El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de México es una asamblea en la que está depositado el poder legislativo local y que está integrada por 75 diputados y sus suplentes, que son los representantes legales del pueblo (231 mil 512 personas por legislador) y son electos en su totalidad cada tres años mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos habitantes del estado.Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de México

Historia La creación del órgano institucional estatal tiene origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz, que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete".

Requisitos para acceder al cargo

Según el Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para ser diputado del Congreso estatal se requiere:

Atributos En el Estado de México el congreso local es unicameral, integrado por la cámara de diputados. En cuanto a las facultades y obligaciones de la Legislatura, se establecieron en la Constitución Política de 1917:Congreso del Estado de México. (2015). Poder Legislativo. Julio 6, 2018, de CCDiputados Sitio web: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/3/antecedentes/origen.html

Examinar y opinar sobre el Plan de Desarrollo del Estado. Conocer y resolver sobre las modificaciones a la Constitución General de la República que el Congreso le remita. Autorizar facultades extraordinarias al Ejecutivo excepto en materia electoral. Autorizar al Ejecutivo para que salga al extranjero o cuando se ausente de la entidad por más de 15 días. Crear y suprimir municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico. Legislar en materia municipal teniendo presente el fortalecimiento del municipio libre. Revisar, por conducto de Glosa, las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los municipios. Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos de los municipios y de sus organismos auxiliares. Expedir la ley que establezca los bases de coordinación con la federación, otras entidades y los municipios en materia de seguridad pública.

Órganos de Gobierno

La organización, actividades, procedimientos y estructura del Congreso del Estado de México esta normada por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y por el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Directiva

Este órgano es el encargado de conducir las sesiones de la legislatura y de vigilar la buena marcha del trabajo legislativo trabajando siempre con imparcialidad y en apego a la ley y al reglamento del poder legislativo estatal. La Directiva de la legislatura está integrada por una presidencia, dos vicepresidencias y tres secretarías. El titular de la presidencia permanecerá en su cargo todo el periodo ordinario de sesiones, los demás integrantes permanecerán en su cargo solo un mes. La persona que presida la Directiva también presidirá la Legislatura.

Diputación Permanente

Es el órgano legislativo encargado de representar a la legislatura fuera de los periodos ordinarios de sesiones o en los periodos extraordinarios de sesiones continuar con el trabajo legislativo de su competencia si éste no fue incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias. La Diputación Permanente se integrará por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y seis miembros más.

Junta de Coordinación Política

Es el órgano colegiado facultado para desempeñar la concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo. La Junta de Coordinación Política es la encargada de proponer a la legislatura la conformación de las comisiones y comités del congreso estatal, y de coordinar las tareas legislativas, políticas y administrativas de la legislatura. Este órgano está integrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos en la legislatura, en su organización cuenta con una presidencia, dos vicepresidencias y un secretario, los demás integrantes ocuparían el cargo de vocales.

Grupos Parlamentarios

Es el conjunto de diputados integrados según su afiliación de partido político, cada grupo parlamentario se integrará por lo menos con 2 diputados y sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político. Cada grupo parlamentario debe proporcionar información, asesoría y la preparación necesaria para el trabajo parlamentario de sus miembros.

Comisiones

Durante el ejercicio de la legislatura esta contara con comisiones legislativas, especiales, jurisdiccionales y comités. Las comisiones se integran a más tardar en la tercera sesión del primer período de sesiones ordinarias. Las comisiones ordinarias del poder legislativo del estado son las siguientes:

I.- Gobernación y Puntos Constitucionales II.- Legislación y Administración Municipal III.- Procuración y Administración de Justicia IV.- Planeación y Gasto Público V.- Trabajo, Previsión y Seguridad Social VI.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología VII.- Desarrollo Urbano VIII.- Planificación Demográfica IX.- Desarrollo Agropecuario y Forestal X.- Protección Ambiental y Cambio Climático XI.- Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero XII.- Comunicaciones y Transportes XIII.- Derechos Humanos XIV.- Salud, Asistencia y Bienestar Social XV.- Seguridad Pública y Tránsito XVI.- Electoral y de Desarrollo Democrático XVII.- Patrimonio Estatal y Municipal XVIII.- Desarrollo Turístico y Artesanal XIX.- Asuntos Metropolitanos XX.- Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización XXI.- Asuntos Indígenas

XXII.- Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil XXIII.- Para la atención de grupos vulnerables XXIV.- Desarrollo y Apoyo Social XXV.- De Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios XXVI.- Para la Igualdad de Género XXVII.- Seguimiento de la operación de proyectos para prestación de servicios XXVIII.- De la Juventud y el Deporte XXIX.- Finanzas Públicas XXX.- Recursos Hidráulicos XXXI.- Apoyo y Atención a las Personas Migrantes; XXXII.- Participación Ciudadana XXXIII.- Asuntos Internacionales XXXIV.- Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales XXXV.- Comisión de Familia y Desarrollo Humano. XXXVI.- Comisión Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición. XXXVII.- Para el Combate a la Corrupción. XXXVIII.- Para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia.

Legislaturas +Legislaturas del Congreso del Estado de MéxicoLegislaturaPeriodoConstituyente1861-1862I1862II1867-1870III1870-1872IV1872-1874V1874-1876VI1876VII1867-1879VIII1879-1881IX1881-1883X1883-1885XI1885-1887XII1887-1889XIII1889-1891XIV1891-1893XV1893-1895LegislaturaPeriodoXVI1895-1897XVII1897-1899XVIII1899-1901XIX1901-1903XX1903-1905XXI1905-1907XXII1907-1909XXIII1909-1911XXIV1911-1913XXV1913-1914XXVI1917-1919XXVII1919-1920XXVII (bis)1921XXVIII1921-1923XXIX1923-1925XXX1925-1927LegislaturaPeriodoXXXI1927-1929XXXII1929-1931XXXIII1931-1935XXXIV1935-1939XXXV1939-1943XXXVI1943-1947XXXVII1947-1950XXXVIII1950-1954XXXIX1954-1957XL1957-1960XLI1960-1963XLII1963-1966XLIII1966-1969XLIV1969-1972XLV1972-1975XLVI1975-1978LegislaturaPeriodoXLVII1978-1981XLVIII1981-1984XLIX1984-1987L1987-1990LI1990-1993LII1993-1996LIII1996-2000LIV2000-2003LV2003-2006LVI2006-2009LVII2009-2012LVIII2012-2015LIX2015-2018LX2018-2021LXI2021-2024LXII2024-2027

Véase también

Anexo:Congresos de las entidades federativas de México Gobernador del Estado de México Congreso de la Unión Constitución Política del Estado de México

Referencias

Enlaces externos Portal del Poder Legislativo del Estado de México Portal del Gobierno del Estado de México