Un funcionario público es, en España, un tipo de empleado público que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración pública de España, a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el derecho administrativo. La regulación del empleado público tiene su base en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y además del funcionario público o de carrera (del que trata este artículo), comprende al personal laboral, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual.Artículo 8 del Texto RefundidoRDL 5/2015 Como se establece en la citada norma existen dos clases de funcionarios, de carrera e interino. El funcionario de carrera se distingue del funcionario interino por el carácter provisional de este frente a la estabilidad de aquel.
Acceso El acceso a la condición de funcionario de carrera se produce por nombramiento en función de criterios objetivos basados en el mérito y la capacidad, garantizados mediante la superación de un proceso selectivo. Tal configuración entronca con el principio de igualdad en el acceso a la Función Pública recogido en la Constitución del 78. Añade el art. 55 del EBEP la publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y de las tareas a desempeñar, agilidad.
Todos los años las Administraciones Públicas, hacen una previsión de sus necesidades de personal con asignación presupuestaria, que tiene su reflejo en la Oferta de Empleo Público, (art. 70 EBEP).
Podrá presentarse a las pruebas de selección, consistentes normalmente en una oposición o concurso-oposición, toda aquella persona que cumpla los requisitos de nacionalidad, capacidad funcional, edad, ausencia de separación o inhabilitación, titulación, conocimiento de lenguas cooficiales, etc.
El art. 56 EBEP hace también referencia a los nacionales de otro Estado, que podrán acceder, como personal funcionario, siempre que no hayan sido inhabilitados o sancionados disciplinariamente en su Estado de origen. Además para tomar parte en las pruebas de acceso, las convocatorias y las bases de las plazas ofertadas, se publican en los diferentes Boletines Oficiales (de la provincia, de la C.A. y del Estado), iniciándose el plazo de 20 días para abono de las tasas establecidas y presentación de solicitudes de participación. En las convocatorias se reservará un 7% de plazas para personas con discapacidad.
Los sistemas de selección son: oposición (realización de pruebas exigidas en la convocatoria), concurso-oposición (consta de una fase de oposición y otra fase de concurso. Han de superarse ambas fases, no se puede compensar la puntuación de la fase de concurso a la fase de oposición), o concurso (se calificarán los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes).
La prueba podrá tener otros componentes selectivos que valoren destrezas distintas al mero conocimiento, aunque según la doctrina del Tribunal Constitucional, la valoración de los conocimientos habrá de constituir un porcentaje mayor que el resto de valoraciones, bien procedan éstas de pruebas psicotécnicas, bien de simples entrevistas. Existen pruebas de carácter físico para Cuerpos Especiales, consistentes en la realización de ejercicios físicos, determinados en la orden de convocatoria, es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así mismo estos Cuerpos han de superar cursos en sus respectivos centros de formación. En todo caso, sea cual fuere la valoración, deberá atenerse al mérito y la capacidad del candidato.
Las pruebas selectivas serán evaluadas por órganos de selección, en cuya composición debe atenderse a la capacitación técnica de los miembros. El difícil control judicial que puede existir sobre la discrecionalidad de los órganos de selección hace necesario asegurar su imparcialidad. Por ello, los miembros de tales órganos lo serán a título individual (no por representación o por cuenta ajena) y deberán ser funcionarios de carrera que no ocupen puestos de designación política.
Los órganos de selección podrán ser de dos tipos: Tribunales nombrados expresamente para la convocatoria concreta y compuestos por un mínimo de cinco miembros, o en todo caso, número impar; y comisiones permanentes, que realizan las pruebas selectivas a un gran número de aspirantes y cuyos miembros son designados libremente por orden ministerial. Artículos 11 y 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Oferta de empleo público (OEP) Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Incluye tanto el ingreso de nuevo personal, como la promoción interna.http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15699
La Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de los poderes públicos, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Previamente, debe negociarse con los representantes sindicales en todo lo referente a su preparación y diseño, así como en lo que respecta a sus criterios generales. Estas plazas libres para convertirse en funcionarios, no tienen un número fijo, sino que cada año varía en función de las necesidades de los propios organismos. La Oferta de empleo público realizada el 29 de marzo de 2019, es la mayor en 10 años, ofertando un total de 33.793 plazas libres de funcionario, debido al progresivo envejecimiento de las plantillas.
Clasificación El artículo 75 EBEP contempla la tradicional agrupación del funcionariado en cuerpos y escalas. También se permite la integración funcionarial en especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Grupos El funcionariado de carrera, acorde al artículo 76 EBEP, habrá de clasificarse en grupos y subgrupos en atención a la titulación que requiera el acceso a unos y otros. El precepto tiene un carácter básico aplicable a todos los funcionarios de las distintas administraciones, no exclusivamente al funcionario de la Administración General. Así pues, los requisitos de los grupos y subgrupos vendrían a ser los siguientes: Grupo A: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta. Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo C se exigirá estar en posesión de los siguientes títulos Subgrupo C1: título de bachiller o técnico. Subgrupo C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
También se establece en el EBEP (D.A.6ª) otros grupos de clasificación de funcionarios públicos distintos a los anteriormente enunciados (A, B y C), denominados "Otras agrupaciones profesionales", para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Esta clasificación se superpone transitoriamente con la vigente con anterioridad al EBEP, por lo que según la disposición transitoria tercera del EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del EBEP.
Cuerpos
En cada grupo pueden existir Cuerpos, en razón de titulación exigida para el ingreso y a las características comunes de las funciones que tengan asignadas. Asimismo, en cada Cuerpo podrán existir Escalas en función del carácter específico de las funciones que les determinen dentro de las que correspondan al Cuerpo al que pertenecen.
Los Cuerpos pueden, a su vez, clasificarse en Generales (los que realizan funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa) o Especiales (los que desempeñan un oficio o profesión en concreto).
Gestión La gestión de recursos humanos en la Administración Pública difiere de la que se utiliza en el ámbito empresarial por la necesidad de prevenir el clientelismo y el requisito de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública que la Constitución exige. El carácter inamovible del funcionario, así como las estrictas causas regladas para su separación, impide importar la estrategia organizativa del mundo privado.
Órganos de gestión Los órganos encargados de gestionar y gobernar a los distintos funcionarios de carrera suelen tener por titular a un cargo designado por criterios de confianza y oportunidad política. Ello se justifica por la necesaria dirección política de los cargos electos, así como por el trato tuitivo que el Derecho Administrativo da al funcionario.
Cada uno de los tres niveles administrativos (local, autonómico y general) posee sus propios órganos de dirección y gestión del sistema del empleo público. A ellos hay que añadir otra categoría de órganos dedicados a la coordinación y cooperación entre las distintas administraciones.
Para acabar, existe un conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la correcta ordenación de la gestión de los recursos humanos. Cabe destacar los Registros de Personal, las relaciones de puestos de trabajo o la importantísima planificación que plantea el artículo 69.2 EBEP, que dispone la elaboración de previsiones sobre la organización, el análisis sobre disponibilidad y necesidad de personal, las medidas de movilidad, promoción interna y formación, y la previsión de incorporaciones procedentes de la oferta de empleo público.
Derechos Los derechos de los funcionarios de carrera pueden dividirse en dos grandes categorías generales, que son los derechos individuales y los mal llamados derechos colectivos, de los que en propiedad habría que hablar como derechos de ejercicio colectivo.
Derechos individuales Dentro de los primeros, los derechos individuales, el funcionario no solo goza de derechos laborales semejantes a los de cualquier trabajador por cuenta ajena (aun con particularidades), sino que también posee un conjunto de derechos funcionales como consecuencia de su especial situación dentro de la burocracia administrativa pública. De los derechos funcionales cabe destacar: Derecho a la inamovilidad de la condición de funcionario de carrera, que exige una justificación objetiva para una eventual destitución. Derecho a desempeñar las funciones propias de la condición profesional ostentada, debiendo ser asignadas tareas coherentes con la posición y preparación del funcionario. Derecho a la promoción interna acorde al mérito y la capacidad. Derecho a ser informado de las tareas a realizar. Derecho a colaborar en la consecución de los objetivos de su unidad administrativa. Derecho a la defensa jurídica de la Administración en los procedimientos surgidos como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.