miniaturadeimagen|Tubería de canalización de agua en San Andrés y Sauces, La Palma. El término aguateniente designa, por analogía con terrateniente, al titular o poseedor de derechos sobre las aguas. Aunque el vocablo es de aplicación general, su uso corriente corresponde a los grandes poseedores de recursos hídricos, individuales o asociados en heredades y comunidades. La figura adquiere particular relevancia en las Islas Canarias (España), donde —a diferencia del resto del Estado español— el agua mantuvo un peculiar régimen de propiedad privada que la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias respeta a través de un régimen transitorio. Todavía a día de hoy sigue habiendo dueños privados del agua proveniente de espacios públicos.
Según diversos estudios, en Canarias los aguatenientes llegaron a tener más importancia económica y social que los terratenientes, dado que el agua es un recurso escaso en las islas y su obtención, conservación y distribución se consideran factores esenciales.
Etimología y uso del término El término aguateniente se forma por analogía con terrateniente. Mientras que este último alude a la propiedad inmueble del suelo, aguateniente alude a la propiedad o titularidad sobre el agua, que en Canarias se desligó jurídicamente del suelo desde el siglo y se convirtió en un bien inmueble independiente, susceptible de heredarse, venderse o donarse.
La Cámara Insular de Aguas de Tenerife define a sus integrantes como «partícipes, comuneros o aguatenientes: titulares de una o varias participaciones de una Comunidad de Agua»; su vicepresidenta, Patricia Pérez, ha rechazado el uso peyorativo del término, considerándolo «desmesurado». Asociaciones ciudadanas, colectivos ecologistas y diversos investigadores reivindican, en cambio, su uso para describir la concentración del recurso en pocos titulares y su influencia política.
Origen histórico en Canarias
Conquista, datas y repartimientos (siglos -) Tras la conquista castellana de las islas realengas (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) a finales del siglo , la Corona ordenó el reparto conjunto de tierras y aguas entre conquistadores y pobladores. La Real Cédula de los Reyes Católicos de 4 de febrero de 1480, dirigida al conquistador Pedro de Vera para Gran Canaria, autorizaba el reparto de «ejidos, dehesas y heredamientos de aguas» entre caballeros, escuderos y soldados.
En Tenerife, los repartos los ejecutó el adelantado Alonso Fernández de Lugo entre 1497 y 1526, dejando constancia en los libros de las Datas de Tenerife, conservados parcialmente en el Archivo Municipal de San Cristóbal de La Laguna. En La Palma, también bajo Fernández de Lugo, el reparto se realizó entre 1493 y 1502.
Inicialmente, las aguas se concedían vinculadas a la tierra que regaban, pero pronto se desvincularon. El catedrático Antonio Macías Hernández, de la Universidad de La Laguna, ha documentado cómo la creciente demanda de agua para los ingenios azucareros llevó a una privatización progresiva de nacientes y manantiales y a la formación de una «sacarocracia» que controló las instituciones hidráulicas y el poder local.
Heredades y heredamientos Para administrar y distribuir el agua se constituyeron las heredades de aguas o heredamientos, asociaciones de partícipes que repartían el caudal mediante turnos llamados dulas (cada año se dividía en 360 dulas, más cinco «especiales» o «bote» destinadas al mantenimiento). Entre 1529 y 1823 las heredades fueron presididas por alcaldes de aguas; después, hasta 1866, por los alcaldes constitucionales.
Entre las heredades históricas más relevantes destacan: La Heredad de Aguas de Las Palmas, Dragonal, Bucio y Briviesca (Las Palmas de Gran Canaria, 26 de julio de 1501), considerada la más antigua de Canarias, fundada por orden de los Reyes Católicos. La Heredad de aguas de Arucas y Firgas (1505), con sede en la calle La Heredad de Arucas. La Heredad de la Vega Mayor de Telde (3 de enero de 1508). La Heredad Acequia Real de Aguatona (Ingenio), la Heredad de Aguas de Moya y otras menores en Gran Canaria. El Heredamiento del Valle de La Orotava (Tenerife), gestor del río de Taoro. El Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte en La Palma (1557, ampliado en 1613). Véase apartado específico.
Linajes históricos Las élites aguatenientes se conformaron a partir de tres grupos principales: conquistadores castellanos (Castillo, Sotomayor, Fierro, Lugo, Vergara, Benítez), miembros de las casas comerciales o albergos genoveses (Ponte, Lercaro, Justiniani, Grimaldi, Rizo, Riberol, Sopranis, Cairasco) y mercaderes flamencos (Monteverde —traducción castellana del apellido Van Groenenberg—, Massieu, Van de Walle, Van Dalle).
Marco jurídico
De la Ley de Aguas de 1879 a la Ley canaria de 1990 La Ley de Aguas de 1879 consolidó la propiedad privada de las aguas alumbradas en propiedad ajena al Estado, lo que en Canarias coincidió con el auge de la cochinilla y abrió la puerta a la perforación masiva de pozos y galerías. Las antiguas heredades se transformaron en comunidades de regantes y proliferaron las «comunidades de aguas» por acciones.
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas declaró todas las aguas de España como dominio público estatal. Sin embargo, tras asumir competencias propias mediante el Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (BOC n.º 94 de 27 de julio de 1990; BOE n.º 224 de 18 de septiembre de 1990), que articula dos regímenes paralelos: Aprovechamientos de aguas públicas, regidos por la ley canaria y, supletoriamente, por la legislación estatal (hoy el Real Decreto Legislativo 1/2001). Aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, sometidos a un régimen transitorio que respeta su «contenido económico».
La ley estableció un Catálogo de Aguas Privadas en cada isla y un Registro de Aguas, y descentralizó la gestión en siete Consejos Insulares de Aguas (uno por demarcación hidrográfica insular), organismos autónomos adscritos a los Cabildos, con composición paritaria entre administraciones públicas y sectores privados.
La Cámara Insular de Aguas de Tenerife La Cámara Insular de Aguas de Tenerife, constituida el 12 de julio de 1977, es la entidad que representa a los partícipes privados de la isla. Agrupa unas 180 comunidades de aguas y unos 30 000 titulares y, según declaraciones de su vicepresidenta Patricia Pérez en 2022, defiende la titularidad privada «por economía y por sostenibilidad», reivindicando los cerca de 1800 km de galerías y pozos excavados gracias al «ingenio de los tinerfeños».
Datos cuantitativos Más del 80 % de los recursos hidráulicos canarios procede del subsuelo. Se han perforado más de 5000 pozos y unas 1500 galerías, con una longitud total que supera los 2000 km. El 65 % se localiza en Tenerife, el 24 % en Gran Canaria y el 10 % en La Palma; en Fuerteventura no existen prácticamente. Tenerife contabiliza 1520 captaciones (1122 galerías y 398 pozos), de las que el 41 % está en producción. En La Palma, alrededor del 94 % del agua proviene de galerías y pozos privados. Lanzarote depende en un 91 % de la desalación; Fuerteventura, en un 80 %.
Según la Audiencia de Cuentas de Canarias, el precio medio del agua comprada en el archipiélago en 2012 era de 0,61 €/m³, oscilando entre 0,22 €/m³ en La Palma y 1,85 €/m³ en Fuerteventura; el precio medio facturado al consumidor era de 1,61 €/m³.
El caso de La Palma
El Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte Es el caso histórico más estudiado de Canarias. Las tierras y aguas fueron compradas en Flandes el 4 de diciembre de 1513 por el flamenco Jácome van Groenenberg —castellanizado como Jácome de Monteverde— a la compañía mercantil alemana de los Welser, en escritura confirmada por la reina Juana y el príncipe Carlos en Zaragoza el 4 de diciembre de 1516.
Tras la sentencia firme de la Real Audiencia de Las Palmas de 2 de abril de 1557, que reconoció la propiedad privada de la Caldera de Taburiente a la familia Monteverde, los cinco hijos de Jácome (Melchor, Ana, Juan, Miguel y los herederos de Diego) constituyeron el Heredamiento mediante escritura de 27 de noviembre de 1557. La «Partición Grande», autorizada por el escribano Bartolomé González de Herrera el 29 de noviembre de 1613 y derivada de la herencia de Pablo de Vandale, dividió cada hacienda en diez décimos de un día de agua, subdivididos en horas, minutos y segundos.
El intento del capitán Nicolás Massieu de comprar a la Corona en 1635 la jurisdicción para convertir las haciendas en señorío fue rechazado por la oposición del resto de copartícipes (Sotomayor, Vélez de Ontanilla, Poggio, Brier, Monteverde, Fierro Bustamante, Salgado de Guisla). El Heredamiento sigue activo en la actualidad, con cerca de 1500 a 1800 hacendados que aprovechan el agua de más de 70 manantiales y galerías de la Caldera, repartida cada 10 días según las ordenanzas de 1887. Las casonas del Llano de Argual fueron declaradas bien de interés cultural en 2023.
Galerías y conflicto con la Caldera de Taburiente Según el profesor José Antonio Batista Medina, del Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de La Laguna, el acuífero principal Coebra (Coello-Bravo), situado entre los 1000 y 1600 metros bajo el norte de la isla, ha sido perforado por 112 galerías. La célebre acequia de los nacientes de Marcos y Cordero, que abastece a la Central Hidroeléctrica de El Mulato (la única hidroeléctrica de Canarias), ha visto reducir su caudal —según Batista— «sobre todo por la interferencia de captaciones de galerías que sacan agua del mismo acuífero».
El Túnel de Trasvase El Túnel de Trasvase de La Palma, infraestructura pública que perfora la cumbre dorsal de la isla con bocas en Aduares (Breña Alta, vertiente este) y Hermosilla (vertiente oeste), permite trasvasar agua entre vertientes y abastece especialmente al Valle de Aridane. El Consejo Insular de Aguas de La Palma cerró por primera vez en 20 años la boca oeste en enero de 2021, tras unas lluvias que llevaron las balsas al 93 % de capacidad.
El doctor ingeniero de Caminos Carlos Soler Liceras, exdirector del Plan Hidrológico de La Palma y Premio Agustín de Betancourt, sostiene que «al Túnel del Trasvase le quedan 4,5 km de agua» por reperforar, frente a la apuesta del Cabildo por nuevas desaladoras.
Los pozos La Herradura I y II En 2025 el Consejo Insular de Aguas de La Palma (CIALP), presidido por el Cabildo de La Palma, aprobó la compra directa por 1 203 000 € de los pozos La Herradura I y II (San Andrés y Sauces), titularidad de la Comunidad de Aguas La Herradura y fuera de funcionamiento desde finales de la década de 1980. La inversión adicional para reactivarlos asciende a 3 277 240 €, totalizando aproximadamente 4,48 millones de euros.
La Asociación Agua para La Palma solicitó formalmente la nulidad del acuerdo, alegando ausencia de ensayo de bombeo de larga duración, falta de pliegos y publicidad, levantamiento del reparo del interventor sin documentación, antecedentes desfavorables en informes de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias por salinización y declaraciones del exconsejero insular de Aguas Carlos Cabrera reconociendo que «no valía la pena» comprar el pozo La Herradura 1.
La sentencia del TSJC sobre la tasa única insular (octubre de 2024) En 2021 el CIALP aprobó una ordenanza que establecía una tasa única insular para el transporte y la elevación de agua. La asociación Agua para La Palma la recurrió ante los tribunales y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de octubre de 2024, anuló la ordenanza por: La ausencia de los preceptivos informes sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La falta de informe escrito del interventor delegado del CIALP.