La reforma constitucional argentina de 1949, también conocida como Constitución de 1949 fue una reforma de la Constitución argentina de 1853 realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952). La reforma se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos humanos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente, el vicepresidente, senadores y diputados, y la posibilidad de su reelección.

Un sector de la oposición interpretó que la mayoría con que debía sancionarse la ley declarando la necesidad de reformar la Constitución debía calcularse sobre la totalidad de los miembros del Congreso. El oficialismo sostuvo que debía calcularse sobre los miembros presentes, de la misma forma en que se sancionan las leyes y tal cual como se había hecho en la reforma constitucional argentina de 1866.La Cámara de Diputados aprobó el proyecto declarando la necesidad de reforma constitucional, por 25 votos a favor, contra 3 en contra y 22 diputados ausentes, sobre un total de 50 miembros, según la composición establecida en el artículo 38 de la Constitución.

Las reformas estuvieron en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, cuando fue abolida por "proclama" del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora que había derrocado todos los poderes constitucionales el 16 de septiembre de 1955, estableciéndose una nueva pirámide jurídica que colocó como norma suprema a "los fines de la revolución",Proclama del 27 de abril de 1956, art. 2. y subordinada a los mismos, la Constitución argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898.

Antecedentes El constitucionalismo social y los derechos de segunda generación En Argentina, el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitución de Santa Fe de 1921, que no fue promulgada por el gobernador radical Enrique Mosca porque la convención había excedido los 90 días que la ley le había otorgado para realizar la reforma. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, el cual había sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921. Tras la intervención federal de 1935, se volvió a la constitución anterior.

Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos. En 1937 la Unión Cívica Radical resolvió que era necesario reformar la Constitución.

En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la Constitución Argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.

Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), y Cuba (1940).

Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional, se encuentra el que realizara el convencional John William Cooke. https://carasycaretas.org.ar/2024/04/13/la-mas-profunda-reforma Precisamente este explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949:

La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.

El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.

El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se encuentra la noción de función social de la propiedad, entre las sociales, las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad y entre las culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.

La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social. Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como "populismo" por estar relacionados con el pueblo,Mecle, Elina y Ferández, Beatriz. La Justicia Social Hoy: un dilema. Proyectos de investigación"Reforma Constitucional, Poder Político, Justicia Social y Políticas Sociales 1949-1994."Políticas Sociales y Democracia en el Neoliberalismo, Argentina en la década de los ´90". UBA. Secretaría de Ciencia y Técnica."...En América Latina, el desarrollo de la Justicia Social, surgirá de un movimiento regional, político y altamente movilizador conocido con el nombre de Populismo; el nuevo Estado Populista, acompañado por los movimientos obreros del , se convertirá en una fuerza política decisiva que, aliado con algunos sectores de las clases medias y de la burguesía industrial le disputarán al Estado oligárquico su papel hegemónico.... término cuestionado por otros estudiosos por su significación despectiva o por su generalización eurocéntrica.Escudero, Laura. en manuel Alcántara Saez y Flavia Freindenberg (eds.). Partidos políticos de América Latina: Cono Sur. Ediciones Universidad de Salamanca. 2001. P. 72.

Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942) e "Introducción a la Teoría del Estado" (1951)

Meses antes se realizó un estudio comparativo encargado por Perón al secretario de Asuntos Técnicos de Figuerola, de la Constitución vigente y como anexo del anterior, otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras, clasificados por tópicos como derechos garantías constitucionales, orden público, previsión y asistencia social, propiedad, régimen económico financiero, régimen familiar, trabajo, enseñanza, régimen presidencial, poder judicial y régimen agrario. Además se incluyeron los 38 anteproyectos de reforma ingresados al Congreso desde el 1903 de diferentes corrientes políticas.

Reformas constitucionales anteriores

Antes de 1949 la Constitución argentina fue reformada en tres ocasiones: 1860, 1866, 1898. La reforma de 1860 se realizó sin cumplir los procedimientos constitucionales establecidos.

Entre otros debates propuestos por el oficialismo estaban:

La extensión de los derechos de la ciudadanía: garantizando la libertad de pensamiento, de asociación y de reunión; libertad religiosa; la libre organización sindical libre. La transformación en provincia de toda gobernación nacional con más de 80.000 habitantes, junto con la autonomía financiera de la Municipalidad de Buenos Aires. Dejar plasmada en la Constitución la nacionalización de los servicios públicos y de las fuentes de energía. Establecer la protección de la vivienda única y de ocupación permanente, declarándola esencial e inembargable. Promover la vivienda social:todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, otorgando al estado la tarea de promover las condiciones necesarias hacer efectivo este derecho y regular la utilización del suelo para impidiendo la especulación.

Transformación en derechos constitucionales de las conquistas obtenidas por los trabajadores.

La ley declarando la necesidad de reforma

La apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación Argentina para el año 1948 tuvo lugar el lunes 18 de mayo, según lo establecido en la Constitución marcó el inicio del período legislativo de ese año, donde se abordaron diversos temas de interés nacional entre ellos se definió entre las prioridades reformar la Constitución.El anuncio finalmente fue realizado mediante cadena nacional de radio invitando a los diferentes bloques del Congreso a presentar sus propuestas e iniciativas.

El 22 de mayo se acordó un tratamiento parcial de los temas en las sesiones, debatidos durante más de tres meses, tras lo cual durante agosto, en reuniones preparatorias se acordo debatir las propuestas de redacción de la Constitución girada por la comisión redactora.

El 27 de agosto de 1948 el Congreso sancionó la Ley n.º 13.233 declarando la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. El 20 de septiembre se sancionó la Ley 13.262 donde se establece que elección de convencionales constituyentes se efectuaría junto a la de diputados nacionales y electores para senadores. Durante septiembre y hasta mayo del año siguiente se inició un «proceso constituyente» que consistió en campañas de educación cívica y diálogos ciudadanos y luego la entrega de unas bases ciudadanas para la nueva constitución con reuniones en las provincias y en algunos territorios nacionales.

Ese mismo mes la bancada justicialista envió al Congreso Nacional un proyecto para una Nueva Constitución, tras lo cual la mayoría de los partidos políticos firmaron un acuerdo para la redacción de una Nueva Constitución.

La vigencia de la constitución de 1853 fue criticada por varios sectores incluidos opositores, al considerarla un elemento ajeno a la realidad del , redactada sin participación ciudadana, y que fue aprobada a libro cerrado tras la batalla de Caseros. Diversos diputados y senadores mantuvieron la necesidad de la redacción de una Nueva Constitución adaptada a los nuevos tiempos.