miniaturadeimagen|El Edificio Europa alberga la sede del presidente del Consejo Europeo quien asume la representación exterior de la UE en el nivel de los jefes de Estado o de Gobierno en los asuntos relacionados con la PESC, conjuntamente con el Alto Representante. También representa a la UE en las cumbres internacionales, generalmente junto con el presidente de la Comisión Europea.El presidente de la Comisión ha asumido en los últimos años un papel más relevante que el presidente del Consejo en las relaciones exteriores de la UE. miniatura|Cargamento con ayuda humanitaria de la Dirección General de Protección Civil y Ayuda Humanitaria (ECHO) de la Comisión Europea.

Las relaciones internacionales de la Unión Europea son las relaciones que tiene dicha organización con otros países u organizaciones internacionales, tanto en el campo político, como en los campos económico, comercial, militar, jurídico, geopolítico y geoestratégico. En su acción internacional la Unión desarrolla un conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con los que proyecta su poder e influencia en el mundo. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas, elaboradas tanto por el departamento de Asuntos Exteriores de la Comisión como por el Consejo de Asuntos Exteriores, cuyo funcionamiento se estructura en torno a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), de diseño principalmente intergubernamental, de dicha PESC deriva la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), centrada en el ámbito militar y de inteligencia.

De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en los artículos 21 y 22 del Tratado de la Unión.

En el diseño, desarrollo y aplicación de la acción exterior de la Unión en su conjunto, que se articulan desde el marco institucional único de la misma, intervienen, con distinto grado de participación, todas las instituciones comunitarias, si bien es preciso adelantar que, de acuerdo con la base jurídica en torno a la cual se articule cada actividad, resalta la preponderancia de dos de ellas, al menos en su fase ejecutiva: el Consejo, para lo relativo a la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, para todos los demás ámbitos de la acción exterior. Existen además una institución, el Consejo Europeo, y dos órganos, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), implicados en la definición y orientación, y además, en el caso del AR y el SEAE, en el desarrollo y la ejecución de la acción exterior de la Unión. El Parlamento Europeo se halla asociado en todo momento a la acción exterior en su conjunto, si bien en la política exterior y de seguridad común su posición no es vinculante.

Desde sus inicios en los años 1950, la UE ha ganado progresivamente influencia en la escena internacional. Su ámbito de acciones se limitaba al comienzo a la esfera económica, pero tras las sucesivas ampliaciones y tratados que modificaron la naturaleza de la unión, fue adquiriendo un peso mayor en la diplomacia y en las relaciones internacionales en general. Esta condición se ha visto incrementada tras el Tratado de Maastricht, que constituyó a la Unión Europea como tal, oficializando su vocación de unidad política.

Paulatinamente la Unión ha unificado la postura del bloque en la política internacional. La UE celebra cumbres periódicas bilaterales con Japón, Rusia, la República Popular China, India, Estados Unidos y Canadá. También sostiene diálogos regionales con los países de Asia, Oriente Medio, el Mediterráneo y Latinoamérica, también mantiene intensas relaciones con los países candidatos a la adhesión como Turquía. Además en los últimos años la UE, a través de la Comisión Europea, ha ganado mayor representación en organismos como el G7 o el G20, a través del Alto Representante, aunque los Estados miembros se representan en la Organización Mundial del Comercio a través de su comisario comercial. Adicionalmente puede hablarse de un eje central en la política exterior de la Unión, el llamado "Eje franco-alemán", conformado hace más de cincuenta años y al que adhieren periódicamente unos y otros países europeos.

Además, la Unión Europea también cuenta con una política de vecindad, la cual persigue que la UE no sea un ente ajeno a su entorno ni desvinculado de sus vecinos. Con estas políticas se busca intensificar las relaciones bilaterales con algunas antiguas repúblicas soviéticas así como los estados de la cuenca sur del Mediterráneo. Dentro de este contexto, se está desarrollando un gran proyecto, el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, enfocado a largo plazo a buscar una relación de acercamiento entre la UE y la Liga Árabe. En relación con los vecinos del este, existe otra iniciativa, la Asociación Oriental, llevada a cabo entre el bloque comunitario y las antiguas repúblicas soviéticas.

Por otra parte, la defensa y la seguridad son tradicionalmente materias de soberanía nacional, aunque la política de la Unión Europea en esta área fue establecida como el segundo de los tres pilares de la Unión en el Tratado de Maastricht de 1992, aunque no fue hasta el Tratado de Ámsterdam (1997) cuando se definieron los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). En este sentido, durante la cumbre de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes, como el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El EMUE es un departamento de la Unión Europea, responsable de supervisar las operaciones en el ámbito de la Seguridad Común y Política de Defensa. Este departamento depende directamente del gabinete del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Josep Borrell, y se ocupa de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento estratégico de las misiones Petersberg (misiones humanitarias, mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones dirigidas por la UE. Formalmente, el EMUE, forma parte de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, y ha dirigido una serie de despliegues militares desde su creación.

El potente impulso que el Tratado de Lisboa ha supuesto en el ámbito institucional para la política común de seguridad y defensa, parece apuntar, con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia, Italia, España, Polonia y Alemania, a un relanzamiento significativo de la política común de seguridad y defensa. Si uno de los Estados miembros de la Unión Europea es atacado, los demás están obligados a protegerlo con cada segundo de la cláusula de defensa mutua contenida en el artículo 42, punto 7, del Tratado de Lisboa.

Finalmente también hay que destacar que la Unión Europea es el mayor donante mundial de ayuda humanitaria, y la principal financiadora de las agencias de Naciones Unidas implicadas en la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo, a través del Departamento de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO).

Principios y marco constitucional de la acción exterior Principios fundamentadores de la acción exterior de la Unión Europea Pueden clasificarse, sin menoscabo de su igual categoría constitucional, en materiales (una suerte de principios-valores) y funcionales. Materiales la dignidad humana; la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; la democracia y el Estado de Derecho; los principios de igualdad y solidaridad entre los hombres y los pueblos y naciones del mundo; Funcionales el respeto del Derecho internacional, y en particular de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas; la cooperación; el multilateralismo, en especial en el marco de las Naciones Unidas. De acuerdo con el artículo 21 del Tratado de la Unión (en adelante TUE), la acción de la Unión en la escena internacional se fundamenta en el respeto a un conjunto de principios y la ordenación a un conjunto de objetivos que se enumeran en ese mismo precepto. Asimismo, y dentro del respeto de los principios fundamentadores, son objetivos que la Unión ha de perseguir (se observa una cierta reiteración, en algunos casos literal, entre los principios y los objetivos) en la definición y ejecución de sus políticas comunes y acciones en todos los ámbitos de las relaciones internacionales: la defensa de sus valores e intereses fundamentales, su seguridad, su independencia y su integridad; la promoción y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho internacional; el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos, buscando una mayor seguridad internacional y en el marco de la Carta de la ONU, el Acta final de Helsinki y la Carta de París; el apoyo al desarrollo sostenible, incluyendo la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza; la ayuda en situaciones de crisis o catástrofe natural o humana; la evolución del sistema internacional sobre las bases de una cooperación multilateral estable y una mejor gobernanza mundial.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, los denominados valores de la Unión, contenidos en el artículo 2 TUE, y de los cuales los principios de la acción exterior no son sino un específico desarrollo y adaptación al ámbito de las relaciones internacionales; de igual forma, debe valorarse el artículo 3.5 TUE, que establece como uno de los objetivos generales de la Unión una acción exterior cohesionada y coherente a sus valores.

Bases jurídicas diferenciadas y política integral en la AE Como quedó señalado anteriormente, la acción exterior de la Unión, que abarca numerosas políticas y actividades desarrolladas por Europa en el mundo, puede clasificarse en dos bloques más o menos compactos jurídicamente diferenciados, y que responden asimismo a un sistema de funcionamiento y organización enteramente distinto en cada caso. Así pues, atendiendo, por su trascendencia práctica, a criterios esencialmente jurídicos (y de compleja definición material, como prueba la frecuente confusión y las disputas institucionales por atraer hacia un campo u otro actividades determinadas), podemos señalar dos ámbitos de actuación nítidamente distintos: la política exterior y de seguridad común (PESC), cuya lógica interna y de funcionamiento responde a criterios predominantemente intergubernamentales, y que se sitúa, en consecuencia, en la órbita institucional del Consejo (en su formación de asuntos exteriores), donde están representados los Estados miembros a través de sus Gobiernos nacionales; todas las demás políticas comunes y actividades con proyección exterior llevadas a cabo por la Unión en el mundo (algunas tan poderosas y económicamente dotadas como la política comercial común o la cooperación al desarrollo), que se sitúan en un marco legal más institucional y comunitarizado y se sujetan a métodos más integrados de funcionamiento.

Capacidad geopolítica, autonomía y soberanía

Organigrama La Unión cuenta con un organigrama integrado para toda su acción exterior. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad dirige un nuevo servicio diplomático en el que se integran de inmediato, fusionadas, las delegaciones internacionales del Consejo y de la Comisión presentes en cerca de 125 países, así como las Representaciones especiales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.