La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo principal objeto es el de resolver conflictos competenciales que surjan entre poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer medio de control constitucional, anterior incluso al Juicio de Amparo.
Su principal función es resolver problemas que se susciten entre los poderes, es decir, entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial aunque también al respecto de los niveles de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, por invasión a sus competencias.
Vale la pena destacar que, aun cuando de manera genérica, estas controversias se denominen constitucionales pueden tener como objeto de control de regularidad no sólo la constitución, sino también el control de legalidad.
Evolución histórica En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se contemplaba la Controversia Constitucional únicamente para resolver conflictos que se suscitaran entre dos o más Estados; entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y entre la Federación.
Posteriormente, en la reforma de 1993 se agregaron a los anteriores supuestos, los conflictos que pudieran suscitarse entre uno o más Estados y el Distrito Federal y entre órganos de esta último. A partir de la reforma de diciembre de 1994, se ampliaron los supuestos de procedencia para incluir a los municipios, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras e inclusive, a la Comisión Permanente.
Formación Su promoción se lleva a cabo en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre autoridades por haberse violado la constitución federal, con excepción de la materia electoral. Su naturaleza jurídica es precisamente la de una garantía constitucional, estipulada en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Etapas
Presentación de la demanda Emplazamiento Periodo de pruebas y alegatos Audiencia Resolución
Partes en la Controversia Constitucional Las parte que intervienen en la Controversia Constitucional son las que se señalan en la fracción I del artículo 105 constitucional, las que esquemáticamente enunciadas son las siguientes:
La Federación y un Estado o el Distrito Federal; La Federación y un Municipio; El poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las cámaras de éste, o en su caso, la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal; Un Estado y Otro; Un Estado y el Distrito Federal; El Distrito Federal y un Municipio; Dos Municipios de diversos Estados; Dos poderes de un mismo Estado; Un Estado y uno de sus Municipios; Un Estado y un Municipio de otro Estado Dos Órganos de gobierno del Distrito Federal.
Así mismo, conforme al citado artículo 105, fracción I, en relación con el 10 de su respectiva Ley Reglamentaria, será parte actora, demandada o tercero interesada la Entidad, Poder u Órgano de alguno de los entes mencionados.
Efectos La norma general declarada inconstitucional deja de tener vigencia, es decir, que no vuelva a aplicarse. La decisión de inconstitucionalidad que emite la SCJN como Tribunal Constitucional, tiene efectos para toda la sociedad. Para que las personas tengan conocimiento de lo anterior, se publica la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el órgano oficial en que dicha norma se hubiere publicado. Véase también Juicio de Amparo Acción de Inconstitucionalidad Suprema Corte de Justicia de la Nación
Referencias
Categoría:Derecho Constitucional de México