El consejo presbiteral es, en el derecho canónico de la Iglesia latina, un órgano consultivo constituido por un grupo de sacerdotes que representa al presbiterio de una diócesis. El Código de Derecho Canónico lo describe como «el senado del Obispo», cuya misión es ayudar al obispo diocesano en el gobierno de la diócesis, conforme a la norma del derecho, para procurar el mayor bien pastoral posible de la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada.

Debe constituirse en cada diócesis y tiene naturaleza consultiva. No sustituye la autoridad propia del obispo diocesano ni actúa independientemente de él, sino que expresa institucionalmente la comunión entre el obispo y los presbíteros que colaboran en el ministerio pastoral de la Iglesia particular.

Origen y desarrollo canónico

El antecedente doctrinal inmediato del consejo presbiteral se encuentra en el Concilio Vaticano II, especialmente en el decreto Presbyterorum ordinis, que pidió que, de manera adaptada a las circunstancias y necesidades pastorales, se constituyera un consejo o senado de sacerdotes, representantes del presbiterio, para ayudar eficazmente al obispo con sus consejos en el régimen de la diócesis.

Las primeras normas posconciliares sobre este organismo fueron dadas por Pablo VI en el motu proprio Ecclesiae Sanctae, que dispuso la constitución de un consejo de sacerdotes en cada diócesis, con función consultiva, como grupo representativo del presbiterio para asistir al obispo en el gobierno diocesano. La disciplina vigente quedó incorporada después al Código de Derecho Canónico de 1983, dentro del capítulo dedicado al consejo presbiteral y al colegio de consultores.

Naturaleza canónica

El consejo presbiteral pertenece a la ordenación interna de las Iglesias particulares. Su finalidad es aconsejar al obispo diocesano en los asuntos que afectan al gobierno pastoral de la diócesis. El Código de Derecho Canónico establece que debe tener estatutos propios, aprobados por el obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas dadas por la conferencia episcopal correspondiente.

El consejo tiene solamente voto consultivo. El obispo diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia, pero necesita su consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente por el derecho. Asimismo, el consejo presbiteral no puede actuar sin el obispo diocesano, a quien corresponde convocarlo, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse, o aceptar las que propongan sus miembros.

El Directorio Apostolorum Successores explica que este consejo manifiesta institucionalmente la comunión jerárquica entre el obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial. También señala que sirve para facilitar el diálogo entre el obispo y los sacerdotes, aumentar la fraternidad entre los diversos sectores del clero diocesano y ofrecer una visión de conjunto sobre la situación pastoral de la diócesis.

En los vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas, el vicario o prefecto apostólico debe constituir un consejo de al menos tres presbíteros misioneros, de quienes reciba parecer, incluso por carta, en los asuntos más graves.

Composición

El consejo presbiteral está formado por sacerdotes. La condición sacerdotal es requisito indispensable tanto para formar parte del consejo como para participar en la elección de sus miembros. Su composición debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad del presbiterio diocesano, teniendo en cuenta los distintos ministerios y las diversas regiones de la diócesis.

Según el Código de Derecho Canónico, la designación de sus miembros se realiza por tres vías:

Tipo de miembro Forma de incorporación Miembros elegidos Aproximadamente la mitad de los miembros deben ser elegidos libremente por los mismos sacerdotes, conforme al derecho y a los estatutos. Miembros natos Algunos sacerdotes pertenecen al consejo en virtud del oficio que desempeñan, según lo determinen los estatutos. Miembros nombrados por el obispo El obispo diocesano tiene facultad para nombrar libremente otros miembros.

Derecho de elección

Para la constitución del consejo presbiteral poseen derecho de elección activo y pasivo todos los sacerdotes seculares incardinados en la diócesis. También lo tienen los sacerdotes seculares no incardinados, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que residan en la diócesis y ejerzan algún oficio en bien de ella.

Los estatutos pueden conceder este mismo derecho a otros sacerdotes que tengan domicilio o cuasidomicilio en la diócesis. El modo concreto de elección debe quedar regulado por los estatutos, procurando que los sacerdotes del presbiterio estén representados según los distintos ministerios y zonas pastorales de la diócesis.

Funciones

La función principal del consejo presbiteral es ayudar al obispo diocesano, mediante su parecer, en el gobierno pastoral de la diócesis. Su competencia no es ejecutiva ni legislativa en sentido propio, sino consultiva. El obispo conserva la responsabilidad personal del gobierno diocesano, pero debe escuchar al consejo en los asuntos de mayor importancia y en aquellos casos expresamente previstos por el derecho.

Entre los supuestos en los que el derecho prevé que el obispo oiga al consejo presbiteral se encuentran:

Materia Norma canónica Alcance Celebración del sínodo diocesano c. 461 § 1 El obispo diocesano decide celebrarlo cuando lo aconsejen las circunstancias, después de oír al consejo presbiteral. Erección, supresión o cambio notable de parroquias c. 515 § 2 El obispo diocesano no debe erigir, suprimir o modificar notablemente parroquias sin haber oído al consejo presbiteral. Normas sobre oblaciones y retribución de clérigos c. 531 Corresponde al obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, establecer normas sobre el destino de las oblaciones recibidas con ocasión de funciones parroquiales y sobre la retribución de los clérigos que las realizan. Constitución de consejos pastorales parroquiales c. 536 § 1 Si lo juzga oportuno, oído el consejo presbiteral, el obispo puede disponer la constitución de consejos pastorales parroquiales. Construcción de una nueva iglesia c. 1215 § 2 El obispo diocesano debe oír al consejo presbiteral y a los rectores de las iglesias vecinas antes de dar su consentimiento para edificar una iglesia. Reducción de una iglesia a uso profano no sórdido c. 1222 § 2 Cuando existan causas graves, el obispo puede reducir una iglesia a uso profano no sórdido después de oír al consejo presbiteral y cumpliendo las demás condiciones previstas por el derecho. Imposición de tributos diocesanos c. 1263 Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el obispo puede imponer determinados tributos o contribuciones, oído el consejo de asuntos económicos y el consejo presbiteral.

Funcionamiento

Corresponde al obispo diocesano convocar el consejo presbiteral, presidir sus reuniones y determinar las cuestiones que deben tratarse. También puede aceptar las cuestiones propuestas por los miembros. Lo tratado o establecido en el consejo solo puede hacerse público por decisión del obispo diocesano.

Los estatutos propios regulan la composición, el modo de elección, la duración del mandato, la frecuencia de las reuniones, la existencia de cargos internos como secretario o moderador, y la posible creación de comisiones para el estudio de asuntos concretos.

Duración, renovación y cese

Los miembros del consejo presbiteral son nombrados para el tiempo determinado en los estatutos. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico establece que todo el consejo, o al menos parte de él, debe renovarse cada cinco años.

Cuando queda vacante la sede episcopal, cesa el consejo presbiteral y sus funciones pasan al colegio de consultores. El nuevo obispo debe constituir nuevamente el consejo presbiteral en el plazo de un año desde la toma de posesión de la diócesis.

El obispo puede disolver el consejo si este deja de cumplir la función encomendada en bien de la diócesis o abusa gravemente de ella. Para hacerlo debe consultar antes al metropolitano o, si se trata de la sede metropolitana, al obispo sufragáneo más antiguo por razón de la promoción; en tal caso, debe constituir nuevamente el consejo en el plazo de un año.

Relación con el colegio de consultores

El colegio de consultores se constituye a partir de miembros del consejo presbiteral. El obispo diocesano nombra libremente, entre los miembros del consejo, entre seis y doce sacerdotes que integran el colegio durante cinco años. Este órgano cumple funciones determinadas por el derecho, especialmente en materias de gobierno diocesano y en situaciones de sede vacante o impedida.

Aunque ambos organismos están relacionados, no son idénticos. El consejo presbiteral representa al presbiterio diocesano y tiene una función consultiva amplia en el gobierno pastoral ordinario de la diócesis. El colegio de consultores, en cambio, es un grupo más reducido, con funciones jurídicas específicas previstas por el derecho.

Diferencias con otros organismos diocesanos

El consejo presbiteral se distingue de otros organismos consultivos o administrativos de la diócesis:

Organismo Composición Finalidad principal Consejo presbiteral Sacerdotes que representan al presbiterio diocesano. Ayudar consultivamente al obispo en el gobierno de la diócesis. Colegio de consultores Entre seis y doce sacerdotes nombrados por el obispo entre los miembros del consejo presbiteral. Cumplir funciones jurídicas determinadas por el derecho, especialmente en actos de gobierno y durante la sede vacante. Consejo pastoral diocesano Fieles en plena comunión con la Iglesia católica: clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sobre todo laicos. Estudiar y valorar las actividades pastorales de la diócesis y sugerir conclusiones prácticas. Consejo de asuntos económicos Al menos tres fieles expertos en materia económica y derecho civil, designados por el obispo. Ayudar en la administración económica de la diócesis, elaborar presupuestos y aprobar cuentas conforme al derecho.

Véase también

Diócesis Obispo diocesano Presbítero Presbiterio Colegio de consultores Consejo pastoral Consejo de asuntos económicos Código de Derecho Canónico Iglesia particular

Referencias

Enlaces externos

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