La Corte de Tarragona (1234) —también denominada en la historiografía como Cortes de Tarragona (1234)— fue una convocatoria de la Corte General de Cataluña celebrada en Tarragona durante el reinado de Jaime I el Conquistador y formada sólo por miembros de los estamentos eclesiástico y militar. La reunión forma parte del proceso de institucionalización de la Corte General durante el y, a diferencia de la del año siguiente, es recogida en los repertorios de cortes del Archivo de la Corona de Aragón. Sus constituciones de Paz y Tregua (sólo las cuatro primeras de las aprobadas en 1234), junto con las de Barcelona de 1228, fueron incorporadas posteriormente al volumen primero (el referente a las constituciones plenamente vigentes) de las compilaciones de 1588 y 1704 de las Constituciones de Cataluña.

Legislación

Las disposiciones aprobadas renovaban las constituciones de Paz y Tregua anteriores y se adoptaron otras medidas de alcance general referentes a cuestiones de orden público, relaciones sociales y prerrogativas de la caballería. Entre otras medidas, se regulaban signos y privilegios propios de los caballeros y se establecía que sólo los hijos de éstos podían ser armados como tales. El historiador Luis Galan Campos considera estos acuerdos decisivos en el proceso de definición jurídica de la nobleza catalana, porque es la primera vez que la legislación catalana regulaba de forma tan explícita varias prerrogativas propias del estamento caballeresco.

La Corte también adoptó medidas de carácter económico. Al regular el precio de los cereales, Jaime I estableció la mitgera de Gerona y la de Monells como medidas de referencia para otras poblaciones, reflejando la importancia que había adquirido el mercado de Monells. La intervención sobre el mercado de los cereales ante una situación de carestía, mediante la fijación por parte del rey, con el consejo de la Corte General, de precios máximos para los distintos granos durante un año y la obligación a los propietarios de excedentes a ponerlos a la venta es una de las primeras intervenciones generales de la monarquía catalana en una crisis de subsistencias. Que lo hiciera en el marco de una corte general, aunque en principio parece que no participaran representantes de ciudades y villas, también es significativo porque constata una vez más lo que se venía observando desde una época tan temprana como la de la corte condal de Ramón Berenguer III de 1131, convocada "ad tractandum de comuni terre", que observamos en las cortes/asambleas de Paz y Tregua de finales de dicho siglo con la misma expresión u otras similares como la pública utilidad, y que acabaría cristalizando en 1283 en el tratamiento del buen estado y reforma de la tierra.

Fundamento del republicanismo clásico catalán. Junto al hecho de que este conjunto normativo se inscribe en la política de Jaime I de consolidar su jurisdicción general (esto es, poder público) sobre Cataluña reforzando los Usatges de Barcelona y de consolidar la paz pública reforzando las constituciones de Paz y Tregua, ambos componentes fundamentales del derecho general catalán.

Datación de las cortes de Tarragona de 1234 y de 1235

Sin embargo, la datación de esta corte general presenta problemas derivados del cómputo medieval y de la transmisión de los textos. BITECA registra erróneamente una "Constitución de Tarragona" afirmando que fue promulgada el 16 de abril de 1234 y señalando que podría formar parte de lo que el mismo repertorio llama las "Constituciones, capítulos y actos de Corte" (título que sólo recibieron los cuadernos de las constituciones de 1702 y de 1706) de "1235". En verdad, se trata de varias constituciones (aunque sólo las cuatro primeras, las de Paz y Tregua, fueron compiladas como una sola). Además, la fecha es errónea porque, como vemos tanto en el original transcrito por la Real Academia de la Historia como en la traducción recogida en la compilación de las Constituciones de Cataluña, se trata del 16 de las calendas de abril de 1234, correspondiente al 17 de marzo de 1234. Pero, mientras que los compiladores de las Constituciones mantienen correctamente el año de 1234 en el índice de las cortes generales por reinado en la genealogía inicial de los condes de Barcelona,Íbid., p. sin numerar. los transcriptores de la Real Academia de la Historia lo cambian por 1235.

Este error se explica porque las anteriores constituciones que transcriben llevan por fecha el 7 de los idus de febrero del Año de la Encarnación del Señor 1234,Íbid., p. 127 correspondiente al 7 de febrero de 1234; sin embargo, dado que el sistema de calendación por el Año de la Encarnación, que se iniciaba el 25 de marzo, se utilizaba en Cataluña siguiendo el método florentino (según el cual, a diferencia del pisano, para buscar el equivalente a nuestro sistema de datación según el Año de la Circuncisión, que se inicia el 1 de enero, no hemos de dejar igual las fechas desde el 1 de enero y hasta el 24 de marzo sino añadir un año), nos encontramos con el 7 de febrero de 1235. Que es, precisamente, la fecha en la que la reconstrucción del itinerario de Jaime I sitúa en Tarragona unas primeras Corts antes de otras con fecha, curiosamente, de 17 de marzo. Pero que esta última es notoriamente errónea se observa en que en aquellos días Jaime I estaba en Zaragoza. Error que se explica porque, a la hora de realizar este itinerario, se ha tomado como referencia el año de 1235 dado por la Real Academia de la Historia en el epígrafe del documento, cuando en verdad se trata del 17 de marzo de 1234. Que los compiladores de las Constituciones daten tanto una corte como otra en 1234 y, en cambio, los académicos de la Historia lo hagan en 1235 es lo que explica que la historiografía y los repertorios no sean completamente uniformes a la hora de distinguir y datar las dos cortes tarraconenses de 1234 y 1235.

Como lo vemos en la misma BITECA que, basándose como el itinerario en el año erróneo de 1235 dado por la Real Academia de la Historia, referencia las constituciones de 7 de febrero de 1235 y las de 17 de marzo de 1234 como, respectivamente, "una primera part [de las "Constitucions, capítols i actes de Cort" de "1235" que] correspon al 'Parlament eclesiàstic' (pp. 123-7 de l'edició de la RAH) i la segona a la Cort general [p. 127-133]", es decir, sendas cortes de 1235 y 1234. Así pues, aquella "Constitución de Tarragona" de 16 de abril de 1234 sí habría formado parte de las "Constitucions, capítols i actes de Cort" de "1235" pero, dado que en realidad se trata de las constituciones de 17 de marzo de 1234, éstas no pueden ser la segunda parte de nada sino las únicas de 1234.

Naturaleza de las cortes de Tarragona de 1234 y de 1235

También cabe destacar que BITECA sigue erróneamente la RAH al hablar de "Parlament eclesiàstic" en lugar de "Curie Terracone", que es lo que aparece en el documento transcrito. Debemos tener presente que la Corte general no sería institucionalizada legalmente hasta 1283 y, por tanto, aún no había nacido la institución del Parlamento general o Parlamento de uno o dos brazos para tratar un tema específico sin posibilidad de legislarse en él a diferencia de la Corte general, formada legalmente por los tres estamentos y con una temática universal para poder estatuirse y ordenar las leyes con su consentimiento y aprovación. Así pues, la Corte de Tarragona de 1235 pudo estar formada sólo por los grandes magnates eclesiásticos de Cataluña y Jaime I pudo hacer constituciones sólo con su consejo. Por la misma razón, dado que la Corte General de Tarragona de 1234 estuvo formada sólo por miembros de los estamentos eclesiástico y militar, durante el siglo XIV nos hubiéramos encontrado con un Parlamento eclesiástico y militar de Cataluña sin posibilidad de legislarse en él.

Referencias

Notas

Tarragona (1234) Categoría:Cataluña en el siglo XIII Categoría:Historia de Tarragona