El caso Pavez Pavez vs. Chile fue un proceso judicial presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la profesora chilena Sandra Cecilia Pavez Pavez contra su país, por ratificar las decisiones de la Diócesis que la separaron de su cargo e inhabilitaron para ejercer como profesora de religión tras declararse lesbiana en 2007, y en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por lesbofobia en 2022.
Desarrollo del caso Desde 1985 Pavez se desempeñó como profesora de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré de la municipalidad de San Bernardo de la Región Metropolitana de Santiago en Chile.
En 2007, en una entrevista con la Diócesis de San Bernardo para la renovación del certificado de idoneidad, un documento requerido a los docentes para que puedan ejercer como profesores de religión católica, Pavez informó que estaba en una relación lésbica, a lo que el Vicario le indicó que, para continuar con el ejercicio de su cargo, debería someterse a terapias de conversión, debido a que su orientación sexual significaba una violación del derecho canónico que rige a la Iglesia Católica.
El 25 de julio de ese mismo año, el Vicario emitió una comunicación escrita dirigida a Pavez, en la que informó la decisión de revocar su certificado de idoneidad y en la cual indicó que se había «intentado realizar todo lo posible para que no se llegara a esta difícil determinación, dejando constancia de que las ayudas espirituales y médicas ofrecidas fueron rechazadas», por lo que fue separada de su cargo e inhabilitada para ejercer como profesora de religión en cualquier entidad educacional nacional.
Tras esta situación, la dirección del colegio la promovió a un cargo con mayor nivel como inspectora general, rol que no le permitía ejercer como profesora de religión católica. Su contrato laboral no se vio interrumpido, los beneficios de los que gozaba como docente fueron mantenidos y comenzó a recibir una asignación salarial adicional por sus funciones directivas.
Sin embargo, Pavez interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en el que alegó la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de la Vicaría, señalando que vulneraba varias garantías constitucionales. El 27 de noviembre de 2007 esta Corte rechazó el recurso interpuesto al considerar que el acto recurrido no podía ser calificado de ilegal o arbitrario. Señalando que la propia legislación aplicable al caso, es decir el Decreto 924, faculta al órgano religioso para que otorgue y revoque la autorización correspondiente de acuerdo con sus principios, situación que no permite injerencia alguna por parte del Estado ni de algún particular. Esa decisión fue apelada ante la Corte Suprema de la República de Chile, la cual, por Sentencia de 17 de abril de 2008, confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Esta decisión hizo que el 28 de octubre de 2008, Pavez presentara una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando que Chile había violado su derecho a la «no injerencia arbitraria en la vida privada», constatada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Diez años después, la Comisión falló a favor de Pavez, el 7 de diciembre de 2018. Por su parte Chile apeló ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aceptó el caso el 11 de setiembre del 2019 y fijó el caso para audiencia pública el 12 de mayo de 2021 en San José, Costa Rica. En el año 2020, Pavez se jubiló.
El 4 de febrero de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, y al trabajo, reconocidos en los artículos 24, 1.1, 7, 11 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Pavez. La Corte concluyó que la separación del cargo de profesora de religión católica luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, documento que es requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación chileno de 1983 a los docentes para que puedan ejercer como profesores de religión católica, constituyó una diferencia de trato basada en la orientación sexual que resultó discriminatoria y que afectó sus derechos a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo. Por otra parte, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, por cuanto las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio y porque Pavez careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica.
Las medidas de reparación integral que se derivaron de la decisión de la Corte fueron:
A. Satisfacción: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional; ii) publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web del Estado, y iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. B. Garantías de no repetición: i) crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente; ii) adecuar la normatividad sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad. C. Indemnizaciones Compensatorias: i) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial; ii) pagar una suma de dinero para que la señora Sandra Pavez Pavez pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios, y iii) el reintegro de costas y gastos.
Por su parte, el Fondo Becket Pro Libertad Religiosa, presentó un escrito amicus curiae el 6 de mayo de 2021, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento para ayudarla a alcanzar un resultado justo y equitativo e interpretar precisamente las obligaciones de la Convención. Este fue declarado en contra el 13 de abril de 2022.
Como acto de reparación y respeto a los derechos humanos de Pavez, y dando cumplimiento a las medidas de reparación fijadas por la Corte Internacional, el Ministerio de Educación publicó el 10 de diciembre de 2022, la sentencia completa del caso, como reflejo de su compromiso con el respeto de la comunidad LGBTIQA+, promoviendo su inclusión y erradicando la discriminación y violencia basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género de niñas, niños, estudiantes y personas de las comunidades educacionales.
El 7 de septiembre de 2023, se realizó el acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado chileno en el este caso, que contó con la presencia de Pavez y sus familiares. La ceremonia se realizó en el Palacio de La Moneda, fue encabezada por el Presidente de la República, Gabriel Boric, también asistieron el ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren y la directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ana María Saldías.
Este fue el primer caso de libertad religiosa en el que trabajó la Corte Interamericana.
Referencias
Enlaces externos Texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pavez Pavez vs. Chile. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Derecho a la educación e igualdad: reflexiones a partir del caso Pavez Pavez vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría:Casos judiciales de Chile sobre derechos LGBT Categoría:Lesbianas de Chile Categoría:Historia LGBT de Chile Categoría:Lesbofobia en Chile Categoría:Historia lésbica de Chile