La Ley que promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas, adolescentes y mujeres vulnerables o Ley N° 31148 fue autoría de la excongresista de la República Arlette Contreras, esta ley busca que el Estado y la sociedad implementen acciones sobre el cuidado menstrual a través del acceso a conocimientos oportunos y la modificación de prácticas negativas sobre el tema. Además, la norma establece como prioridad a niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema.
Con la aprobación de esta norma, el Perú pasó a formar parte del reducido grupo de países en América Latina que reconocen el derecho a la salud menstrual.
Contexto En el Perú el tema de higiene menstrual aún está en desarrollo. Un estudio realizado en el 2020 por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) por encargo de UNICEF revela que la mayoría de niñas y adolescentes en Perú viven la menstruación con miedo y vergüenza debido a la falta de información, tabú, violencia y bullying. Es así que un 95 % de escolares sienten incomodidad en los centros educativos durante su periodo menstrual. Por ejemplo, el 57 % de las adolescentes ha escuchado burlas por parte de sus compañeros hombres que consideran la menstruación como algo "sucio". El estudio sostiene que como consecuencia, las estudiantes prefieren ocultar el tema y hablarlo solo con su madre. Además, el documento señala que el 10 % de las niñas y adolescentes no conocía que era la menstruación porque no recibieron información ni en sus hogares ni en los centros educativos. Algunas confundieron su primera menstruación con una “hemorragia, herida o enfermedad” e incluso pensaron que su vida corría peligro.
Un 35,6 % de estudiantes faltó al colegio durante los días de su menstruación por el dolor de los cólicos menstruales o por el temor se haga evidente algún olor de la sangre. Por su parte, las niñas y adolescentes que si acuden a su centro educativo, manifiestan sensaciones de incomodidad, lo que las limita a desarrollar actividades escolares con normalidad. En ese sentido, un 73 % de las adolescentes manifestó su deseo de contar con insumos gratuitos como toallas higiénicas, papel higiénico, jabón y pastillas para cólicos menstruales en los colegios. Un 31 % resaltó la importancia de que el personal docente otorgue una enseñanza sobre la menstruación y los cuidados.
Otro estudio de Plan International realizado en el 2022 en 24 escuelas de Lima, sostiene que solo el 16% de niñas y adolescentes en edad escolar tiene una menstruación digna. Además, el 81% de estudiantes hombres cree de forma errónea que la menstruación es una enfermedad. Contenido de la ley En el artículo 2, la ley define la gestión menstrual como la forma en que las personas menstruantes eligen manejar su ciclo, haciendo uso de distintos productos de higiene o contención durante el periodo menstrual. Por otro lado, el artículo 3 dispone que el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación creen lineamientos para abordar la gestión e higiene menstrual. También plantea implementar proyectos de sensibilización para concientizar sobre la importancia de la higiene menstrual en las instituciones de la educación básica regular, especial, superior y superior universitaria teniendo en consideración la de edad, la condición económica, la religión y la cultura.
En las disposiciones complementarias, la ley establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), supervise la fabricación de los productos de higiene íntima femenina para asegurar su calidad, seguridad y eficacia. Además, otorga facultades para que el Ministerio de Salud pueda crear el Observatorio de Gestión Menstrual para obtener y sistematizar información científica que permita desarrollar políticas públicas que reduzcan la desigualdad en el acceso a la gestión menstrual. Por último, declara de interés nacional el acceso universal, igualitario, gratuito y progresivo a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres adultas en situación de pobreza y pobreza extrema.
La ley fue aprobada por el Congreso de la República el 8 de marzo de 2021 y fue publicada en el Diario El Peruano el 31 de marzo del mismo año.
Reglamento Desde su aprobación, la Ley N° 31148 aún no ha sido reglamentada por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación para que pueda ser efectiva. La Defensoría del Pueblo solicitó en 2022 la urgente implementación de la norma para que las niñas, adolescentes y mujeres accedan a información, productos y servicios adecuados de gestión menstrual.
La entidad también enfatizó que el ciclo menstrual es un proceso natural que viven las mujeres, pero que está rodeado de prejuicios y estigmas, lo cual afecta el acceso a información y herramientas para la gestión menstrual. Esta situación vulnera su autoestima y dignidad humana, además de generar frustraciones emocionales y sentimiento de culpa. Asimismo, la Defensoría del Pueblo insistió en que se adopten medidas para la atención efectiva de estos servicios, teniendo en cuenta a las niñas, adolescente y mujeres en su diversidad para una atención diferenciada de acuerdo a sus condiciones sociales.
Por su parte, el Ministerio de Salud aseguró que cuenta con un anteproyecto titulado “Norma Técnica de Salud para el cuidado de la salud relacionada al ciclo menstrual”. Según la institución, el documento está en fase de revisión y validación, por lo que aún no cuenta con un presupuesto estimado para su ejecución.
Referencias
Categoría:Leyes de género de Perú Categoría:Perú en 2021 Categoría:Derechos de las mujeres en Perú