La Corte de Tarragona (1235) —también denominada en la historiografía como Cortes de Tarragona (1235)— fue una convocatoria de la Corte General de Cataluña celebrada en Tarragona bajo la presidencia de Jaime I el Conquistador e integrada sólo por miembros del estamento eclesiástico. La reunión forma parte del proceso de institucionalización de la Corte General durante el siglo XIII.

Legislación

Predominaron las cuestiones relacionadas con la Iglesia. Jaime I, con el arzobispo electo de Tarragona Guillem de Montgrí y otros prelados, confirmó las constituciones anteriores de Paz y Tregua y promulgó disposiciones contra la herejía. Los veinticuatro capítulos aprobados establecían mecanismos para que los obispos, con la colaboración de agentes laicos, investigaran a los sospechosos de herejía, en uno de los primeros desarrollos del procedimiento inquisitorial en los dominios de la Corona de Aragón.

Tanto la Corte de Tarragona de 1234 como la de 1235 muestran la evolución de la Paz y Tregua dentro del sistema político catalán. Tras el amplio desarrollo que había tenido en la Corte de Barcelona de 1228, las reuniones tarraconenses mantuvieron y confirmaron aquella normativa, pero al mismo tiempo trataron cuestiones eclesiásticas, judiciales y económicas más amplias. Este proceso refleja la progresiva consolidación de la Corte General de Cataluña como órgano político con funciones que iban más allá de la antigua corte real ordinaria o de las antiguas asambleas de Pau i Treva.

Datación de las cortes de Tarragona de 1234 y de 1235

La datación de esta corte general presenta problemas derivados del cómputo medieval y de la transmisión de los textos. Los compiladores de las Constituciones de Cataluña la dataron erróneamente en 1234 en el índice de cortes generales por reinado en la genealogía de los condes de Barcelona porque, como se observa al final de la 23ª y última de las constituciones de dicha corte, la fecha que aparece son el 7 de los idus de febrero del año de nuestro señor 1234. Error que se debe a que la transcripción se debió de basar en una de las versiones del texto latino que no llevaban la especificación del año "ab incarnacione", como la vemos en la transcripción hecha por la Real Academia de la Historia. En efecto, el 7 de los idus de febrero se corresponde al 7 de febrero, pero el 7 de febrero del Año de la Encarnación de 1234 se trata del 7 de febrero de 1235, dado que el sistema de calendación por el Año de la Encarnación, que se iniciaba el 25 de marzo, se utilizaba en Cataluña siguiendo el método florentino (según el cuál, a diferencia del pisano, para buscar el equivalente a nuestro sistema de datación según el Año de la Circuncisión, que se inicia el 1 de enero, no debemos dejar igual las fechas desde el 1 de enero y hasta el 24 de marzo sino añadir un año). El problema es que por, inercia, también se cambió el año del siguiente documento transcrito, a pesar de no especificarse en ningún momento serlo de la Encarnación: unas constituciones fechadas a 16 de las calendas de abril de 1234, correspondiente al 17 de marzo de 1234, y que, por tanto, no son de una corte general posterior sino anterior. Los compiladores de las Constituciones, en cambio, sí datan éstas correctamente en el año 1234.

Que la Real Academia de la Historia datara ambas cortes de Tarragona de 17 de marzo de 1234 y de 7 de febrero de 1235 como de este segundo año es lo que explica que, en una reconstrucción del itinerario de Jaime I, se afirme erróneamente que durante el año 1235 en Tarragona hubo dos cortes generales: una el 7 de febrero y otra el 17 de marzo (cuando es imposible que en esta segunda fecha estuviera en Tarragona cuando aquellos días se encontraba en Zaragoza); llamadas por los transcriptores de la Real Academia de la Historia como "Parlamento eclesiástico" y "Cortes de Tarragona". BITECA, basándose en la RAH, agrupa los textos de ambas dentro de unas "Constitucions, capítols i actes de Cort" (título que no aparece hasta los dos últimos cuadernos impresos de constituciones de 1702 y de 1706) de Tarragona de "1235", mencionando las constituciones de 7 de febrero de 1235 como "una primera part correspon al 'Parlament eclesiàstico' (pp. 123-7 de l'edició de la RAH)" y las de 17 de marzo de 1234 como "i la segona a la Corte general".

Naturaleza de las cortes de Tarragona de 1234 y de 1235

Tanto la mención de la RAH como la subsiguiente de BITECA a la Corte de Tarragona de 1235 como "Parlamento eclesiástico" es errónea, dado que las mismas constituciones se refieren a ella como «Curie Terracone». Debemos tener presente que la Corte general no sería institucionalizada legalmente hasta 1283 y, por tanto, aún no había nacido la institución del Parlamento general o Parlamento de uno o dos brazos para tratar un tema específico sin posibilidad de legislarse en él a diferencia de la Corte general, formada legalmente por los tres estamentos y con una temática universal para poder estatuirse y ordenar las leyes generales con su consentimiento y aprobación. Así pues, la Corte de Tarragona de 1235 pudo estar formada sólo por miembros del estamento eclesiástico de Cataluña y Jaime I pudo hacer constituciones sólo con su consejo. Por la misma razón, dado que la Corte General de Tarragona de 1234 estuvo formada sólo por miembros de los estamentos eclesiástico y militar, durante el siglo XIV nos hubiéramos encontrado con un Parlamento eclesiástico y militar de Cataluña sin posibilidad de legislarse en él.

Referencias

Notas

Tarragona (1235) Categoría:Cataluña en el siglo XIII Categoría:Historia de Tarragona