La Ley de amnistía de Perú de 2025 o Ley N.º 32419, denominada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano como la "Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000", es una ley de amnistía y como norma fue promulgada el 13 de agosto de 2025 por el Congreso de la República de Perú y publicada al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano durante el gobierno de Dina Boluarte. Amnistía delitos cometidos durante el conflicto armado interno peruano.
Desarrollo
La iniciativa legislativa (Proyecto de Ley 7549/2023-CR) tuvo origen en la Comisión de Defensa Nacional, donde su autor, el congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia), ejercía como Secretario durante el periodo anual de sesiones 2024-2025, bajo la presidencia de Adriana Tudela (Avanza País).
Sin embargo, el dictamen final fue priorizado y sustentado ante el Pleno por la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). En su exposición ante el Pleno, la comisión presentó la propuesta en el marco de la protección de derechos constitucionales —como el plazo razonable— y como una medida de defensa nacional, logrando su aprobación en segunda votación el 10 de julio de 2025.
Tras la promulgación de la ley en agosto de 2025, algunos magistrados decidieron no aplicarla mediante el ejercicio del control difuso. Ante ello, el congresista Rospigliosi solicitó públicamente sanciones contra dichos jueces, según sus declaraciones difundidas en medios y documentos parlamentarios, evidenciando el conflicto de poderes generado por la norma.
Pese a la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Estado peruano de suspender el trámite legislativo mientras evaluaba medidas provisionales; el Pleno del Congreso aprobó la norma en segunda votación el 10 de julio de 2025. Finalmente, el 13 de agosto de 2025, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente. Su promulgación generó comunicados de rechazo a la norma por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y organizaciones de la sociedad civil como Human Rights Watch.
Contenido de la ley De acuerdo con su texto:
Artículo 1.1. — Concede amnistía general a quienes, como miembros de las FF.AA., PNP o Comités de Autodefensa, estén denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos cometidos en operaciones antisubversivas entre 1980 y 2000. Artículo 1.2. — Excluye de la amnistía a quienes tengan cargos por terrorismo o corrupción de funcionarios. Artículo 2. — Establece una amnistía de carácter humanitario para adultos mayores de 70 años que tengan sentencia firme (o en ejecución) por delitos derivados de esa supuesta actividad antisubversiva.
Aplicación El proceso para la aprobación de la Ley 32419 estuvo marcado por una confrontación directa y pública entre los poderes del Estado peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tomando progresivamente un carácter más tenso y político a medida que avanzaba el debate en el Congreso.
Después de su promulgación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano no aplicar la Ley 32419 en los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú, como medida cautelar, protegiendo los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
Expertos en derechos humanos de organismos internacionales han señalado que la ley contraviene obligaciones asumidas por el Estado peruano bajo tratados internacionales —como la convención contra desapariciones forzadas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, advirtiendo que la norma podría constituir un mecanismo de impunidad. Por el contrario, abogados conservadores como Patricia Benavides han promovido la aplicación de la ley.
Al mismo tiempo, algunos jueces y tribunales nacionales han declarado la inaplicabilidad de la ley en casos concretos de tortura, violación sexual y graves violaciones a los derechos humanos, por considerar que la normativa vulnera derechos fundamentales y obligaciones internacionales.
Resolución de medidas provisionales: La Corte ordena suspensión inmediata El 24 de julio de 2025, la Presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, hizo uso de sus atribuciones legislativas internacionales para emitir una resolución urgente en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.En dicho documento, el tribunal internacional ordenó expresamente al Estado peruano:
Pese a la advertencia, el Congreso continuó con el proceso legislativo.
Ratificación de las medidas tras la promulgación El 3 de septiembre, ya con la ley promulgada, la Corte volvió a intervenir. Esta vez, reafirmó las medidas urgentes y reiteró que las autoridades peruanas debían abstenerse de aplicar la amnistía mientras el tribunal internacional analizaba su impacto jurídico.
Respuesta del Estado A pesar del mandato expreso de suspensión, el Poder Ejecutivo promulgó la norma y el Gobierno peruano emitió declaraciones remarcando la independencia y soberanía del Estado. También cuestionó la orden porque consideró como interferencia de la justicia supranacional en el ejercicio de las funciones constitucionales del Estado peruano.
El Gobierno de Perú, a través del Presidente del Consejo de Ministros Gustavo Adrianzén y el Ministro de Justicia Eduardo Arana Ysa, calificó la decisión de la CIDH como "insólita" y una vulneración a la soberanía nacional. Adrianzén, declaró que el tribunal supranacional “está excediendo de una manera insólita sus facultades y está maniatando a los poderes del Estado”, y señaló que un Estado soberano “no lo puede admitir”. Asimismo, indicó que el Gobierno evaluaba la permanencia del Perú en el sistema internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, calificando la situación como “insólita” e “intolerable”.
El 13 de agosto de 2025, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley, ignorando explícitamente la medida provisional dictada por la CIDH. Durante la ceremonia oficial, declaró que la ley buscaba "cerrar heridas" y otorgar un "trato justo a quienes defendieron la democracia", sin mencionar la orden de suspensión internacional.
El 5 de Septiembre, la Presidencia del Perú liderada por Dina Boluarte, publicó un comunicado oficial calificando la decisión del tribunal internacional como "inaceptable" y defendió la supremacía de la jurisdicción interna, argumentando que la Corte internacional estaba interfiriendo en competencias exclusivas del Congreso.
El comunicado afirmó que el Sistema Interamericano de DD.HH. “no puede intervenir mientras no se haya agotado la jurisdicción interna”. Además, recordó que:"El Perú padeció el terrible embate del terrorismo que pretendía subvertir el Estado de derecho y su democracia, lo que generó un gran sufrimiento an nuestra población. Los derechos humanos de todos los peruanos fueron vilmente violados por los delincuentes terroristas, generándose una lucha para salvar la democracia y la sociedad peruana"Finalmente, el Gobierno reiteró que continuaba evaluando la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El país permanece actualmente como parte de dicho sistema.
Reacciones La promulgación de la norma generó un rechazo generalizado por parte de organismos jurídicos nacionales e e internacionales de protección de los derechos humanos, quienes calificaron la medida como un retroceso en la lucha contra la impunidad, aunque sus pronunciamientos no tienen efectos vinculantes inmediatos en la legislación interna del Perú.
Nacionales El Ministerio Público del Perú declaró que la norma resultaba “jurídicamente inviable” y que vulneraba principios constitucionales esenciales y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La Fiscalía de la Nación declaró estár preparando una demanda ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la ley vulnera la constitución y los derechos humanos. Finalmente, el Tribunal admitió la demanda de la defensoría del pueblo.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional anunció en una resolución que la ley es manifiestamente inconstitucional, y que no es dable interpretar la ley a costa los derechos a la verdad, dignidad, justicia, tutela jurisdiccional efectiva y reparación civil de las víctimas y sus familiares. La resolución estableció la inaplicación de la ley, invocando el control difuso para preferir la Constitución y los tratados internacionales sobre la nueva legislación. El Defensoría del Pueblo (Perú) presentó ante el Tribunal Constitucional del Perú una demanda de inconstitucionalidad, argumentando que la norma vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia, reparación, verdad y tutela efectiva.
Internacionales ONU Derechos Humanos: El Alto Comisionado Volker Türk emitió una declaración oficial expresando su consternación, señalando que "las leyes de amnistía y prescripción para crímenes de lesa humanidad son incompatibles con el derecho internacional y los derechos humanos". Afirmó que las leyes eran un retroceso a la busqueda de justicia y reconciliacion, y que debían revertirse.
Amnistía Internacional: La organización publicó un comunicado denunciando que la ley "premia con impunidad a los criminales de lesa ", advirtiendo del incremento de practicas autoritarias del regimen mendiante "leyes que debilitan el espacio civil y el acceso a la justicia" y recordando al gobierno de su deber de garantizar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación a las victimas y a toda la sociedad.
Human Rights Watch: En un informe técnico, calificó la norma como una "traicion a las victimas", afirmó que “La ley socava décadas de esfuerzos que buscan garantizar la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas y debilita aún más el Estado de derecho en el país” y recordó que el Estado Peruano tiene la obligación de investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos. En el mismo comunicado se señala la repetida desobediencia del Gobierno de Boluarte a la Corte Interamericana, citando casos como la liberación de Alberto Fujimori o la Ley 32107.
Referencias
Bibliografía
Firmado por Manuel Martín Grados Vasquez, jefe del Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humano.
Categoría:Derecho penal de Perú Categoría:Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría:Leyes de 2025 Categoría:Leyes de Perú Categoría:Conflicto armado interno de Perú Categoría:Gobierno de Dina Boluarte Categoría:Crímenes contra la humanidad Categoría:Periodo parlamentario 2021-2026 del Congreso de la República del Perú Categoría:Brutalidad policial en Perú Categoría:Leyes de amnistía