El Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada fue un pacto político promulgado el 27 de noviembre de 1811 por representantes de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja, reunidos en Santafé de Bogotá durante la crisis política que siguió a la disolución de la autoridad virreinal en la Nueva Granada. El documento estableció una asociación de carácter confederal denominada Provincias Unidas de la Nueva Granada, basada en el reconocimiento de las provincias como entidades libres, independientes y soberanas, que conservaban amplias competencias de gobierno interno y delegaban determinadas atribuciones al Congreso común.

El Acta consta de 78 artículos y reguló materias como la organización de la Confederación, la defensa común, las milicias provinciales, la hacienda, las aduanas, la moneda, el comercio, las relaciones exteriores, la administración de justicia, los límites territoriales y el funcionamiento del Congreso de las Provincias Unidas.

La promulgación del Acta representó uno de los principales intentos de organizar políticamente a las provincias neogranadinas mediante un sistema federal o confederal durante el período de la Primera República de la Nueva Granada. Su aprobación estuvo relacionada con el conflicto entre las tendencias federalistas defendidas por varias provincias y el proyecto centralista desarrollado en el Estado Libre de Cundinamarca. Los diputados de Cundinamarca y Chocó se negaron a firmar el documento.

Antecedentes

La crisis de la Monarquía española provocada por la invasión napoleónica de la península ibérica y la crisis de legitimidad de las instituciones españolas favorecieron, desde 1810, la formación de juntas de gobierno en diferentes ciudades y provincias de la Nueva Granada. La desaparición de la autoridad efectiva del virrey y la reasunción de la soberanía por los gobiernos locales dieron lugar a diferentes proyectos sobre la organización política del territorio.

Desde los primeros meses del proceso revolucionario surgieron diferencias entre quienes defendían la existencia de gobiernos provinciales autónomos y quienes consideraban necesaria la creación de un gobierno central con autoridad sobre el antiguo virreinato. La discusión adquirió especial importancia entre el gobierno de Santafé, posteriormente organizado como Estado de Cundinamarca, y las provincias que impulsaban una organización federal.

En 1810 se realizaron iniciativas para reunir representantes de las diferentes provincias en un congreso general. Sin embargo, las diferencias sobre la autoridad de Santafé y la representación provincial dificultaron la consolidación de un gobierno común. Paralelamente, varias provincias comenzaron a elaborar sus propios textos constitucionales y a establecer gobiernos autónomos.

En 1811, mientras Cundinamarca desarrollaba su propio proyecto político, las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja avanzaron hacia una asociación federal. El resultado fue el Acta de Federación promulgada el 27 de noviembre de ese mismo año.

Elaboración y firma

El Acta fue elaborada por los representantes de las provincias que participaron en el Congreso. Entre los principales dirigentes del proyecto federal se encontraba Camilo Torres Tenorio, diputado de Pamplona, quien había defendido anteriormente la representación política de las provincias americanas frente a la administración colonial.

El documento fue suscrito por cinco diputados:

Provincia Diputado Antioquia José Manuel Restrepo Cartagena Enrique Rodríguez Neiva Manuel Campos Pamplona Camilo Torres Tenorio Tunja José Joaquín Camacho

José Manuel Restrepo actuó además como secretario del Congreso.

Los diputados de Cundinamarca y Chocó, Manuel Bernardo Álvarez e Ignacio de Herrera, respectivamente, se negaron a firmar el Acta por considerar inconveniente el sistema federal adoptado.

Contenido

El Acta se estructuró en 78 artículos. Su principio fundamental consistía en combinar la existencia de una autoridad común con la conservación de la soberanía y autonomía de las provincias.

Organización de la Confederación

El artículo 1 estableció el nombre de la nueva asociación política: Provincias Unidas de la Nueva Granada. El artículo 2 determinó que formarían parte inicialmente de ella las provincias que, al momento de la revolución de Santafé del 20 de julio de 1810, eran consideradas como tales y que habían reasumido su gobierno y administración interior.

El artículo 3 permitía la incorporación de otros territorios relacionados geográfica o comercialmente con la Nueva Granada, siempre que se realizaran previamente los acuerdos correspondientes con las autoridades de los territorios a los que pertenecieran.

El artículo 6 establecía que las provincias integrantes se reconocían mutuamente como iguales, independientes y soberanas, garantizando su integridad territorial, su administración interna y una forma de gobierno republicana.

Autonomía provincial

El artículo 7 reservaba a las provincias numerosas competencias. Entre ellas estaban:

la organización de su propio gobierno; la administración interior; el nombramiento de funcionarios; la elaboración de códigos civiles y criminales; la creación de juzgados y tribunales; la organización y disciplina de las milicias provinciales; la creación de tesoros provinciales; la promoción de la agricultura, las artes, las ciencias y el comercio.

El mismo artículo establecía que todas las competencias que no fueran de interés general ni hubieran sido expresamente delegadas a la Unión permanecían en las provincias.

Defensa común

La defensa común constituía una de las principales atribuciones de la Confederación. El artículo 12 otorgó al Congreso la facultad de levantar ejércitos y organizar, de acuerdo con las circunstancias, una fuerza naval. Las fuerzas provinciales podían ser puestas a disposición del Congreso para operaciones destinadas a la defensa común.

El artículo 15 establecía que el Congreso podía determinar el número de milicianos que cada provincia debía aportar de acuerdo con su población, recursos y situación militar. Las provincias debían proporcionar las tropas equipadas y armadas, mientras que los gastos correspondientes al servicio de la Unión serían sufragados por el tesoro común.

Los oficiales hasta el grado de coronel serían nombrados por las provincias. Los oficiales de rango superior, incluidos los comandantes generales de las expediciones, serían nombrados por el Congreso cuando las fuerzas estuvieran bajo su autoridad.

Hacienda y recursos de la Unión

El Acta atribuyó al Congreso diversas fuentes de financiación común. Entre ellas se encontraban los derechos de aduana de los puertos y fronteras, los ingresos de las casas de moneda y determinados recursos extraordinarios.

El Congreso también podía establecer contribuciones de carácter general y distribuir contingentes económicos entre las provincias según su población y circunstancias. En situaciones de emergencia se contemplaba incluso la posibilidad de obtener créditos y emitir papel moneda.

Comercio, moneda y comunicaciones

El Congreso recibió competencias sobre la moneda, los pesos y medidas, el servicio de correos, los caminos generales, los ríos navegables, los puertos y otras vías de comunicación consideradas de interés común.

El Acta buscaba garantizar además la circulación de personas y mercancías entre las provincias. Los habitantes libres de una provincia podían ingresar en otra, comerciar y disfrutar de los privilegios correspondientes a sus habitantes, de acuerdo con las leyes provinciales.

Relaciones exteriores

Las relaciones con otros Estados fueron reservadas al Congreso. Las provincias no podían celebrar por sí mismas tratados de amistad, alianza, comercio o límites con otros gobiernos.

La declaración de guerra, la celebración de la paz y el envío o recepción de agentes diplomáticos correspondían igualmente al Congreso. El Acta mantenía, sin embargo, la posibilidad de conservar relaciones comerciales y amistosas con territorios de España que no ejercieran autoridad sobre las provincias neogranadinas.

Administración de justicia

Las provincias conservarían sus propios juzgados y tribunales para los asuntos de carácter interno. El Congreso tendría jurisdicción sobre determinados conflictos entre provincias y sobre aquellas materias que afectaran directamente a los intereses generales de la Unión.

El Acta también estableció mecanismos de cooperación judicial entre las provincias y reconoció la validez de determinados documentos y actuaciones judiciales emitidos por sus respectivos tribunales.

Congreso de las Provincias Unidas

El órgano principal de la Confederación era el Congreso de las Provincias Unidas. Según el artículo 10, cada provincia tendría inicialmente uno o dos representantes y las provincias tendrían igualdad de voto, independientemente de su tamaño.

El artículo 52 establecía que los diputados debían actuar como representantes de la Unión en general y no únicamente de sus respectivas provincias. No obstante, las provincias podían revocar sus poderes y sustituir a sus representantes.

Para determinadas decisiones consideradas fundamentales se requería una mayoría cualificada de dos terceras partes de los diputados presentes. Entre estas materias se encontraban la declaración de guerra, la celebración de la paz, los contingentes militares y económicos, los tratados internacionales, los impuestos, la emisión de papel moneda y determinadas cuestiones eclesiásticas.

Constitución futura

El Acta no pretendía constituir el ordenamiento constitucional definitivo de las Provincias Unidas. El artículo 60 establecía que el Congreso elaboraría reglamentos para organizar provisionalmente los poderes de la Unión, mientras que el artículo 61 contemplaba la convocatoria de una Gran Convención Nacional destinada a elaborar una constitución general una vez superados los peligros militares y establecida la composición definitiva de la Unión.

El artículo 62 también invitaba a los intelectuales y especialistas de las provincias a presentar propuestas destinadas a contribuir a la organización de un gobierno liberal.

Ratificación

Los artículos 74 a 78 establecieron disposiciones relativas a la modificación, aplicación y ratificación del pacto. El Acta debía ser presentada a las provincias para su aprobación, observación o modificación mediante sus respectivas legislaturas, juntas o gobiernos.

El artículo 76 establecía que, una vez aceptados los pactos, las provincias debían cumplirlos. El artículo 78 permitía que los diputados continuaran actuando como Congreso mientras se producía la ratificación de las provincias.

Religión y relaciones con España

El Acta estableció en su artículo 4 la conservación de la religión católica, apostólica y romana en las provincias integrantes. Al mismo tiempo, el artículo 5 rechazó la autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España, de las Cortes de Cádiz y de los tribunales españoles sobre las provincias de la Confederación cuando dicha autoridad no contara con la concurrencia libre de los pueblos neogranadinos.

El documento distinguía así entre el rechazo de la autoridad política española y la conservación de relaciones de amistad y comercio con los habitantes de la España no ocupada, siempre que estos no pretendieran ejercer autoridad sobre las provincias.

Federalismo y conflicto con Cundinamarca

La aprobación del Acta profundizó la diferencia entre el proyecto federal defendido por las provincias que participaron en su firma y el proyecto político de Cundinamarca. Cundinamarca había promulgado en abril de 1811 su propia constitución y desarrolló un modelo de gobierno con una autoridad central asentada en Santafé. El Congreso de las Provincias Unidas, por el contrario, defendía una organización en la que las provincias conservaran amplias facultades y delegaran al Congreso solamente determinadas competencias comunes.