La historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812, según varios historiadores, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de 1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a la Isla de Cuba que era parte de su territorio.

Comienza también con el Proyecto de Constitución de Joaquín Infante. Después del fracaso de la Conspiración de Román de la Luz, José Joaquín Infante logró escapar a Venezuela, donde elaboró un proyecto de bandera nacional y la primera constitución republicana para Cuba, publicada en Caracas a principios de 1812.

Luego de que el Estatuto Real de 1834 sustituyera a la Constitución de Cádiz, se redactó una Constitución Autonómica.

Durante el período en que el creciente nacionalismo y el deseo de independencia se gestaban, las Constituciones Mambisas o Constituciones de la República en Armas fueron sucediendo una tras otra. Estas incluían las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y de la Yaya. Fueron precedidas por la Constitución de Narciso López, redactada en 1850, que constaba de veintitrés artículos y que fue considerada por su autor como un documento provisional que diera respaldo a su fallido intento insurreccional del 12 de agosto de 1851.

Luego de que Cuba se hubiera declarado una república, se redactaron diversas constituciones, culminando finalmente en la constitución de 1976 que es la que tiene vigencia en Cuba en el presente, con tres modificaciones posteriores.

Constitucionalismo colonial

Constitución de Cádiz (1812)

La Constitución de Cádiz, redactada durante la ocupación Napoleónica de España, hace hincapié en la soberanía nacional y la intolerancia religiosa católica; la misma se desarrolla a través de 384 artículos agrupados en 10 títulos referentes a la nación, al territorio, a las Cortes, al Rey, a los Tribunales, a la Fuerza Militar, a la Instrucción Pública y a las Reformas Constitucionales. A lo largo de su articulado se advierte la influencia del Derecho Constitucional Francés, lo cual se manifiesta entre otras cosas por la reproducción de la división de los tres poderes de Montesquieu. Con la consiguiente se limitan las facultades y prerrogativas del Rey, que estableciéndose un principio de que la soberanía reside esencialmente en la nación y que por tanto pertenece a ella el exclusivo derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo el Rey más bien un jefe de Poder Ejecutivo, aunque con todas sus naturales prerrogativas.

Por otro lado puede decirse que esta carta magna tuvo un carácter positivo en tanto propugnaba las ideas más avanzadas de la naciente burguesía española frente al absolutismo monárquico al proclamar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

Técnicamente la Constitución de Cádiz responde al concepto clásico de Constitución debida a un acto de soberanía nacional e impuesta al poder real. Califica entre las Constituciones llamadas extensas, de ahí que aborde cuestiones impropias de un texto constitucional y por otro lado es rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.

Con esta Constitución por vez primera se establece el derecho de la Isla de enviar dos diputados a las Cortes españolas, otorgándosele además un régimen Constitucional similar al de España; de todas formas, históricamente se ha demostrado que su vigencia en Cuba fue más teórica que real pues los criollos adinerados (dado los principios liberales que pregonaba, entre estos el abolicionismo) persistía en el interés de mantener el orden esclavista, y por supuesto no acogieron una constitución que podía poner en peligro sus intereses económicos.

Estatuto Real (1834) y Constituciones de 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876

El 5 de julio de 1834 se promulgó el Estatuto Real, el cual sustituyó a la Constitución de 1812, relativo a la constitución y funcionamiento de las Cortes.

La Ley Fundamental siguiente es la de 1837 y constituye una revisión de la Constitución de 1812.

El 30 de junio de 1876, el Rey Alfonso XII promulgó la Constitución que habría de regir hasta noviembre de 1897; esta Constitución contenía en su parte dogmática los derechos civiles y políticos. El poder Legislativo lo tenían el Rey y las Cortes; éstas se componían del Senado y un Congreso de Diputados. También se refirió a la Sucesión del Rey, a la Administración de Justicia, a las Diputaciones Provinciales y Municipales, a las Contribuciones Fiscales, a la Fuerza Militar y al Gobierno de las Provincias de Ultramar.

Constitución Autonómica (1897)

El 25 de noviembre de 1897 se promulgó la conocida como Constitución Autonómica para las islas de Cuba y de Puerto Rico, haciendo extensiva a las mismas la Ley Electoral de 1890, que comprendía el sufragio universal masculino. Esta constitución creaba un Parlamento Insular bicameral y un autogobierno de amplios poderes, bajo un Gobernador General nombrado por la Corona. Se pretendía con ello estabilizar la situación política de Cuba, aunque tardíamente, frente al empuje de las ideas y las armas independentistas. Esta Constitución se mantuvo en vigor hasta la firma del Tratado de París (1898), que puso fin a la Guerra Hispano-Estadounidense, por el cual España renunciaba a su soberanía sobre Cuba, ocupada por los Estados Unidos, y cedía a este país Puerto Rico, Guam y las Filipinas, sin tener en consideración con los deseos de sus habitantes.

Otros proyectos constitucionales

Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones Españolas en Cuba, se fue gestando un derecho Constitucional propio en Cuba, que tuvo su génesis en las ideas autonomistas desde los criterios y actividades de Arango y Parreño, al proyecto autonómico del Presbítero José Agustín Caballero (1811).

También se encuentra a Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas; el mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Español de 1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de 100 artículos y en cierto sentido es innovador pues modifica la estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

En la segunda mitad del , pero antes del inicio de la Guerra de los Diez Años, con la expedición de Narciso López se da a conocer el proyecto de Constitución que lleva su nombre conformado por 23 artículos y donde propugna la creación de una república libre e independiente con el nombre de República de Cuba, en su artículo tercero define como será la bandera de la futura república.

Constituciones de la República en Armas

En el período que duró la gesta independentista cubana se elaboraron cuatro constituciones, llamadas a regir las actividades del pueblo en su lucha armada contra el colonialismo español.

Constitución de Guáimaro (1869)

La primera fue la Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero de 1878. Esta Constitución, por su origen revolucionario, era un nuevo documento de solamente 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus secretarios de Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente: "Que todos los habitantes de la República son eternamente libres".

Constitución de Baraguá (1878)

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra se le otorgaba a un general en jefe.

En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se refrendaba jurídicamente la esencia de la Protesta de Baraguá, al establecer en el primero de estos artículos que "El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo bases de la independencia".

Constitución de Jimaguayú (1895)

El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena revolución, conociéndose como la Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años. Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado.

En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Constitución de la Yaya (1897)

Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la última de las Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática, donde se desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.

En general es una Constitución redactada con mayor técnica, y en ella se percibe la influencia positiva de la Constitución de Guáimaro al desarrollar conceptos que en esta solamente se esbozaban.

Esta constitución solamente rige un año debido a la intervención de los Estados Unidos en la guerra, que conllevó a la derrota militar de España y su retirada de Cuba.

Periodo republicano

Constitución de 1901

El 21 de febrero de 1901 se aprobó una Constitución por los constituyentitas cubanos, que estuvo vigente en la mayor parte de la vida republicana del país. Esta Constitución de carácter liberal-democrático fue inspirada por la Constitución Americana de 1789, aunque organizó al estado de una manera distinta a la de los Estados Unidos.

La Constitución de 1901 contenía las partes clásicas de toda constitución: la dogmática relativa a los derechos individuales que había conquistado y consagrado la Revolución francesa; la orgánica referente a la estructura, funciones y derechos de la organización estatal y la cláusula de reforma. (Artículo 115).

División de poderes