alt=Fotografia que mostra o ministro Henrique Meirelles em entrevista coletiva.|miniaturadeimagen|Henrique Meirelles, ministro de Finanzas en el gobierno de Michel Temer, fue el responsable de la propuesta de reforma.

La seguridad social en Brasil tiene sus orígenes en la Constitución de 1824, más específicamente en la llamada "asistencia pública", cuyas actividades se llevaban a cabo por iniciativa privada, a través de la Santa Casa de Misericórdia (Casas Santas de la Misericordia ). La seguridad social, junto con la salud pública y la asistencia social, forma parte de la seguridad social . El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que actualmente es responsable de administrar las prestaciones de la seguridad social, fue creado con base en el Decreto N° 99 350 del 27 de junio de 1990, a través de la fusión del Instituto de Administración Financiera de la Seguridad Social y Asistencia (IAPAS), creado en 1977, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS), creado en 1966.

Operación La seguridad social brasileña forma parte del programa de seguridad social y se financia mediante contribuciones sociales recaudadas por las empresas. Según lo establecido por la Constitución, los presupuestos de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios deben incluir disposiciones para la asignación de recursos a la seguridad social. Brasil adopta un modelo de seguridad social solidario (también llamado "sistema de reparto"), lo que significa que los beneficiarios son financiados por los trabajadores activos. Estos, a su vez, al jubilarse, serán financiados por la siguiente generación de trabajadores activos, y así sucesivamente. Debido a un desequilibrio demográfico resultante de un fuerte aumento de la población anciana, se ha señalado la necesidad de reformar el sistema de seguridad social, que supuestamente está en déficit. La medida sería un intento de rectificar el desequilibrio fiscal del gobierno, ya que la seguridad social consume una gran parte del gasto primario del gobierno federal, causando inflación y bajo crecimiento económico. Desde la promulgación de la Constitución actual (en 1988), el país ya ha experimentado siete reformas de pensiones. Existen dos sistemas principales de pensiones públicas: los Sistemas Especiales de Pensiones, destinados a los funcionarios públicos permanentes y establecidos por la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, y el Sistema General de Seguridad Social, destinado a los demás trabajadores. Los sistemas de pensiones públicas son obligatorios para todos los ciudadanos que realizan actividades remuneradas. El sistema de pensiones brasileño también incluye la Pensión Privada o Complementaria .

Historia Fondo El Plan de Prestaciones para Huérfanos y Viudas de Oficiales de la Armada se creó en 1795 con el objetivo de proteger a los dependientes de los oficiales de la Armada contra el riesgo social de la muerte. En 1808 se creó el Montepio da Guarda Pessoal de D. João VI y, en 1835, el Montepio Geral dos Servidores do Estado. En 1821, el príncipe Pedro de Alcântara decretó la concesión de prestaciones de jubilación a los maestros y profesores que hubieran alcanzado treinta años de servicio, con una bonificación de ¼ de sus ingresos para aquellos que continuaran trabajando después de completar su tiempo de servicio. En 1879, se fundó el Fondo Mutuo del Parque Industrial Mueller & Irmãos LTDA de Curitiba, con el objetivo de distribuir asistencia médica, farmacéutica y dental, además de garantizar 15 días de vacaciones pagadas al año a sus trabajadores, funcionando como una especie de Seguridad Social . En 1888, se reguló el derecho a la jubilación de los trabajadores postales . La Constitución Federal de 1891 abordó la jubilación de los funcionarios públicos en casos de discapacidad, pero no incluyó a otras categorías de trabajadores.

Principios del siglo XX La Ley N° 3.724/1919 estableció el seguro de accidentes, que hizo obligatorio el pago de indemnizaciones por parte de los empleadores. La seguridad social en Brasil experimentó un desarrollo significativo con la Ley Eloy Chaves de 1923, que creó los Fondos de Retiro y Pensiones (FRP) para los trabajadores ferroviarios, financiados por empresas, empleados, tarifas ferroviarias y otras fuentes. Esta ley abrió el camino para la creación de FRP para otras categorías, como trabajadores portuarios y marítimos (Ley n.° 5.129/26) y personal de empresas de servicios telegráficos y radiotelegráficos (Ley n.° 5.485/28). En 1930, el presidente brasileño Getúlio Vargas suspendió las pensiones de las CAP durante seis meses e impulsó una reestructuración que acabó sustituyéndolas por los Institutos de Jubilación y Pensiones (IAP), entidades autónomas de ámbito nacional centralizadas en el gobierno federal . De esta forma, la afiliación pasó a basarse en categorías profesionales, a diferencia del modelo de las CAP, que se organizaba por empresas. En los años siguientes surgirían los siguientes institutos:

1933 - IAPM - Instituto de Jubilación y Pensiones para Marineros; (Decreto N° 22.872, del 29 de junio de 1933); 1934 - IAPC - Instituto de Jubilación y Pensiones para Empleados Comerciales (Decreto N° 24.272, del 21 de mayo de 1934); 1934 - IAPB - Instituto de Jubilación y Pensiones para Empleados Bancarios (Decreto N° 24.615, del 9 de julio de 1934); 1936 - IAPI - Instituto de Jubilación y Pensiones para Trabajadores Industriales (Ley N° 367, del 31 de diciembre de 1936) ; 1938 - IPASE - Instituto de Pensiones y Asistencia para Empleados del Estado (Decreto-Ley N° 288, del 23 de febrero de 1938); 1938 - IAPETC - Instituto de Jubilación y Pensiones para Empleados del Transporte y Carga (Decreto-Ley N° 651, del 26 de agosto de 1938); 1939 - IAPOE - Instituto de Jubilación y Pensiones para Estibadores (Decreto-Ley N° 1.355, del 19 de junio de 1939); 1945 - ISS - Instituto Brasileño de Servicios Sociales (Decreto No. 7.526, del 7 de mayo de 1945), dispuso su creación; 1945 - IAPETEC - El Decreto-Ley nº 7.720, del 9 de julio de 1945, incorporó el Instituto de Estibadores al Instituto de Empleados del Transporte y la Carga, y pasó a denominarse Instituto de Jubilación y Pensiones para Estibadores y Transportistas de Carga. 1953 - CAPFESP - Fondo de Jubilación y Pensiones para Trabajadores Ferroviarios y Empleados del Servicio Público (Decreto N° 34.586, del 12 de noviembre de 1953); 1960 - IAPFESP - Instituto de Jubilación y Pensiones para Trabajadores Ferroviarios y Empleados del Servicio Público (Ley N° 3.807, de 26 de agosto de 1960, art. 176 - CAPFESP fue disuelto).

La Constitución de 1934 estableció el sistema de financiación tripartito, basado en contribuciones del empleado, el empleador y el Estado. La Constitución de 1946 menciona la seguridad social, sistematizando las normas de protección social contra la muerte, la enfermedad, la discapacidad y la vejez. Las CAP restantes se transformaron en un Fondo Nacional mediante el Decreto 34.596/53. Ley nº 3.807/1960 (Ley Orgánica de la Seguridad Social - LOPS) legislación unificada de la seguridad social La Ley Complementaria 11/71 estableció FUNRURAL, garantizando a los trabajadores rurales el acceso a los derechos de seguridad social. En 1974, se fundó Dataprev y el LOPS fue reemplazado por la Consolidación de las Leyes de Seguridad Social (CLPS) en 1976. En 1977, se fundó el Sistema Nacional de Seguridad y Asistencia Social (SINPAS), que estaba compuesto por:

Instituto de Administración Financiera de la Seguridad Social y la Asistencia (IAPAS) Instituto Nacional de Asistencia Médica del Seguro Social (INAMPS) Instituto Nacional del Seguro Social (INPS)

Constitución de 1988 Posteriormente, la Constitución brasileña de 1988 estableció la Seguridad Social, basada en los tres pilares de Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, que abarca pensiones de jubilación, prestaciones por enfermedad, subsidio por maternidad, subsidio familiar, subsidio por encarcelamiento, el Sistema Único de Salud, entre otros derechos de los trabajadores. En su artículo 195, la Constitución de 1988 estableció:

Artículo 195. La seguridad social será financiada por toda la sociedad, directa e indirectamente, de conformidad con la ley, mediante recursos provenientes de los presupuestos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y de las siguientes contribuciones sociales:

I - de los empleadores, gravado sobre la nómina, la facturación y las ganancias;

II - de los trabajadores;

III - En relación con los ingresos procedentes de los concursos de predicción.

Desde entonces, el sistema de seguridad social brasileño se ha caracterizado por el sistema de reparto. Sin embargo, a lo largo de los años se han señalado repetidamente problemas relacionados con el déficit del sistema. Desde la promulgación de la Constitución de 1988, que dio forma al sistema actual, se han propuesto siete enmiendas constitucionales destinadas a reformar el sistema de seguridad social del país. En 1990, se disolvió el SIMPAS. La Ley 8.029/1990 creó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que incorporó al INPS y al IAPAS. El INAMPS, que operaba junto con el INPS, se disolvió y sus servicios fueron cubiertos por el SUS . La Ley 8.213/91 estableció los Planes de Prestaciones de la Seguridad Social (PPSS), derogando el CLPS. La Ley 8.212/91 determinó el Plan de Financiación. La asistencia social quedó regulada por la Ley 8.742/93 (Ley Orgánica de Asistencia Social - LOAS).

Propuesta de enmienda constitucional n.° 20 de 1998 En 1998, el gobierno federal modificó las normas de la seguridad social mediante la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) n.° 20, que estipuló una edad mínima de jubilación: 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. Hasta entonces, la jubilación se otorgaba a quienes habían cotizado entre 25 y 30 años en el caso de las mujeres y entre 30 y 35 años en el caso de los hombres, pero sin límite de edad mínimo. El Factor de Seguridad Social también se creó en la Enmienda Constitucional n.° 20/98, contenida en la Ley 9.876/99, que modificó disposiciones de las Leyes n.° 8.212 y 8.213/91; además de una norma transitoria para quienes ya cotizaban al sistema antes de la aprobación de la PEC.

PEC N° 40 de 2003 En abril de 2003, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva entregó personalmente al Congreso la propuesta de reforma preparada por su gobierno . Esta reforma tenía como objetivo establecer criterios de cotización para los funcionarios públicos inactivos de la Unión, los estados y los municipios, y fijar la base de cálculo para la jubilación. Elimina las reglas transitorias para la jubilación voluntaria, con excepción de la opción de reducir el valor por cada año de anticipación. A los funcionarios públicos que ya estaban jubilados, o que tenían el llamado derecho adquirido (que cumplen las condiciones para solicitar la jubilación, pero prefieren seguir trabajando), se les garantizó el monto íntegro y la paridad de sus beneficios en la reforma. Otros funcionarios públicos, sin derechos adquiridos, pero que ingresaron al servicio antes de la aprobación y entrada en vigor de la propuesta, pueden ser elegibles para beneficios completos (jubilación equivalente a su último salario activo) e igualdad (los mismos ajustes que los funcionarios públicos activos), pero para ello deben cumplir cinco requisitos: los hombres deben tener 60 años, 35 años de cotización, 20 años de servicio público, 10 años en su carrera y 5 años en su último puesto; las mujeres deben tener 55 años y 30 años de cotización, además de los otros tres requisitos. Si no cumplen todos los requisitos, sus pensiones se calcularán en función del promedio de los salarios percibidos a lo largo de su vida profesional, lo que necesariamente resultará en un beneficio inferior a su último salario activo (el más alto percibido).