El Reglamento de mercados digitales (en inglés: Digital Markets Act, DMA; en francés: Réglement sur las marchés numériques) es un reglamento de la Unión Europea (UE) pensado para limitar el poder de las grandes plataformas tecnológicas y favorecer una competencia más abierta en el mercado digital europeo. Formó parte del mismo paquete legislativo que la Ley de Servicios Digitales, el Reglamento de servicios digitales (en inglés: Digital Services Act, DSA), pero ambas normas tienen enfoques diferentes: mientras la DSA se dirige sobre todo a los contenidos, la seguridad y la transparencia de las plataformas, la LMD se centra en las prácticas económicas de las empresas que controlan puntos de acceso esenciales a internet.

Antecedentes Las normas vigentes en la Unión Europea relativas a los mercados digitales se derivan de la legislación europea y nacional. En este contexto, la base de las normas de competencia en la UE se establece en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 101 aborda los acuerdos anticompetitivos y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros o reducir la competencia en el mercado común. El artículo 102 tiene por objeto combatir el abuso de posición dominante. Por consiguiente, todos los agentes que operan en el mercado común europeo están sujetos a estas disposiciones. Las autoridades europeas y nacionales han constatado la necesidad de reforzar la legislación vigente, dados los problemas estructurales que no contemplaba.

Fundamentación En diciembre de 2020, la Comisión Europea publicó una propuesta legislativa destinada a proteger el bienestar del consumidor y restablecer la igualdad de condiciones en el mercado digital de la Unión Europea. Actualmente, la economía se basa en gran medida en las actividades realizadas a través de plataformas en línea. Un pequeño número de estas plataformas ha adquirido un papel crucial en la vida de millones de personas y empresas. Intermedian una parte significativa de las transacciones entre consumidores y empresas, lo que genera una dependencia extrema de muchas empresas respecto a estas importantes plataformas.

Varios Estados miembros de la UE aplicaban o tenían bajo consideración aplicar normas nacionales divergentes para abordar estos problemas derivados del grado significativo de dependencia de los usuarios de los servicios de plataformas básicas en manos de pocas empresas y los consiguientes problemas derivados de sus prácticas desleales. Esa situación creaba una fragmentación de la normativa en la medida en que las normas para abordar posibles prácticas desleales en relaciones de dependencia con los pocos propietarios de los servicios y la disputabilidad de esos servicios divergían especialmente en cuanto a las condiciones previas para intervenir y en cuanto a la profundidad de la intervención, y aumentaba los costes de adecuación para las empresas que operaban en el mercado interior europeo. Si la UE no interviniese, estos problemas se agravarían aún más con la adopción de nuevas medidas en varios Estados miembros, mientras que en otros Estados seguían sin abordarse esas conductas desleales y la reducción de la disputabilidad de estos servicios de plataformas básicas. Habida cuenta del carácter transfronterizo intrínseco de estos servicios de plataformas básicas, la fragmentación de la legislación socavaría gravemente el funcionamiento del mercado único de los servicios digitales europeo, así como el funcionamiento de los mercados digitales de la UE en general. La armonización a escala de la UE era por tanto necesaria.

Se observa que los mercados digitales de la UE presentan un alto grado de concentración, con empresas como Google o Facebook controlando prácticamente la totalidad de un segmento de mercado específico, como se ve en la tabla siguiente.

+SectoresEmpresa dominanteCuota del mercado de la UESistemas operativos de ordenadores de escritorioMicrosoft Windows78%Navegadores webGoogle Chrome60%Búsquedas en internetGoogle Search95%Redes socialesFacebook90%Comercio electrónicoAmazon30% de cuota de usuarios y 60% en términos de ingresosViajes/ReservasBooking.com35%Streaming de vídeoNetflix, Amazon Prime Video, HBO, Sky y DAZN90% de los ingresosStreaming de audioSpotify Apple Music y Amazon Music55% 25%Sistemas operativos de dispositivos móviles (mercado global)Google Android Apple iOS72% 27%

Ámbitos regulados La norma afecta especialmente a las grandes empresas que la UE considera «guardianes de acceso», como por ejemplo Alphabet, Apple, Meta, Amazon, Microsoft y ByteDance. La finalidad es evitar que estas compañías aprovechen su posición dominante para perjudicar a competidores, empresas dependientes de sus plataformas o usuarios finales.

La LMD abarca ocho sectores diferentes, a los que denomina Servicios de Plataformas Centrales (CPS, Central Platform Systems en inglés). Debido a la presencia de intermediarios que, en cierta medida, afectan a la competitividad del mercado, la Comisión Europea considera problemáticos los CPS:

motores de búsqueda en línea (p. ej., Google Search); servicios de intermediación en línea (p. ej., Google Play Store, App Store de Apple); redes sociales (p. ej., Facebook); plataformas para compartir vídeos (p. ej., YouTube); plataformas de comunicación (p. ej., WhatsApp, Gmail); servicios de publicidad (p. ej., Google Ads); sistemas operativos (p. ej., Android, iOS); servicios en la nube (p. ej., Amazon Web Services).

Entre los principales ámbitos que regula se encuentra la prohibición de favorecer los productos o servicios propios dentro de las plataformas respecto de terceros, la obligación de permitir vías alternativas de distribución de aplicaciones y pagos, y la limitación del rastreo y el uso cruzado de datos personales de usuarios sin un consentimiento explícito. También pretende impedir que las plataformas impongan condiciones que dificulten a los desarrolladores y vendedores comunicarse con sus clientes fuera del ecosistema dominante.

Marco general: prácticas prohibidas y obligaciones de empresas dominantes La Ley de Mercados Digitales (LMD) establece una lista de conductas prohibidas y las obligaciones que las plataformas designadas como guardianes deben respetar. Esta lista se divide en dos partes: las acciones generales prohibidas (Artículo 5) y la evaluación específica de cada caso (Artículo 6).

Criterios para la designación como guardianes La LMD combina criterios cuantitativos y cualitativos para la designación de guardianes. La legislación contempla tres criterios:

Criterios relativos al tamaño de las empresas: (a) una facturación de al menos 7.500 millones de euros en el Espacio Económico Europeo durante al menos tres años, o (b) una capitalización bursátil o equivalente de al menos 75.000 millones de euros; Criterios relativos a la posición de la empresa en el control del acceso de otras empresas a los clientes finales: la empresa debe tener: (a) más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales en la UE y (b) más de 10 000 empresas activas [clientes] anuales en la UE; «Una posición consolidada y duradera», que es un criterio cualitativo que el regulador considera cumplido si se alcanzan las cifras de usuarios activos del segundo criterio durante tres años consecutivos.

Algunas aplicaciones prácticas En la práctica, el reglamento se ha traducido en cambios como la posibilidad, dentro de la UE, de descargar aplicaciones fuera de la App Store o elegir navegadores alternativos en el iPhone, así como en investigaciones y sanciones contra empresas como Apple y Meta por presuntos incumplimientos. La LMD prevé multas de hasta el 10% de la facturación global de las empresas afectadas, ampliables hasta el 20% en caso de reincidencia, lo que convierte a la norma en uno de los principales instrumentos europeos para intervenir en el mercado digital.

Procedimiento de preparación y adopción La Comisión europea aprobó el proyecto de reglamento el 15 de diciembre de 2020. Tras los debates, el Parlamento Europeo adoptó una serie de enmiendas el 15 de diciembre de 2021. Los representantes de los Estados miembros y del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo sobre el contenido de la DMA el 24 de marzo de 2022. El reglamento se adoptó el 14 de septiembre de 2022.

Incumplimientos de la LMD Apple

A principios de marzo de 2024, 34 organizaciones del sector cuestionaron la buena fe de Apple: «Las nuevas condiciones de Apple ridiculizan la Regulación de Mercados Digitales (LMD)». Entre las normas que entraron en vigor el 7 de marzo de 2024, se encontraba la apertura del ecosistema de Apple a tiendas de aplicaciones de terceros. Sin embargo, según los representantes del sector, Apple no estaba actuando con transparencia y estaba generando temor entre los usuarios.

Bajo la LMD, Apple anunció cambios en su tienda de aplicaciones, la App Store: una comisión reducida (del 10 % al 17 %), una tarifa del 3 % por usar su servicio de pago Apple Pay y 50 centavos por instalación para las aplicaciones que superaran el millón de descargas, ya sea en la App Store o en otras plataformas. Estas condiciones fueron duramente criticadas por Spotify, que las consideró tan desfavorables como el sistema anterior a la LMD, o incluso peores. «Obligan a los desarrolladores a mantener el statu quo», lamentó el servicio de música en streaming. Además, Apple hacía hincapié en las preocupaciones de seguridad para disuadir a sus usuarios de utilizar tiendas de aplicaciones de terceros. Según el gigante tecnológico, la distribución alternativa de aplicaciones aumenta los riesgos de seguridad y privacidad, especialmente debido al malware, el software pirateado, el contenido ilegal y el fraude. Apple también especificaba que no se responsabilizaría de los reembolsos, la gestión de suscripciones, los datos personales ni los problemas de fraude.

Entre las organizaciones que criticaban a Apple se encuentra la editora estadounidense de videojuegos Epic Games. La compañía se vio envuelta en un conflicto con Apple en Estados Unidos mucho antes de la entrada en vigor de la LMD europea, acusando a Apple de prácticas anticompetitivas. De hecho, Epic Games critica a Apple por cobrar una comisión del 30% en las transacciones de la App Store y por obligar al uso de su sistema de pago integrado. El 13 de agosto de 2020, Epic Games infringió estas normas al introducir un sistema de pago directo en su juego Fortnite. En respuesta, Apple retiró el juego de la App Store, lo que llevó a Epic Games a presentar una demanda contra la compañía. En enero de 2024, la disputa se resolvió obligando a Apple a permitir sistemas de pago de terceros, aunque no se detectó ninguna infracción de la ley de competencia.

Sin embargo, la resolución de la disputa entre Epic y Apple en el marco europeo es diferente, ya que la Comisión Europea se hizo cargo del caso, lo que constituye la "primera prueba" de la Ley de Mercados Digitales. El 24 de junio de 2024, la Comisión Europea inició dos procedimientos, acusando a Apple de infringir la Ley de Mercados Digitales al restringir la promoción de alternativas a la App Store y desalentar a los usuarios. Tim Sweeney, CEO de Epic Games, declaró estar "sumamente agradecido a la Comisión Europea", mientras que Apple afirmó cumplir con la Ley de Mercados Digitales, haciendo hincapié en la protección de la seguridad y la privacidad de los usuarios. El 16 de agosto de 2024, Epic Games lanzó su tienda alternativa para dispositivos iPhone en la Unión Europea, que incluía su juego estrella Fortnite, así como Rocket League Sideswipe y Fall Guys.

Infracciones y multas En abril de 2025, Apple y Meta se convirtieron en las primeras empresas sancionadas por infringir la Ley de Mercados Digitales. Apple fue multada con 500 millones de euros (570 millones de dólares) y Meta con 200 millones de euros (230 millones de dólares), respectivamente.