La opinión consultiva sobre la declaración de independencia de Kosovo fue una solicitud de opinión consultiva presentada en 2008 a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la Asamblea General de las Naciones Unidas acerca de la declaración de independencia de Kosovo de 2008. El territorio de Kosovo es objeto de una disputa entre Serbia y la República de Kosovo, establecida por dicha declaración. Este fue el primer caso sobre una declaración unilateral de independencia que llegó a la Corte.

La Corte emitió su opinión consultiva el de 2010; por un voto de 10 a 4, declaró que «la adopción de la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 no violó el derecho internacional general porque el derecho internacional no contiene ninguna "prohibición de las declaraciones de independencia", ni la adopción de la declaración de independencia violó la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), ya que esta no describía el estatuto final de Kosovo, ni el Consejo de Seguridad se había reservado para sí la decisión sobre el estatuto final». Las reacciones a la decisión fueron mixtas: la mayoría de los países que ya reconocían a Kosovo acogieron con satisfacción el fallo y afirmaron que era «único» y no sentaba un precedente, mientras que muchos países que no reconocen a Kosovo declararon que no lo harían, ya que tal reconocimiento podría sentar un precedente al respaldar la secesión en otros lugares.

Antecedentes

La declaración de independencia de Kosovo de 2008 fue adoptada el de 2008 en una reunión de la Asamblea de Kosovo. Fue la segunda declaración de independencia de las instituciones políticas albanesas de Kosovo, la primera se había proclamado el de 1990.Howard Clark, (2000) Civil Resistance in Kosovo, p. 73. Pluto Press, (en inglés).

Serbia decidió buscar la validación y el apoyo internacionales para su postura de que la declaración de independencia era ilegal ante la Corte Internacional de Justicia.

No estaba claro si la declaración era en realidad un acto oficial de las Instituciones Provisionales de Autogobierno; finalmente, la Corte determinó que había sido emitida por «representantes del pueblo de Kosovo» que actuaban al margen de las Instituciones Provisionales de Autogobierno normales. Esto era significativo, ya que el argumento serbio era que las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo habían excedido la autoridad que les otorgaba el Marco Constitucional (promulgado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK). En septiembre de 2012, finalizó la supervisión internacional, y Kosovo pasó a ser responsable de su propio gobierno.

Solicitud de las Naciones Unidas El 26 de marzo de 2008, el Gobierno de Serbia anunció su plan de solicitar a la Corte Internacional de Justicia que se pronunciara sobre la declaración de secesión de Kosovo. Serbia buscaba obtener la opinión de la Corte sobre si la declaración violaba el derecho internacional. Asimismo, se emprendió una iniciativa para buscar apoyo internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando esta se reuniera de nuevo en Nueva York en septiembre de 2008.

El 15 de agosto de 2008, el ministro de Asuntos Exteriores de Serbia, Vuk Jeremić, presentó oficialmente una solicitud ante las Naciones Unidas para recabar la opinión de la Corte Internacional de Justicia.

La resolución se redactó en los siguientes términos:

El 30 de septiembre de 2008, en una votación de prueba, la iniciativa serbia obtuvo el respaldo de 120 Estados miembros. En la votación real, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó esta propuesta como Resolución 63/3 el de 2008 con 77 votos a favor, 6 en contra y 74 abstenciones.

Los 77 países que votaron a favor de la iniciativa A/63/L.2 de Serbia fueron: Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Camboya, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Chipre, República Democrática del Congo, Yibuti, Dominica, República Dominicana, Timor Oriental, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Fiyi, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Islandia, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Lesoto, Liechtenstein, Madagascar, Mauricio, México, Montenegro, Birmania, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Corea del Norte, Noruega, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, República del Congo, Rumania, Rusia, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Eslovaquia, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Siria, Tanzania, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam, Zambia y Zimbabue.

thumb|400px|Mapa de la votación sobre la resolución A/63/L.2 en la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2008

Los 6 países que se opusieron a la iniciativa fueron: Albania, Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Nauru, Palaos y Estados Unidos.

Los 74 países que se abstuvieron en la votación fueron: Afganistán, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Baréin, Bangladés, Barbados, Bélgica, Belice, Benín, Bután, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Colombia, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana, Granada, Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Marruecos, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Catar, Santa Lucía, Samoa, San Marino, Arabia Saudita, Senegal, Sierra Leona, Eslovenia, Corea del Sur, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Vanuatu y Yemen.

Oficialmente, los siguientes países estuvieron ausentes: Bosnia y Herzegovina, Burundi, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Ecuador, Etiopía, Gabón, Gambia, Irak, Kiribati, Kuwait, Laos, Libia, Malaui, Maldivas, Malí, Mauritania, Mozambique, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Seychelles, Tonga, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu y Venezuela.

Los siguientes Estados no pudieron votar debido a la falta de pago a la ONU: República Centroafricana, Comoras, Guinea-Bisáu, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán.

Suministro de documentos por parte de las Naciones Unidas

El 9 de octubre de 2008, la Secretaría de la ONU informó a la CIJ de que había comenzado la preparación de un expediente que contenía todos los documentos pertinentes para la cuestión jurídica ante la Corte, que representaba el conjunto del derecho internacional sobre la cuestión.

Además de las notas introductorias, el expediente contenía una copia de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1999), las deliberaciones del Consejo de Seguridad, informes oficiales sobre las actividades de la MINUK, informes sobre la fuerza de seguridad liderada por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN, ) Fuerza de Kosovo, reglamentos y acuerdos internacionales suscritos por la MINUK, informes sobre las actividades de las Instituciones Provisionales de Autogobierno y sobre el Proceso de Estatuto de Kosovo. También se incluyeron «instrumentos de derecho internacional general – universales y regionales», como copias de la Carta de la ONU, el Acta Final de Helsinki y diversos acuerdos sobre derechos civiles y humanos, así como otros documentos jurídicos de los Balcanes en general (como las sentencias de la Comisión Badinter).

Procedimiento ante la Corte

Declaraciones escritas thumb|398x398px|Países participantes en el proceso ante la CIJ.

El 21 de abril de 2009, la CIJ anunció que 35 Estados miembros de las Naciones Unidas habían presentado declaraciones escritas dentro del plazo fijado por la Corte ( de 2009) sobre la cuestión de la legalidad de la DUI de Kosovo. Kosovo también presentó una contribución escrita. Las declaraciones escritas fueron presentadas por los siguientes Estados (por orden de recepción): la República Checa, Francia, Chipre, República Popular China, Suiza, Rumania, Albania, Austria, Egipto, Alemania, Eslovaquia, Rusia, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Libia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Serbia, España, Irán, Estonia, Noruega, los Países Bajos, Eslovenia, Letonia, Japón, Brasil, Irlanda, Dinamarca, Argentina, Azerbaiyán, Maldivas, Sierra Leona, y Bolivia. Esta fue la primera vez que China presentaba oficialmente una opinión en un caso ante la CIJ. Los Estados y organizaciones que habían presentado declaraciones escritas pudieron presentar comentarios escritos sobre las otras declaraciones hasta el de 2009. También se permitió a Venezuela presentar documentos, aunque no cumplió el plazo. La declaración escrita más extensa fue presentada por Serbia, seguida de Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Chipre, Albania, Argentina, Francia, España y Rusia, mientras que Libia presentó una de las declaraciones más breves. Chipre facilitó una lista de las regiones de Europa que podrían seguir el mismo camino y anunciar movimientos separatistas similares. Rusia y Eslovenia debatieron si el caso de Kosovo es único o no.

La CIJ también invitó al Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, a que enviara su declaración. Su documento consta de tres partes: la primera recuerda el proceso que condujo al caso ante la CIJ. La segunda explica el establecimiento de la misión de la ONU en Kosovo y cita «dos fechas relevantes»: marzo de 1998 como el inicio del compromiso de la ONU en Kosovo, y febrero de 2008, que se menciona como la «fecha de cierre», es decir, la fecha en que se produjo la proclamación. Ban escribe sobre las disposiciones del derecho internacional pertinentes para el caso en la tercera parte de su declaración escrita, sin expresar su posición a favor o en contra de la independencia de la provincia.

Catorce Estados que presentaron declaraciones escritas también presentaron comentarios escritos sobre las otras declaraciones escritas. Estos Estados son (por orden de recepción): Francia, Noruega, Chipre, Serbia, Argentina, Alemania, Países Bajos, Albania, Eslovenia, Suiza, Bolivia, Reino Unido, Estados Unidos de América, y España. Los autores de la declaración unilateral de independencia presentaron una contribución escrita que contenía sus comentarios sobre las declaraciones escritas.

Audiencias públicas Las audiencias públicas se abrieron el 1 de diciembre de 2009. Durante estas audiencias, algunos de los Estados miembros de las Naciones Unidas (hubieran o no presentado declaraciones o comentarios escritos) y representantes de Kosovo (bajo el título «Autores de la declaración unilateral de independencia») presentaron declaraciones y comentarios de forma oral.

Serbia y Kosovo dispusieron de tres horas para presentar su caso el de 2009. Otros 27 Estados dispusieron de 45 minutos cada uno, siendo escuchados en orden alfabético francés. El procedimiento duró hasta el de 2009.

{| class="wikitable" ! País ! Fecha de presentación del caso ! Jefe de la delegación ! Puntos planteados |- valign="top" | Serbia | 1 de diciembre de 2009 | Dušan Bataković, Embajador de Serbia en Francia | La declaración unilateral de independencia de Kosovo viola los fundamentos del derecho internacional. Es un desafío a la autoridad de las Naciones Unidas y al orden jurídico internacional basado en los principios de soberanía e integridad territorial. La declaración representa un intento de abolir la administración de la ONU en Kosovo, de anular la soberanía de Serbia sobre su provincia meridional y de imponer la independencia como solución unilateral para Kosovo. Kosovo era «la cuna histórica de Serbia y constituye uno de los pilares esenciales de su identidad». La proclamación de independencia fue realizada por el gobierno temporal de Kosovo y violaba la Resolución 1244 de la ONU, que garantiza la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia (y ahora de Serbia).