El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) es el organismo público especializado de la República Dominicana responsable de la regulación, supervisión y control de la aviación civil, así como de la provisión de los servicios de navegación aérea en el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional. Fue creado por la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, como autoridad técnica con personalidad jurídica y patrimonio propio, en sustitución de la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil.
Historia Los orígenes institucionales del Instituto Dominicano de Aviación Civil se vinculan con la introducción de la aviación en la República Dominicana a comienzos del siglo , pero el interés por el vuelo surgió pocos años después de las primeras experiencias internacionales y, ya en 1919, se documentan operaciones aéreas entre San Pedro de Macorís y Santo Domingo realizadas desde instalaciones militares del Ejército Nacional.
El Estado dominicano inició la formalización de la administración aeronáutica en 1949. Mediante la Ley núm. 4119, del 30 de abril de 1955, se creó la Dirección General de Aeronáutica Civil como organismo técnico adscrito a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, estructura que luego fue modificada por la Ley núm. 505 de Aeronáutica Civil de 1969 para adecuarla a los estándares recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El IDAC, como ente autónomo, fue establecido por la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, promulgada el 28 de diciembre de 2006. Esta norma lo define como un ente público especializado y técnico, con poder de reglamentación y decisión, encargado de la supervisión y control de la aviación civil, separando sus funciones de las atribuciones económicas y de política de rutas asignadas a la Junta de Aviación Civil.
Funciones De conformidad con la Ley núm. 491-06 y su marco reglamentario, así como con las descripciones institucionales, el Instituto Dominicano de Aviación Civil tiene, entre otras, las siguientes funciones principales:
Fiscalizar las actividades de la aviación civil que se realizan en el territorio nacional. Velar por la seguridad de la navegación aérea y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad operacional. Regular, certificar y vigilar a los operadores aéreos, al personal aeronáutico, a las escuelas de formación y a los proveedores de servicios de aviación civil. Proveer, dirigir y supervisar los servicios de tránsito aéreo y de ayudas a la navegación en los aeropuertos, aeródromos y en el espacio aéreo bajo responsabilidad del Estado dominicano. Elaborar, dictar, publicar y actualizar los reglamentos técnicos de su competencia, en armonía con la Ley núm. 491-06 y las normas y métodos recomendados por la OACI. Mantener el Registro Nacional de Aeronaves y autorizar la matriculación y operación de las aeronaves civiles, incluidas las autorizaciones especiales para aeronaves extranjeras. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad operacional por parte de las aerolíneas, explotadores de aeronaves y demás servicios aeronáuticos. Recomendar al Poder Ejecutivo, a través de la Junta de Aviación Civil, las tasas y derechos aeronáuticos previstos en la legislación vigente. Representar al Estado dominicano, en coordinación con otras entidades competentes, ante organismos internacionales de aviación civil en los asuntos de carácter técnico dentro de su ámbito de atribuciones.
Véase también
Centro de Operaciones de Emergencias República Dominicana Aeronáutica
Referencias
Categoría:Aviación