El código del indigenato (En francés Code de l'indigénat) fue un conjunto de leyes y regulaciones impuestas por Francia a los nativos de sus colonias, consistentes en segregación racial, trabajo forzado y otras formas de esclavitud, detenciones arbitrarias, expropiaciones y requisiciones sin justa causa, impuestos de capitación, y otras penas degradantes e inhumanas. Este régimen existió desde 1834 hasta su abolición en 1947, sin embargo, algunas prácticas perduraron hasta las independencias de cada una de las naciones colonizadas.

El código del indigenato fue introducido por decreto, en diversas formas y grados de severidad, en Argelia en 1834, en Cochinchina en 1881, Nueva Caledonia y Senegal en 1887, Annam, Tonkin y Polinesia en 1897, Camboya en 1898, Mayotte y Madagascar en 1901, África Occidental Francesa en 1904, África Ecuatorial Francesa en 1910, Somalia Francesa en 1912, y los Mandatos de Togo y Camerún en 1923 y 1924.

El término se utiliza también para designar de manera global el estatuto de los «indígenas» en todos los aspectos, desde el Segundo imperio colonial francés, hasta los primeros años de la Cuarta República: en el plano penal, con las medidas represivas especiales que les estaban reservadas; en el plano civil, con su estatuto personal; y en el plano político, con sus derechos inexistentes o limitados..

Este régimen discriminatorio ha sido comparado con el apartheid practicado en Sudáfrica.Thénault, Sylvie. « Algérie coloniale. Une société d’apartheid ? ». L'Histoire - Les Collections, 2022/2 N° 95, 2022. p.14-21. CAIRN.INFO, shs.cairn.info/magazine-hist-l-hisoire-les-collections-2022-2-page-14?lang=fr.

Historia El código del indigenato fue un conjunto de medidas y prácticas heterogéneas que no estaban reguladas por un texto único. El historiador Daniel Rivet describe el indigenato como «un collage de textos circunstanciales que traducen el miedo a la insurrección indígena».

Fue instaurado por primera vez en Argelia en 1834, fue confirmada por la ley del 28 de junio de 1881. Diversos decretos extendieron poco a poco su aplicación, bajo formas variadas, al conjunto del Imperio colonial francés a partir de 1887. Se trataba de una justicia que se aplicaba únicamente a las personas definidas como «indígenas». No respetaba los principios generales del derecho francés, en particular al permitir sanciones colectivas, deportaciones y al castigar prácticas que la ley no prohibía expresamente, sin defensa ni posibilidad de apelación.Gros, Dominique. « Sujets et citoyens en Algérie avant l’ordonnance du 7 mars 1944 ». Le Genre humain, 1997/1 N° 32, 1997. p.39-52. CAIRN.INFO, shs.cairn.info/revue-le-genre-humain-1997-1-page-39?lang=fr.

Comprendía esencialmente cuatro tipos de medidas:

el secuestro de bienes, que podía ser colectivo; las multas colectivas; el internamiento, que podía traducirse en arresto domiciliario o en detención; los poderes disciplinarios que permitían a los agentes de la administración imponer multas o días de prisión para castigar una serie de infracciones.

Se establecieron 41 infracciones especiales (reducidas a 33 en 1890), como negarse a informar a los agentes de la autoridad; carecer de permiso de viaje para desplazarse; provocar desórdenes en el mercado; negarse a transportar funcionarios en determinadas regiones; o no atender a las citaciones de los inspectores fiscales.

Incluía también la implantación de un impuesto colonial (o impuesto árabe) que —especialmente en Argelia— permitió financiar las distintas instituciones, el mantenimiento del nivel de vida de los colonos y las diversas infraestructuras construidas para ellos (viviendas, carreteras, escuelas, hospitales, aeropuertos…).

Fue aplicado en los territorios del segundo imperio colonial francés desde mediados del siglo XIX, posteriormente modificado en 1928 y abolido en 1946. El movimiento de los Jóvenes Argelinos reclamó la supresión de este código de excepción en 1908 y 1912, al igual que la Liga de los Derechos del Hombre en su XX Congreso de 1924.

Esto condujo a modificaciones de este régimen excepcional en 1928. Desde entonces, los «súbditos indígenas» solo dependían del derecho penal, bajo la jurisdicción de los jueces de paz. No obstante, los súbditos rebeldes, o simplemente protestatarios, siguieron bajo la amenaza del internamiento administrativo, incluso después de la supresión de los presidios.

En febrero de 1944, la conferencia de Brazzaville recomendó la supresión del indigenato. Fue abolido en Argelia por la ordenanza del 7 de marzo de 1944; sin embargo, algunas prácticas perduraron hasta las independencias.

Referencias

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