thumb|upright|Tumba dentro del Panteón Español, un cementerio con date del en Ciudad de México. Una sepultura es el lugar donde se entierra a una persona o animal tras su muerte. Generalmente se agrupan en un cementerio, y la ubicación de cada cuerpo o de un grupo de cuerpos está señalada por unas lápidas.

Las sepulturas son comunes a casi todas las culturas humanas, con diferencias en cuanto a rito y decoración, dependiendo de las creencias con respecto a la muerte y la existencia después de ella. Algunas culturas, como la egipcia, sepultaban a sus muertos con todas sus posesiones terrenales, pensando que las necesitarían en el más allá. La sepultura comienza en la prehistoria.

Descripción El uso formal de una tumba implica varios pasos con terminología asociada.

Excavación de la sepultura La excavación que forma la tumba. Las excavaciones varían desde un raspado poco profundo hasta la remoción de la capa superficial del suelo hasta una profundidad de 1.8 metros o más donde se construirá una bóveda o cámara funeraria. Sin embargo, la mayoría de las tumbas modernas en los Estados Unidos tienen solo 1,3 m de profundidad, ya que el féretro se coloca en una caja de concreto (ver la bóveda funeraria) para evitar un sumidero, para garantizar que la tumba sea lo suficientemente fuerte como para ser derribada y para evitar que flote en ella. el caso de una inundación.

Suelo excavado thumb|upright|012 Freshly dug grave in a cemetery in Poland.jpg|Tumba excavada en Polonia con la tierra a un lado esperando a ser cerrada. El material retirado cuando se excava la tumba. A menudo, la tierra se apila cerca de la tumba para rellenarla nuevamente y cubrirla. Como el suelo se descomprime cuando se excava y el espacio es ocupado por el entierro, no todo el volumen de suelo vuelve a entrar en el hoyo, por lo que a menudo se encuentra evidencia de suelo remanente. En los cementerios, esto puede terminar como una capa gruesa de suelo que recubre la superficie original del suelo.

Entierro El cuerpo puede colocarse en un féretro u otro recipiente, en una amplia gama de posiciones, solo o en un entierro múltiple, con o sin pertenencias personales del difunto.

Bóveda funeraria thumb|upright|Bóvedas funerarias del rey francés Carlos X y su hijo Luis Antonio, duque de Angulema, en el monasterio franciscano Kostanjevici, Nova Gorica, Eslovenia. Una bóveda es una estructura construida dentro de la tumba para recibir el cuerpo. Puede usarse para evitar el aplastamiento de los restos, permitir múltiples entierros, como una bóveda familiar, la recuperación de restos para transferirlos a un osario o porque forma un monumento.

Relleno de tumba La tierra regresada a la tumba excavada después del entierro. Este material puede contener artefactos derivados de la excavación original y el uso anterior del sitio, bienes o artefactos colocados deliberadamente o material posterior. El relleno se puede dejar al nivel del suelo o en un montículo.

Monumento o marcador Las lápidas son las más conocidas, pero se pueden complementar con bordes decorativos, piedras para los pies, postes para sostener artículos, una cubierta sólida u otras opciones.

Lugar de la sepultura El lugar de sepultura o sitio de descanso, en muchas culturas, ha sido siempre el campo. La Biblia menciona la primera sepultura, la de Sara, en una cueva dentro de una roca, que luego fue también el lugar de entierro de Abraham.

Esta práctica se ha mantenido a lo largo de la historia, tanto entre los antiguos hebreos como entre los gentiles y cristianos. De hecho, la Iglesia y las leyes civiles han establecido ciertas normas y protocolos para que los entierros se realicen en lugares adecuados, como los cementerios.

«Al principio —dice Potero—, guardaban los griegos a sus muertos en los templos; pero tiempo después, Solón prohibió dicha práctica mandando a enterrarlos fuera de las ciudades, esto para evitar que el hedor de los cadáveres se propagase por todos lados, así como para evitar posibles incendios durante el proceso de combustión de los cuerpos». Los romanos, entre las leyes de las tablas, tenían la siguiente:

Se creía que los muertos contaminaban la ciudad a través del olor que desprendían sus cuerpos en descomposición. Por lo mismo, los emperadores Diocleciano y Maximiano extendieron dicha ley a todos los municipios, exceptuando de esta a los emperadores, a las vírgenes estatales y a algunos caballeros romanos en ciertas épocas, permitiendo que se les enterrase en las ciudades. Ejemplo de ello son Publio Valerio Publícola y Aulo Postumio Tuberto. No obstante, en el Consulado de Druilio, el Senado restituyó la ley de las tablas y la instauró nuevamente en Roma, prohibiendo los entierros dentro de las ciudades, según se colige de lo dicho por Servio Mauro. Después, el emperador Adriano impuso una multa de cuarenta escudos a todo aquel que desobedeciese las órdenes y construyese un sepulcro dentro de la ciudad. La razón por la que los muertos eran enterrados en caminos públicos se explica en la siguiente inscripción:

Sin embargo, para Varrón, la cuestión implicaba algo más profundo, más filosófico. En palabras suyas, el objetivo que tenían los entierros en caminos públicos era «recordarles a todos los que pasasen por allí, que ellos también estaban sujetos a la misma condición humana, es decir, la mortalidad, y que, tarde o temprano, sufrirían el mismo destino que aquellos que yacían allí enterrados».[https://books.google.es/books?pg=PA61&dq=TRATADO+DE&id=4JISJ9JXkpwC&hl=ca#v=onepage&q&f=false Tratado de los funerales y de las sepulturas, 1736 Miguel de Acero y Aldovera (O.C.)]

Sepultura en las iglesias La Iglesia estableció la regla de que los fieles debían ser enterrados en cementerios. Al principio, esta ley se cumplía estrictamente, pero con el tiempo se permitió que aquellas personas consideradas santas fuesen enterradas dentro de las iglesias. Luego, los emperadores quisieron ser enterrados en la entrada de estas, reservándose el interior para los santos. Sin embargo, pronto se permitió que otros eclesiásticos y, finalmente, los legos, fueran enterrados también dentro de ellas, sin importar su nivel de santidad o virtud.

No obstante, la Iglesia, no mucho tiempo después, se opuso a esta práctica, considerándola un «abuso hacia los santos». Muchos registros concuerdan en que la Iglesia no estaba contenta con el hecho de profanar el lugar de descanso eterno de aquellos que habían ascendido a un nivel superior de conexión e intimidad con Dios. La Iglesia y los fieles creyentes de la España cristiana reprobaron estos actos. Durante el Concilio de Braga II, celebrada en el siglo , se prohibió el entierro de personas no santas dentro de las iglesias:

Lo mismo fue ordenado por otros concilios en siglos posteriores, como en el Concilio de Tribur, en el s. , que imperó lo siguiente:

En el , Godofredo de San Bricio, Obispo de Saintes, celebró un sínodo en el que se quejaba de que en su diócesis se enterraban los excomulgados en los cementerios con los demás fieles. Por lo que prohíbe que se les dé sepultura en los cementerios benditos. En el mismo siglo, el sínodo cicestrense manda que no se hagan las sepulturas en las iglesias ni en sus canceles. El mismo pone un decreto perteneciente al respeto y reverencia de los cementerios. Dice aquella Asamblea:

Durante el siglo , se redactaron y publicaron varios reglamentos para evitar posibles actos «profanos». El célebre restaurador San Carlos Borromeo elaboró la siguiente constitución:

Poco tiempo después, el Concilio de Ruan, presidido por el serenísimo Príncipe Cardenal Borbón, arzobispo de Ruan, entre otros estatutos, pone este:

Al año siguiente hubo elConcilio en Burdeos, confirmado por Gregorio XIII, que promulgó un decreto, que establece:

En el mismo siglo hubo un Concilio Provincial en Bourges en el que se mandó que se cerrasen con paredes los cementerios para impedir su profanación y que los encargados de ellos fuesen castigados a la voluntad del Ordinario, si se les encontraba negligentes.

Sepultura fuera del poblado El Emperador Teodosio prohibió enterrar a los muertos dentro de poblado, mandando además de esto que se sacasen de las iglesias los cadáveres que se contenían en las urnas, y se colocasen fuera de la ciudad. En España Alfonso el Sabio dictó esta ley:

Y en la Ley II de las Partidas se dice:

La Glosa sobre esta ley:

No obstante esta prohibición, prevaleció la costumbre haciéndose casi general. Aunque en España tardó más, pues duraba el uso de enterrarse fuera de las iglesias a mitad del , según afirma Berganza.

Diferentes soberanos de Europa mandaron también que se hicieran cementerios fuera de los poblados. Empezando por Austria, la Emperatriz María Teresa intentó instruir a sus vasallos sobre los males que ellos mismos se causan por la obstinación en querer enterrarse en las iglesias. Propuso, pues, a los sabios y literatos de sus Estados, que discurriesen el modo más seguro de enterrar a los muertos, sin que viniese daño a la salud de los vivos. Entre todos los sabios que se han ejercitado en esta importante cuestión, Joseph Habermann fue quien mejor ha respondido a sus intenciones y a los votos de sus conciudadanos. Al leer su obra, se creería que tuvo a la vista la Memoria que publicó el Doctor Maret, Académico de Dijon, el año 1773, en la que el autor hace ver los peligros que resultan de enterrar los muertos en las iglesias y dentro de las poblaciones. Maret sube hasta el origen de este uso y hace la historia de él; pero Habermann se detiene únicamente en descubrir los males que este uso ocasiona en la salud pública.

Este proyecto, que empezó la Emperatriz Reina, lo perfeccionó su hijo. Convencido este soberano de que los entierros dentro de poblado perjudican a la salud, dispuso que se construyan fuera de la ciudad de Viena y a distancia competente ocho cementerios públicos que se bendijeron el último día del año 1783; quedando cerrados y sin uso los que se hallan en el recinto de la ciudad. Previene también en su Decreto que los cadáveres sean llevados a la iglesia, donde se cantaría la Vigilia y Misa, quedando depositados allí hasta la noche en que se conducirán a los nuevos cementerios para darles sepultura. Este reglamento ejecutado en Viena, se puso en práctica en otras partes de Hungría, como Presburgo, Buda, y se transfirieron sus cementerios extramuros y no consintieron enterrar a nadie dentro de las iglesias.

El Rey de Francia publicó una declaración en que manda que nadie se pueda enterrar en la iglesia sino a los Arzobispos, Obispos, Curas y Patronos o Fundadores y Señores que tengan derecho de justicia suprema. Que los demás Fieles sean enterrados en los cementerios y que estos estén lo más distante del poblado que sea posible. Lo mismo ha ejecutado el Gran Duque de Toscana, dando las instrucciones correspondientes para la construcción de los cementerios.

El año 1777, el Rey de Cerdeña promulgó la ley siguiente:Tratado de los funerales y de las sepulturas, 1736, Miguel de Acero y Aldovera (O.C.)

Ostentación en la sepultura En un momento dado llegó a exceso la magnificencia en las sepulturas, por lo que los sabios legisladores procuraron reprimir los gastos con severos decretos. Entre los griegos había una ley que decía Nadie haga sepulcro costoso. Platón mandó que no se pusiese sobre el sepulcro sino una piedra en que cupiese el elogio del difunto en cuatro versos heroicos.

El espíritu de la Iglesia ha sido siempre apartar de las exequias de los fieles toda pompa vana. Dice un concilio:

Los piadosos monarcas españoles también han prohibido por sus reglamentos los gastos superfluos en los funerales. Dice Felipe II en una Pragmática

Y en otra Pragmática de Felipe V se manda:

No omitieron los Padres de la Iglesia reprehender este lujo y pompa sobre las sepulturaș. San Gerónimo dice:

San Juan Crisóstomo también dijo:Tratado de los funerales y de las sepulturas, 1736, Miguel de Acero y Aldovera (O.C.)

Véase también