La concentración de la propiedad de la tierra en América es el fenómeno por el cual un número reducido de propietarios —personas físicas o empresas— controla una parte desproporcionada de la tierra agropecuaria —la tierra de cultivo y de pastoreo registrada en los censos agropecuarios— del continente americano. No se refiere, por tanto, al conjunto del territorio: quedan fuera el suelo urbano, los bosques no incorporados a explotaciones y la tierra de propiedad estatal o pública. Hay además dos preguntas distintas que no siempre tienen la misma respuesta —quién posee la tierra y quién la explota—, pues la mayor parte de las estadísticas describe explotaciones agropecuarias y la superficie que ocupan, y no la titularidad de la propiedad; esa distinción atraviesa todo el debate.
Las mediciones más recientes coinciden en que América Latina es la región del mundo donde la tierra está repartida de manera más desigual. En varios países, la desigualdad en la tenencia es incluso mayor que en la década de 1960, cuando su magnitud impulsó amplios programas de reforma agraria. Sus raíces se remontan a la conquista y a los sistemas coloniales de reparto de la tierra, y se han visto reconfiguradas por las guerras de independencia, la abolición de la esclavitud y, desde finales del siglo , por la expansión del agronegocio, la llegada de capital financiero y la compra de tierras por inversores extranjeros.
En América del Norte, los Estados Unidos y el Canadá presentan también una propiedad agraria muy concentrada, aunque con dinámicas propias, como el peso creciente de las grandes explotaciones, la adquisición de tierras por inversores ajenos a la agricultura y la financiarización del suelo. El fenómeno suele medirse con el coeficiente de Gini de la tierra, complementado por la cuota que controla el 1 % o el 10 % de las explotaciones de mayor tamaño. Según estos indicadores, los repartos más desiguales del mundo se localizan en América del Sur: el Paraguay, con un coeficiente cercano a 0,93, encabeza la clasificación mundial, seguido de cerca por Colombia y el Brasil, mientras que Guatemala registra la mayor desigualdad de América Central. No obstante, como la mayor parte de las fuentes mide explotaciones y no propietarios, la concentración efectiva de la propiedad podría ser aún mayor que la que reflejan las cifras disponibles.
Definiciones y alcance
Propiedad y tenencia La diferencia entre la propiedad de la tierra y su tenencia o explotación es el punto de partida de cualquier análisis riguroso. Los censos agropecuarios —principal fuente de datos en casi todos los países— contabilizan explotaciones o establecimientos: unidades de producción a cargo de un productor, con independencia de que este sea el dueño, un arrendatario o un simple ocupante. Por esa razón, informes como el de Oxfam advierten de que sus cifras se refieren a la tierra ocupada por el 1 % de las explotaciones de mayor tamaño, y no necesariamente a la que esas explotaciones poseen en propiedad.
En los Estados Unidos, alrededor de un tercio de la tierra agrícola la trabajan agricultores que la arriendan a propietarios que no la explotan ellos mismos, según la encuesta sobre tenencia, propiedad y transferencia de la tierra agrícola (TOTAL) del Departamento de Agricultura. Un estudio del World Inequality Lab añade que la desigualdad en el valor de la tierra puede diferir notablemente de la desigualdad en su superficie, y que las estimaciones habituales rara vez tienen en cuenta a la población sin tierra.
Concentración y desigualdad Los términos concentración y desigualdad suelen emplearse de forma intercambiable, pero no son equivalentes. A veces se reserva la palabra concentración para la acumulación de tierra que excede la que permitiría un aprovechamiento óptimo y eficiente del recurso. En la práctica, «concentración» suele aludir a la cuota de tierra en manos de los mayores propietarios —por ejemplo, el porcentaje que controla el 1 % superior—, mientras que «desigualdad» describe el reparto en su conjunto, tal como lo resume el coeficiente de Gini. Ambos conceptos están relacionados, pero un país puede rebajar su índice de Gini mediante reformas y conservar, al mismo tiempo, grandes latifundios.
Alcance temático y geográfico La medición se refiere a la tierra agropecuaria: la superficie de cultivo y de pastoreo contabilizada en las explotaciones o establecimientos agropecuarios, que es la que registran los censos de la región. No abarca, por tanto, la totalidad del territorio nacional —el suelo urbano, los bosques ajenos a las explotaciones, las aguas y la tierra de dominio público quedan fuera de estas cifras, salvo cuando se indica expresamente—. En el plano geográfico, el fenómeno se describe aquí para la América continental —del Norte, Central y del Sur—. Quedan fuera las islas del Caribe, donde la escasez y la heterogeneidad de los datos, sumadas a dinámicas propias como las economías de plantación insulares, aconsejan un tratamiento aparte. El término «América» se emplea aquí en su sentido continental, habitual en español.
Propiedad estatal y apropiación colonial de la tierra Las mediciones habituales de la concentración —el coeficiente de Gini y las cuotas de los mayores propietarios— se calculan sobre explotaciones privadas y, por lo general, no contabilizan la tierra de propiedad estatal ni la de tenencia comunal, que quedan al margen del fenómeno tal como suele cuantificarse (véase «Limitaciones de las mediciones»). Sin embargo, en un continente cuya estructura agraria nace de la conquista y la colonización europeas, la cuestión de quién posee la tierra comienza, históricamente, con el Estado: las primeras entidades que reclamaron la propiedad del territorio americano fueron las coronas europeas y sus agentes.
Las potencias europeas fundamentaron esa apropiación en doctrinas jurídicas como la del «descubrimiento» (doctrine of discovery), la terra nullius y la doctrina regalista, que negaban a los pueblos indígenas la titularidad de sus tierras y atribuían a la Corona la soberanía y el dominio originario sobre los territorios «descubiertos»; según diversos análisis, su finalidad común era expropiar las tierras indígenas y transferirlas a la nación colonizadora. Al acceder a la independencia, los nuevos Estados heredaron ese dominio: la titularidad última de la tierra pasó de la metrópoli al Estado nacional, que conservó amplios baldíos y tierras públicas.
Sobre esa base, el Estado —colonial primero y liberal después— actuó como un agente decisivo de la concentración: monopolizó la tierra y restringió su mercado, y la transfirió a una élite privada mediante la encomienda y su evolución hacia la hacienda, las mercedes de tierras, la venta de baldíos y la desamortización decimonónica de las tierras comunales. El historiador económico Ewout Frankema atribuye precisamente a ese monopolio de la Corona española —y a la restricción del mercado de tierras— buena parte de la persistente desigualdad agraria latinoamericana, en contraste con el reparto más igualitario de la América británica del Norte. Desde una perspectiva crítica, el mismo proceso se ha interpretado como una forma de «acumulación originaria» (Marx) o de «acumulación por desposesión» (David Harvey), que comprende la conversión de la propiedad comunal o estatal en propiedad privada; en esa lectura, el despojo de las tierras comunales y colectivas indígenas —equiparado, como acto de expropiación, al «cercamiento» (enclosure) de los bienes comunes en la Europa de los albores del capitalismo, antes que a una identidad entre aquella propiedad comunal europea y las concepciones indígenas de la tierra— constituye el origen mismo de la concentración de la tierra en América.
Paradójicamente, la independencia agravó en muchos casos la situación de las tierras comunales indígenas. Durante la Colonia, la Corona había reconocido y protegido —de manera imperfecta— la propiedad comunal de los pueblos de indios, cuyas tierras eran en principio inalienables; los Estados liberales surgidos tras la independencia, guiados por un ideario individualista, desmantelaron esas salvaguardas: declararon desamortizables las tierras de las corporaciones —entre ellas las comunidades indígenas— y las parcelaron y abrieron al mercado. En la práctica, los principales compradores fueron hacendados y quienes disponían de capital, de modo que la privatización profundizó la concentración en lugar de crear pequeños propietarios. El caso más nítido es la Ley Lerdo mexicana de 1856 y el posterior deslinde de baldíos del Porfiriato; en América del Norte, el equivalente fue la política de asignación (allotment) consagrada en la Dawes Act de 1887, que fraccionó las tierras comunales de las reservas indígenas en parcelas individuales y abrió el «excedente» a la colonización, con una enorme pérdida de tierra indígena.
Las estadísticas y la historiografía tratan de forma distinta la propiedad estatal: para las estadísticas de concentración no constituye «concentración», ya que solo se mide la tierra privada; en cambio, para la historiografía de los orígenes coloniales y para los enfoques de la acumulación por desposesión, la apropiación estatal del territorio y de los bienes comunes fue el acto del que derivó la estructura de propiedad privada que esas estadísticas describen.
Antecedentes históricos
La tierra antes de la conquista En la América anterior a la llegada de los europeos coexistían formas muy diversas de acceso a la tierra; en buena parte de Mesoamérica y los Andes predominaban regímenes comunales y de usufructo, distintos de la propiedad privada y enajenable que introducirían los colonizadores. Para muchos de esos pueblos la tierra era un bien colectivo y no una mercancía que un individuo pudiera comprar o vender: se concebía sobre todo como territorio de caza, pesca, recolección y cultivo, de uso compartido, que no debía acumularse ni transferirse entre particulares. Ello no implica que carecieran de territorios definidos —numerosos pueblos delimitaban y defendían sus dominios frente a otros grupos—, pero la noción de propiedad individual y enajenable que traían los colonizadores europeos les resultaba en gran medida ajena: cuando «vendían» tierra a los colonos, muchos entendían que solo cedían el derecho a usarla y conservaban el dominio sobre ella. Por eso, aunque los pueblos indígenas lucharon una y otra vez por conservar sus tierras frente al avance colonial y, más tarde, de los Estados nacionales, lo hacían desde una concepción del territorio distinta de la que les imponían los colonizadores.
Conquista y sistemas coloniales de reparto