El aborto en Andalucía, también conocido como Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), está regulado por la legislación española sobre el aborto en España desde su despenalización en 1985,y las sucesivas leyes y reformas posteriores hasta la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la ley de 2010.Dentro de este marco jurídico, cada comunidad autónoma tiene competencia para implementar la ley dentro de su propio sistema sanitario y de acuerdo con las normas establecidas por la sanidad pública, existiendo diferencias en la aplicación la ley entre una comunidad y otra.

El aborto, que se remonta a la España visigoda y continua hasta la Dictadura de Franco y la Transición democrática, ha estado en gran medida prohibido en España hasta finales del . A pesar de las políticas nacionales, la realidad es que el acceso a los trámites de la IVE varía mucho en España de una comunidad a otra, tanto históricamente como en la actualidad. Durante los años de la dictadura hubo mujeres en las ciudades de Almería y Sevilla que fueron procesadas por abortar. En 1978, el PSOE llegó al poder en Andalucía, ostentando el poder absoluto y liderando un gobierno de coalición que duraría desde el 27 de mayo de 1978 al 18 de enero de 2019.Esta mayoría no supuso una liberalización del aborto en la sanidad pública andaluza.Los abortos clandestinos continuaron y tanto el personal sanitario que habían realizado procedimientos de IVE como las mujeres que abortaron continuaron siendo procesadas hasta 1990, y algunas de ellas terminaron en prisión. El recuento insuficiente de abortos desde su legalización en 1985 hasta, al menos, 1990 se acentuó y la información de la comunidad andaluza presentó oficialmente algunas de las tasas más bajas en este período dentro del conjunto español.

Desde principios de la década de 2000 hasta 2010, hubo problemas importantes con los objetores de conciencia en Andalucía, tanto con el personal de la sanidad pública como con los farmacéuticos. Estas cuestiones frecuentemente llegaron a los tribunales. En consecuencia, tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de acceso al aborto, Andalucía optó, en gran medida, por proporcionar servicios para abortar a través de clínicas privadas. De esta manera, impidió que los médicos de la sanidad pública se convirtieran en objetores de conciencia, al ofrecer específicamente procedimientos de IVE en la sanidad pública a través de derivaciones a clínicas privadas con las que había un contrato. Dado el tamaño de la comunidad andaluza y su amplia población, existen pocas clínicas privadas. Esto obliga a las mujeres a viajar, debido, sobre todo, a que en algunas provincias como Jaén no tienen clínicas y otras como Almería, Córdoba, Granada y Huelva carecen de clínicas que realicen abortos a partir de las diez semanas.Sólo tras los cambios en la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, Andalucía comenzó a rectificar esta situación incrementando el acceso al aborto en la sanidad pública.Sin embargo, esta posición coincidió con la llegada al gobierno autonómico del Partido Popular y el comienzo de la financiación de grupos antiabortistas en los municipios de la región.

Contexto nacional Históricamente, el acceso al aborto en España ha estado sujeto a la hegemonía de los hombres sobre las mujeres y sus actividades reproductivas. El aborto se ha utilizado como un medio para afirmar el control no sólo sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres, sino también para hacer cumplir las normas culturales de género y los ideales patriarcales en la sociedad en general. Si bien el aborto se utilizó como forma de control de la natalidad en España en el pasado, demógrafos y sociólogos españoles coinciden en señalar que ya no se utiliza de ese modo en la España contemporánea.

La legalización del aborto es primordial ya que reduce las muertes entre mujeres por complicaciones del embarazo y también la mortalidad infantil. En España, a mediados de la década de 1970, los abortos ilegales eran una causa importante de muerte entre mujeres entre quince y cuarenta y nueve años. El control de la natalidad tiene una tasa de mortalidad femenina mucho más baja que los abortos, y es menor que la mortalidad femenina en España por abortos ilegales.

Historia El Liber Iudiciorum fue una recopilación de leyes visigodas del rey Recesvinto promulgadas en el año 654. En esta recopilación de leyes ya se mencionaba el aborto, el infanticidio y el homicidio (Libro VI), y la pena para quienes provocaban abortos era la muerte. En aquella época, los visigodos controlaban casi todo el territorio de España, Portugal y Ceuta.

En España hubo una modificación de ley el 24 de enero de 1941 para caracterizar el aborto como un crimen contra el Estado. Esta ley señalaba que “La política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades científicas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida, adquirieron caracteres de escándalo durante el régimen republicano, agudizándose aún más escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominación del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen social que el aborto provocado representa y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente.”B.O.E., 2-febrero-1941.

El control de la natalidad fue ilegal durante el período franquista. En 1975, la tasa de mortalidad femenina durante el embarazo en España era de 23 por 100.000 mujeres, una tasa similar a la de otros países occidentales industrializados donde el aborto estaba prohibido. El aborto fue despenalizado por primera vez en el Código Penal español en 1985 en tres supuestos: 1) por motivos terapéuticos, 2) por motivos eugenésicos y en caso de violación, previa denuncia policial. El aborto sólo era legal en estos casos antes de la semana 22, semana 22 y semana 12 respectivamente. La ley de 1985 exigía que cada vez que un centro de salud realizara un aborto informara al Ministerio de Sanidad. Los datos que se debían reportar incluían la provincia donde se había realizado el aborto y los de la localidad en que residía la mujer que había abortado. Si bien el aborto se despenalizó en 1985, no se convirtió en una prestación de la sanidad pública hasta la nueva ley de 2010. Como consecuencia durante el período comprendido entre 1985 y 2010, casi todos loss fueron realizaron en clínicas privadas; el coste por una interrupción voluntadel embarazo ronda las 30.000 pesetas.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue reformada en mayo de 2022, y estableció nuevas medidas. Se abordó específicamente la falta de centros, especialmente públicos, que prestaran servicios para la interrupción voluntaria del embarazo en provincias donde no contaban con ellos y exigían que las mujeres de esas provincias que decidieran interrumpir su embarazo pudieran desplazarse a los centros públicos hospitalario más cercanos a su domicilio. También se quiso proteger a las mujeres que acudían a centros de salud para someterse a procedimientos de IVE del acoso de activistas antiabortistas.

En febrero de 2023, el Tribunal Constitucional refrendó la ley de 2010 que permitía a las mujeres abortar mediante petición gratuita durante las primeras catorce semanas de su embarazo. El caso fue llevado originalmente a los tribunales por el Partido Popular en 2010, después de que el PSOE aclarara y liberalizara las leyes sobre el aborto.

Situación jurídica Desde la modificación de la ley de 2010 las mujeres pueden abortar libremente hasta la decimocuarta semana de embarazo sin justificación; desde la semana catorce a la veintiuna, sólo se podrá practicar un aborto si existe una razón médica para ello, como por ejemplo que la madre esté en riesgo. A partir de la semana veintidós, sólo se podrán realizar abortos si se detectan anomalías fetales que sean incompatibles con la vida fuera del útero.Según lo confirmó el Tribunal Constitucional en febrero de 2023.

En España se reivindica que los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública sean gratuitos. Esto incluye los servicios prestados en clínicas privadas tras derivaciones de médicos de la sanidad pública, debido a que estos costes los cubre la comunidad autónoma bajo la dirección del Sistema Nacional de Salud de España. Sin embargo, la implementación de las leyes sobre el aborto se deja en gran medida en manos de las autonomías y sus organismos públicos de salud.

Evolución en Andalucía

España franquista (1939-1975) En Andalucía, las mujeres podían ir a prisión, y de hecho fueron, por abortar durante la dictadura franquista. Durante la década de 1940 en Almería, el 9% de las mujeres encarceladas fueron condenadas por haber abortado, haber cometido infanticidio o haber abandonado a sus hijos; un 20,45% estaba en prisión por delitos sexuales que incluían principalmente la prostitución, y el 4,9% por delitos contra la autoridad. El resto de las presas cumplían penas por otros delitos, como coacción, delitos contra la religión, posesión de armas o falsa identidad. En 1974, Sevilla fue la segunda provincia con más diligencias previas incoadas por el delito de aborto, con nueve casos, mientras que Málaga fue la cuarta, con seis. En 1975, la provincia de Sevilla igualaba en el quinto puesto, con tres casos, a las provincias de Valencia y Barcelona en cuanto a urgencias ordinarias y demás sumarios del Título IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el delito de aborto.

Estadísticas En 1970, las regiones costeras del sur de Andalucía y Murcia tenían la segunda tasa de natalidad más alta de España.

Transición democrática (1975-1982) Tras la muerte de Franco y las primeras elecciones en 1977, el PSOE llegó al poder en Andalucía, ostentando el poder absoluto o como líder de un gobierno de coalición del 27 de mayo de 1978 al 18 de enero de 2019.

La abogada feminista Cristina Alberdi, afiliada a la provincia de Málaga y la Comunidad de Madrid, criticó el borrador de la constitución española de 1977. En un artículo publicado en El País el 7 de enero de 1978 señalaba que el proyecto constitucional no tenía en cuenta las demandas de las feministas, incluido el fin de los tipos de discriminación explícita e implícita. Entre ellas, la exclusión en la constitución de la "derecho al control de la natalidad previa o posteriormente a la concepción".

En noviembre de 1979 el Centro de Estudios Constitucionales llevó a cabo una encuesta de opinión pública, con un seguimiento en diciembre de 1979. En ella se preguntaba: ¿Crees que debería permitirse el aborto en España? De los 191 encuestados en Andalucía, el 25% respondió que no, el 35% dijo que sí, en el caso de hubiera peligro para la vida de la madre, el 19% dijo que si había alguna anomalía fetal, el 13% respondió que sí por libre decisión y el 8% de los casos no hubo respuesta.En la encuesta también se preguntaba: ¿Está usted a favor o en contra de que se legalice el aborto en España? Del total de los 191 encuestados andaluces, el 23% estaba a favor, el 69% estaba en contra, el 5% no sabía y el 3% se negó a responder. Cifras que se pueden comparar con el resultado de los totales nacionales donde el 27% dijo estar a favor, el 60% en contra, el 8% no sabía y el 5% no respondió.