El seudonimato o pseudonimato y el anonimato son dos maneras de referirse a una persona. Es el secreto sobre el autor de un acto, dicho u obra. Se utilizan en las publicaciones de libros, artículos periodísticos, referencias policiales y otros medios de comunicación masivos.

Seudónimo

El seudónimo o pseudónimo (del griego clásico ψευδώνυμος [pseudōnymos], que deriva del griego ático ψευδής [pseudēs] ‘falso’ y del dórico-eólico ὄνυμα [ónyma] ‘nombre’) es un nombre que utiliza una persona de manera intencional para publicar sus obras o libros. El pseudónimo conlleva un nombre y un apellido o, en ocasiones, solo un sustantivo. Por ejemplo, Gabriela Mistral fue el seudónimo que usó la poeta chilena Lucila Godoy de Alcayaga, ganadora del Premio Nobel de Literatura. Igualmente, con el seudónimo Pablo Neruda suscribía sus poesías el escritor chileno cuyo nombre legal fue Neftalí Reyes. Otro famoso seudónimo fue Azorín, el de José Martínez Ruiz, el autor de Los pueblos y de tantos otros ensayos.

También en el caso de la política mundial hay seudónimos que identifican a varios personajes de la historia: Lenin, Stalin y Tito. En el cine, muchos actores y actrices aparecen con seudónimos y con dicha identidad pasan a la historia, como el caso de Cantinflas, para referirse al bufo mexicano Mario Moreno.

Legislación

Se permite el buen uso del seudónimo, sobre todo cuando se trata de periodistas o de escritores, que a la larga pasan a la historia con ese apodo. En el caso de los anónimos que atenten a la honra y dignidad de terceros, está perseguido por ley, y el ofensor merece sanción penal.

Se ha postulado el anonimato en internet como un nuevo derecho humano de la cuarta generación.

Anonimato

thumb|right|200px|Aviso de medidas contra el anonimato en internet para la prevención del terrorismo. Holacafé de Jorge Eduardo Fuentes Zúñiga.

El anonimato es el carácter o la condición de anónimo (del griego ático ἀνώνυμος [anōnymos], que deriva del prefijo ἀν- [an-] ‘sin’ y de las variantes dialectales dórica y eólica ὄνυμα [ónyma] ‘nombre’), es decir, que la identidad de una persona o entidad es desconocida. Esto puede ser simplemente porque no se le haya pedido su identidad, como en un encuentro ocasional entre extraños, o porque la persona no puede o no quiere revelar su identidad. Por ejemplo, esto puede suceder a víctimas de crimen y guerra, cuya identidad no se puede reconocer. Disfrazar la identidad puede también ser por elección, por razones legítimas como la privacidad y, en algunos casos, por seguridad personal. Muchas personas, tanto del ámbito del crimen como de muchos otros sectores, a menudo prefieren mantener el anonimato, como en el caso de escribir una carta con una amenaza o demanda: muchos trabajadores prefieren omitir su nombre al hacer pública una queja respecto a las malas condiciones laborales. En las grandes ciudades existe mayor anonimato que en los pequeños poblados, lo que se puede ver como una ventaja o un inconveniente. Los trabajos anónimos no siempre tienen un autor conocido. Pueden ser el resultado de una tradición folclórica, la difusión oral o puede que la información del autor se perdiese o escondiese intencionalmente.

Coalición de Derechos a causa del anonimato

Según lo define la Real Academia Española, el anonimato consiste en el carácter o condición de anónimo o, en otros términos, que no lleva el nombre de su autor. Esta definición es fundamental para poder evaluar qué tan relevante puede llegar a ser esta condición en el ámbito de los medios de comunicación, entonces, es menester identificar los diferentes derechos que entran en coalición cuando de anonimato se habla. Aquella persona que acude al anonimato en aras de denunciar una situación que lo afecta hace uso de ello para ejercer correctamente su derecho a la libre expresión que, de no ser ejercido tras la máscara del anonimato su persona y las de su familia podrían estar en peligro, viéndose así amenazados algunos de sus derechos, fundamentalmente el derecho a la vida. A modo de ejemplo, en Venezuela la Ley contra el Odio, promulgada en noviembre de 2017, ha sido criticada y sus detractores señalan que está diseñada para penalizar la disidencia política al tipificarla como delito, que establece restricciones a la libertad personal y que promueve tanto la censura como la autocensura. Por consiguiente, en el país el anonimato es una herramienta crucial en aras de hacer denuncias contra el Estado. Hoy en día, el recurso del anonimato puede resultar muy útil; sin embargo, usado de manera inadecuada puede ser una herramienta destructiva que se puede usar en contra de la honra y el buen nombre de las personas y de las instituciones, cuando la información que se brinda no es del todo verídica.

Asimismo, hay una diferencia entre el anonimato y la privacidad en Internet: el anonimato se interpreta mediante los fines contrarios al derecho, es decir, de mala fe, para que no se sepa quién realiza ese tipo de publicaciones. La privacidad, a su vez, hace referencia a la garantía de la información privada debido a conexiones y publicaciones en línea.

A modo de ejemplo, la Fiscalía General de Estado de España reportó 2600 delitos cometidos por la red durante el año 2007, entre los cuales se destacan los fraudes por medio de subastas o ventas en línea, delitos de estafa bancaria y la pornografía infantil. Delitos que violan los derechos fundamentales de las personas involucradas. Como esta vulneración de derechos, existen múltiples violaciones que se pueden dar gracias la condición de anonimato que el Internet le otorga a sus usuarios, por supuesto desde una perspectiva jurídica, es preocupante la incertidumbre que existe acerca de cuál es el límite de los derechos de las personas puesto que resulta sumamente problemático que los derechos de unos puedan transgredir los de otros.

Prohibición del anonimato y el uso de seudónimos en algunas legislaciones

El anonimato, a pesar de ser un mecanismo de protección del derecho a la libertad de expresión, concebida como una de las libertades centrales de la democracia, es un tema debatido en varias legislaciones y sobre el cual se han tomado distintas medidas para regular su uso.

Brasil

El texto constitucional de la República Federativa de Brasil de 1988 prohíbe expresamente el discurso anónimo con el propósito de mantener la posibilidad de identificar a las personas que se manifiestan a través de medios electrónicos, como en la vida real. Esta prohibición se encuentra en el artículo 5 numeral 4 de la Carta Política de Brasil.“Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: IV. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato”.El uso de seudónimos, aunque no se encuentre prohibido expresamente en la Constitución de Brasil, se ve limitado por la prohibición del discurso anónimo, pues la misma obliga a revelar todo tipo de información relacionada con la identidad de las personas que se expresan en medios electrónicos.

Venezuela

La legislación venezolana ha tomado una medida en el mismo sentido al establecer en su constitución la prohibición del anonimato en los términos del artículo 57 de la carta.Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Frente al uso de seudónimos la constitución no hace ninguna mención. Sin embargo, bajo el mismo entendido, se asume que este obstaculizaría el cumplimiento del deber que viene “anexo” al derecho de libre expresión. Ese de responder por todo lo expresado.  

Ecuador

Ecuador no tiene una ley explícita que prohíba el anonimato, sin embargo, el la Ley orgánica de Comunicación del 2013, en su artículo 20 establece la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.“Artículo 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. - Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones: Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos; Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o; Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley. Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona".En ella se establece que los medios de comunicación son responsables de los comentarios que se realicen a través de sus portales web, además de limitarse de replicar mensajes si el autor no está debidamente identificado.

Adicionalmente, en el 2015 el expresidente Rafael Correa intentó regular el anonimato en la red ya se encontraba inconforme con unas cuentas anónimas  en Twitter que eran utilizadas para criticar su gobierno, Crudo Ecuador. Adicionalmente, ese mismo año se difundieron imágenes íntimas de Mery Zamora, la exdirigente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), desde una cuenta anónima, lo que abrió el debate sobre la restricción del anonimato en línea.

Anonimato en Internet La mayoría de los comentarios en Internet se realizan de manera esencialmente anónima, utilizando seudónimos no identificables. Sin embargo, este fenómeno ha sido objeto de estudio en la Universidad de Birmingham, que encontró que la cantidad de personas que utilizan Internet de manera anónima es comparable a la cantidad de personas que lo utilizan para interactuar con amigos o contactos conocidos. A pesar de que estos nombres de usuario pueden asumir una identidad propia, a menudo están desconectados y mantienen el anonimato respecto al autor real. De acuerdo con investigaciones de la Universidad de Estocolmo, esta situación fomenta una mayor libertad de expresión, a pesar de implicar menos responsabilidad. En el caso de Wikipedia, la plataforma es mayormente alimentada por autores que usan seudónimos no identificables o identificadores de direcciones IP, aunque algunos optan por seudónimos identificables o incluso sus nombres reales.