thumb|left|Moriscos asesinando cristianos en Cádiar, según un grabado de la novela Los Monfíes de las Alpujarras (1859) de Manuel Fernández y González ambientada en la Rebelión de las Alpujarras. Rebelión, en sentido general, es un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida en una organización jerárquica. La palabra rebelión también se utiliza para denominar un delito tipificado generalmente como acto colectivo violento, utilizando armas, con el fin de derrocar a las autoridades legítimas del Estado. Cuando la autoridad es ilegítima muchos ordenamientos jurídicos consideran que existe un derecho de rebelión en cabeza de los ciudadanos.

Históricamente las rebeliones han sido consideradas legítimas o ilegítimas, a veces simultáneamente, según sea el punto de vista adoptado y la valoración moral derivada del mismo. En muchos casos son celebradas oficialmente como hechos históricos fundacionales, como sucede con la Independencia de los Estados Unidos, Revolución francesa, las guerras independentistas hispanoamericanas, la Revolución mexicana, el Movimiento de independencia indio, la Revolución Comunista china, o la Revolución cubana, entre otras. En otros casos son repudiadas oficialmente como hechos históricos nefastos, como sucede con el golpe de Estado de 1976 en la Argentina.

Las rebeliones pueden tomar formas pacíficas o violentas (armadas o no), pero solo estas últimas pueden ser consideradas como delito. Suelen denominarse también como revoluciones, golpes de Estado, terrorismo, puebladas, guerra de guerrillas, movimientos de liberación nacional, pronunciamientos, putchs, "gritos".Violencia, violencia política, violencia colectiva (redirige al libro de ese título de Charles Tilly). Tim Delaney, Collective violence en Britannica -forma violenta de comportamiento colectivo en el que se involucra un gran número de personas respondiendo a un estímulo común. Va del comportamiento espontáneo de gente que reacciona a situaciones que perciben como inciertas, amenazantes o extremadamente atractivas (motines y enfrentamientos entre bandas juveniles) hasta las formas organizadas de violencia colectiva (golpes, rebeliones, revoluciones, terrorismo y guerra)-. Si no pasan de su planeamiento a su ejecución práctica se denominan conspiraciones. Las rebeliones pueden estar más o menos organizadas por sus líderes, o ser más o menos espontáneas.

Un término similar al de rebelión es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión."Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión." La sublevación,De "sublevar": "Llevar a alguien a la sedición o al motín. / Excitar indignación, promover sentimiento de protesta." el motín"Del francés mutin 'insumiso, rebelde'": "Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida." o la asonada,"Reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin, por lo común político." pueden entenderse, en términos militares y navales, como una rebelión localizada en una unidad o barco, pero también como conceptos más genéricos. Los términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta,"Alboroto, alteración, sedición. / Riña, pendencia, disensión." Acepciones 1 y 2 subversión,"Trastornar o alterar algo, especialmente el orden establecido." alzamiento,"Levantamiento o rebelión." Acepción 2 levantamiento,"Sedición, alboroto popular." Acepción 2 insurgencia"Levantamiento contra la autoridad." Acepción 1 o insurrección;"Levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo, de una nación" incluso locuciones recogidas en el DRAE, como "echarse al monte"."Ponerse fuera de la ley en partida insurrecta o en bandolerismo." Los que participan en movimientos así denominados reciben los nombres de "rebelados" o "rebeldes", "subversivos", "sediciosos", "sublevados", "amotinados", "revoltosos", "alzados", "insurgentes" o "insurrectos", respectivamente; aunque en la práctica se usan de forma intercambiable y se les dota de connotaciones más o menos peyorativas, neutrales o admirativas según la intención de quien los utiliza.

Véase la comparación de estos términos en la sección "Revuelta, levantamiento, sedición y rebelión" del artículo "Revuelta".

Delito de rebelión En la entrada del DRAE relativa a la acepción jurídica de la palabra "rebelión", se la define como un "delito contra el orden público... consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos", e indica que es objeto tanto de la ley ordinaria como de la militar (rebelión militar). En la legislación de cada paísLos países europeos castigan con dureza los delitos de rebelión y sedición - Alemania, Francia, Bélgica o Italia penan la alta traición o poner en peligro la integridad del Estado, El País, 3 de noviembre de 2017. ¿Qué son los delitos de rebelión y sedición y cómo se castigan?, Europa Press, 30 de octubre de 2017. Dinamarca castiga con cadena perpetua los delitos que se atribuyen a Puigdemont (rebelión, sedición...) - Su Código Penal, más severo que el belga y el español, en El Plural, 22 de enero de 2018. se recoge la rebelión como un tipo penal; por ejemplo: en la españolaLa utilización de este tipo penal con motivo del proceso independentista de Cataluña ha suscitado un amplio debate jurídico, intelectual y político; particularmente su vinculación al concepto de violencia y cómo interpretar determinados hechos y comportamientos en relación con tales conceptos. El redactor del delito de rebelión niega que se pueda aplicar a Puigdemont (El exparlamentario Diego López Garrido redactó el delito de rebelión en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser "violenta" - López Garrido asegura que no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern al no haber habido violencia), en cadenaser.com, 2 de octubre de 2017; Legalidad penal y proceso independentista - Debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición, 9 de noviembre de 2017 (escrito firmado por "más de 100 profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas", encabezados por Francisco Javier Álvarez García y María Luisa Maqueda Abreu, catedráticos de Derecho Penal de las Universidades Carlos III y Granada); José María Brunet, La rebelión, un delito que no es para pacifistas - El Código Penal exige que se haya recurrido a la violencia, La Vanguardia, 29 de octubre de 2017; Tsevan Rabtan, La génesis del actual delito de rebelión, 4 de noviembre de 2017 (del mismo autor, Se acabó la fiesta, El País, 24 de marzo de 2018]); Miguel Bajo (catedrático de Derecho penal UAM), Violencia y delito de rebelión - Constituyen la violencia de la forma básica del delito de rebelión los hechos que indiciariamente se están imputando a todo el que fue Gobierno catalán, ABC, 19 de diciembre de 2017. Javier Gil Pecharromán, Cataluña: el delito de rebelión precisa de violencia, pero puede no ser física, El Economista, 21 de septiembre de 2017. Violencia y delito de rebelión; por Miguel Bajo, Catedrático de Derecho Penal en la UAM en ABC, recogido en iustel.com, 19 de diciembre de 2017. Plácido Fernández Viagas, Delito de rebelión y violencia, El Mundo, 9 de marzo de 2018. "Rebelión" en Enciclopedia Jurídica (cita como fuentes a Montull Lavilla y Rodríguez Devesa).

El juez Pablo Llarena, instructor de la causa en el Tribunal Supremo, ha venido diseñando en sus autos judiciales una definición del concepto de violencia aplicado a estos hechos (citado en El Diario, 23 de marzo de 2018):

En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."

en la mexicana

en la argentina

en la peruana

en la francesa

en la estadounidense

Traducción: Quien incite, organice, ayude o participe en cualquier rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos o sus leyes, o les preste ayuda o consuelo, será multado en virtud de este título o encarcelado por no más de diez años, o ambas penas; y será incapacitado para ejercer cualquier cargo en los Estados Unidos. Título 18 del Código de los Estados Unidos, § 2383 - Rebelión o insurrección

Enlaces externos “Las nuevas insurgencias. Análisis de un fenómeno estratégico emergente”, Anuario de Derecho Internacional, Vol. XXIV, (2008), pp. 271-298 por Javier Jordán

Véase también Resistencia (página de desambiguación) Rebelde (página de desambiguación)

Referencias

Categoría:Guerra