thumb|Una apostilla emitida por las autoridades noruegas alt=Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) en francés|thumb|Apostilla de la Haya expedida en Ecuador (modificada para proteger identidades) La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya (véase Apostille Convention o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

En algunos países (España, por ejemplo), la apostilla puede obtenerse de forma digital (apostilla electrónica o "e-App"), sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos, suele existir también un registro electrónico de apostillas (e-register) que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.

Trámites de la apostilla

Argentina miniaturadeimagen|Partida de nacimiento argentina con apostilla de La Haya (modificada para proteger identidades) La Cancillería cuenta con un sistema para realizar trámites digitalmente. Para personas y empresas que requieran la validación internacional de su documentación, existe el proyecto de certificación de documentación en línea, mediante el cual la Cancillería ha adaptado circuitos ya existentes mediante la opción "Trámite a distancia". A partir de la tramitación en línea de las Apostillas y Legalizaciones de documentos de validez internacional, se puede obtener la certificación de documentos personales o comerciales conservando las exigencias de legalidad nacional e internacional.

Bolivia La Cancillería de Bolivia emite certificados que permiten reconocer los documentos públicos bolivianos en el exterior y suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros en el país. La apostilla se puede solicitar a través de Internet o de manera presencial en las entidades miembro del sistema de emisión de apostillas (Cancillería y oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en La Paz, Cochabamba o Santa Cruz de la Sierra).

Chile Con la entrada en vigor de la Ley N° 20.711 comenzó a estar vigente la adhesión de Chile al Convenio de Apostilla de La Haya el 30 de agosto de 2016. Se pueden apostillar todos los documentos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, así como solicitar en cualquier oficina, pero el trámite es más rápido en las oficinas principales de cada región.

Debido a la pandemia de COVID-19, el Registro Civil chileno y otras instituciones empezaron a requerir hora previa para ser atendido desde 2021, la cual puede ser solicitada por Internet con la Clave Única. Desde julio de 2022 se implementó el servicio de Apostilla en Línea, por lo cual se podrá solicitar de manera electrónica la apostilla de más de 28 documentos.

Colombia En Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano es la autoridad competente para expedir la Apostilla de La Haya. En Colombia, este trámite se hace en línea, a través de Internet.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, desde el año 2012 implemento la apostilla digital, convirtiéndola en una de las más seguras del mundo, al poderse verificar en tiempo real la autenticidad de la apostilla expedida por la cancilleria. La apostilla de un registro civil, certificado de antecedentes penales o pasaporte, paso de tardar a unos meses a salir inclusive en el mismo día gracias a la implementación de las tecnologías electrónicas

Costa Rica En Costa Rica conforme con la ley N.º 8923, publicada en La Gaceta N.º 47 de 8 de marzo de 2011, se aprueba la adhesión de Costa Rica al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961. Por lo tanto, a partir del 14 de diciembre del 2011, Costa Rica está autorizada para el otorgamiento de Apostillas.

Documentos que competen a la Dirección General de Servicio Civil Certificados de capacitación Cualquier documento público de la DGSC

Procedimiento Dirigirse a la institución donde se emite el documento requerido. En el caso de la DGSC se debe dirigir al Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) o a la Oficina de Cooperación Internacional, donde se colocara la firma correspondiente. Completar y traer impreso el formulario Solicitud de Firma para Apostilla. Pagar en la entidad financiera correspondiente el monto de ¢625.00 correspondiente a los timbres requeridos. Dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su respectiva apostilla.

Ecuador La entidad encargada de emitir la apostilla de la Haya en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en las Unidades de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Ecuador.

Este trámite dura alrededor de 1 hora (o menos), y se atiende de 8:30 a 16:00, en la que un funcionario comprueba que el documento es de la entidad que busca ser tramitada, dando fe de la autenticidad del mismo.

Las siguientes notas, tomadas de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y movilidad humana, explican los alcances y limitaciones de la apostilla:

Las instituciones públicas ecuatorianas ni deben, ni pueden exigir legalización o apostilla de un documento ecuatoriano, si este va a ser utilizado en territorio ecuatoriano. La Ley de Modernización del Estado en su Artículo 23 establece que: El Estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública, ni podrán exigir que los documentos otorgados en territorio extranjero, legalizados por agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero, sean autenticados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tales documentos deben ser presentados directamente en la entidad respectiva para el trámite de rigor. Los documentos extranjeros que van a surtir efecto en el Ecuador, si vienen apostillados por la autoridad competente de cada país, no requieren ser apostillados ni legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador. Tales documentos deben ser presentados directamente en la entidad respectiva para el trámite de rigor. Los documentos expedidos en otros países legalizados por un Cónsul Ad-Honorem del Ecuador, deberán ser certificados en las unidades de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Ecuador.

España En España las autoridades competentes para certificar la autenticidad de un documento mediante la apostilla vienen establecidas por el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre. Se distingue por el tipo de documento, por ejemplo: documentos administrativos, notariales, judiciales, etcétera.España, por su parte, el 1 de octubre de 1976 procedió a la ratificación del Convenio y se comprometía por tanto a su cumplimiento íntegro.

Guatemala En Guatemala el pleno del Congreso de la República, aprobó con fecha 19 de enero de 2016 el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros realizado en La Haya el 5 de octubre de 1961, el Convenio fue ratificado por el Presidente de la República y posteriormente publicado en el Diario Oficial con vigencia a partir del 19 de febrero de 2016. En esa serie de etapas y después de haber transcurrido los seis meses para que cualquier Estado parte pueda oponerse a la adhesión del Estado de Guatemala, la apostilla entró en vigencia el 18 de septiembre de 2017. Por medio del Decreto número 1-2016, el Congreso de la República de Guatemala designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como la única autoridad competente para aplicar el Convenio, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y este aplica en los siguientes casos:

Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial. Los documentos administrativos. Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de naturaleza similar. Los documentos notariales Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticación de firmas. Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones públicas. Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

El Convenio no aplica a los siguientes documentos:

Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares. Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

En el caso de Guatemala la Apostilla no tiene costo, sin embargo debe satisfacerse el impuesto al que se refiere el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo, el cual debe cubrirse adhiriéndose a cada certificado especies fiscales por valor de $. 10.00 de los Estados Unidos de América.

La apostilla debe ser reconocida por el país de destino si cumple con los requisitos que exige la Convención.

La Apostilla podrá ser rechazada únicamente en los siguientes casos:

Si su origen no se puede verificar Si los elementos formales difieren radicalmente del modelo establecido en la Convención.

La apostilla no puede ser rechazada si varía en diseño, tamaño, color o información adicional.

Los "certificados de Apostilla" emitidos por países que no son parte de la Convención serán rechazados.

Honduras El Gobierno de Honduras, en seguimiento del artículo 6 del Convenio, designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras como la entidad oficial para expedir la apostilla. En Estados Unidos se puede realizar este trámite mediante el consulado del respectivo país.

a) Procedimiento para autenticar o apostillar documentos que surten efecto fuera de Honduras:

Los documentos expedidos por las instituciones del Estado, Educación Superior Pública y Registro Nacional de las Personas, deberán ser reconocidos por sus respectivas Secretarías Generales y posteriormente autenticadas/apostilladas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Los documentos autenticados por notarios públicos, deberán tener el reconocimiento de la Secretaría General de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

b) Procedimiento para autenticar documentos que surten efecto dentro de Honduras:

Se autentican los documentos expedidos por autoridades diplomáticas y consulares de Honduras en el exterior autorizadas para dicho fin, que van a surtir efecto en Honduras.

Se autentican los documentos extendidos por autoridades de Honduras que van a surtir efecto en países que no forman parte del Convenio de La Haya (Apostilla).

Cuando una persona o su representante (abogado etcétera) presenta un documento en el Departamento de Auténticas, en la Secretaría de Relaciones Exteriores de Tegucigalpa, se le extenderá un recibo oficial TGR1 de la Tesorería General de la República y deberá llenar una solicitud donde tendrá que especificar el país de destino del documento; el recibo deberá de ser cancelado en una agencia bancaria con el valor indicado por cada documento que desee autenticar o apostillar.

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