El Instituto Nacional de Colonización (INC) es un ente autónomo del Estado uruguayo creado por la Ley N.° 11.029 del 12 de enero de 1948, con el cometido de promover la subdivisión racional de la tierra y su adecuada explotación, procurando la radicación y el bienestar del trabajador rural.Uruguay. Poder Legislativo. Ley N.° 11.029 de 12 de enero de 1948. Instituto Nacional de Colonización. Creación. Montevideo: Impo, 1948. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/11029-1948 Su domicilio legal y principal sede se encuentran en la ciudad de Montevideo. Las relaciones del organismo con el Poder Ejecutivo se canalizan a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Con más de setenta y cinco años de trayectoria institucional, el INC constituye el principal instrumento del Estado uruguayo en materia de política pública de tierras, administrando actualmente una superficie de alrededor de 600.000 hectáreas distribuidas en todo el territorio nacional.Uruguay. Presidencia de la República. «Colonización superará objetivo con más de 60.000 hectáreas adjudicadas al finalizar quinquenio». Comunicación Presidencial, 2025. Disponible en: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/colonizacion-superara-objetivo-60000-hectareas-adjudicadas-finalizar

Antecedentes históricos

La preocupación por la distribución de la tierra en el territorio uruguayo se remonta a las primeras décadas de vida independiente. En 1815 el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental de José Gervasio Artigas ya contemplaba la distribución de tierras entre los sectores más pobres de la campaña. A lo largo del siglo XIX se produjeron distintas iniciativas públicas y privadas:Instituto Nacional de Colonización. «Antecedentes». Colonizacion.com.uy. Disponible en: https://www.colonizacion.com.uy/antecedentes

1853: Creación de la Sociedad de Población y Fomento, con fines de colonización agraria privada. 1857 y 1858: Fundación de Colonia Valdense y de Nueva Helvecia, respectivamente, como núcleos de colonización de inmigrantes europeos. 1880: Autorización al Poder Ejecutivo para formar colonias o apoyar a empresas privadas de colonización; reconocimiento del derecho de expropiación por causa de utilidad pública. 1889: Promulgación de leyes que autorizaron al Estado a emprender la colonización o a conceder subsidios y exenciones fiscales a empresas privadas.

A principios del siglo XX la cuestión agraria adquirió un cariz más institucional. En 1915 se fundó la Comisión Nacional de Fomento Rural y se reformó la ley orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), habilitándolo a otorgar préstamos sobre tierras destinadas a la agricultura mediante una Sección de Fomento Rural y Colonización. Esa sección funcionó como principal antecedente directo del futuro INC durante más de tres décadas, acumulando experiencia en la adquisición, parcelación y adjudicación de tierras rurales.

El debate político sobre la estructura agraria alcanzó una nueva intensidad durante la década de 1940. En mayo de 1945 se celebró en Paysandú el Congreso Nacional de la Colonización, organizado por la Comisión Nacional de Fomento Rural, con participación de organismos oficiales, gremiales agropecuarias, sindicatos, cooperativas y representantes de todo el país. Ese evento catalizó la voluntad política de crear un organismo especializado y autónomo.

Creación y marco jurídico

El INC fue creado por la Ley N.° 11.029, impulsada por el presidente Tomás Berreta, quien falleció en agosto de 1947, meses antes de su promulgación.«Instituto de Colonización: ¿quiénes son colonos? y ¿por qué su debate es ideológico?». *Montevideo Portal*, 2025. Disponible en: https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Instituto-de-Colonizacion--quienes-son-colonos-y-por-que-su-debate-es-ideologico--uc924944 El patrimonio de la Sección Fomento Rural y Colonización del BHU fue transferido al nuevo instituto, dotándolo de una base material para iniciar sus operaciones.

La ley establece que el INC funcionará como ente autónomo, con personería jurídica propia y capaz de todos los derechos y obligaciones que determinen las leyes de la República. Es dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, designados entre personas de reconocida capacidad en la materia, con representación técnica y de los productores.

A lo largo de los años la ley orgánica ha recibido modificaciones relevantes, entre las que destacan:

Ley N.° 18.187 (2007): Introdujo cambios en los mecanismos de adquisición de tierras, los criterios de adjudicación y las obligaciones de los colonos.Uruguay. Poder Legislativo. Ley N.° 18.187 de 2 de noviembre de 2007. Colonización de tierras. Disponible en: https://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18187-nov-2-2007.pdf Ley N.° 18.756 (2011): Amplió las disposiciones sobre enajenación, cesión y gravamen de parcelas. Ley N.° 19.577 (2017): Modificó el artículo 35, relativo al derecho preferencial de compra del INC, adaptando los umbrales de superficie según el departamento.Uruguay. Dirección General de Registros. Circular N.° 11/2018. Montevideo, 26 de octubre de 2018. Disponible en: http://portal.dgr.gub.uy/circulares/2018/circ11.pdf

Cometidos y funcionamiento

Según el artículo 1.° de su ley orgánica, el INC entiende por colonización «el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural».Uruguay. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. «INC». Portal de Transparencia Presupuestaria. Disponible en: https://transparenciapresupuestaria.opp.gub.uy/inicio/empresas-públicas/inc

Adquisición de tierras

El instituto puede incorporar predios a su patrimonio o administración mediante distintos mecanismos:«Instituto Nacional de Colonización. Ley 11.029». Slidetodoc. Disponible en: https://slidetodoc.com/instituto-nacional-de-colonizacin-ley-11-029-del/

Compra directa en el mercado. Compra precedida del derecho preferencial: todo propietario que desee enajenar un campo de superficie igual o superior al equivalente a 500 hectáreas CONEAT 100 debe ofrecérselo primero al INC, que tiene preferencia de adquisición por igual precio y plazo. Expropiación por causa de utilidad pública. Transferencia por ley de bienes de otros organismos estatales. Acuerdos de administración con entes públicos. Arrendamiento de tierras de terceros.

Adjudicación a colonos

Las tierras se adjudican a personas mayores de dieciocho años con conocimientos y aptitudes para su explotación, dando preferencia a quienes acrediten mejor capacidad técnica, organización en cooperativas o sindicatos, situación de desalojo, composición familiar con aptitud para el trabajo y condición de hijos de colonos uruguayos.

La ley prevé las siguientes modalidades de tenencia:

Arrendamiento: la forma más extendida. Promesa de compraventa: con opción a adquirir la propiedad a plazo de hasta treinta años, ampliable a cuarenta y cinco. Aparcería. Enfiteusis: para plazos superiores al arrendamiento o en forma vitalicia. Disfrute precario: no mayor a dos años, a modo de período de prueba.

Los colonos asumen la obligación de habitar y trabajar el predio adjudicado; toda enajenación, gravamen o subdivisión requiere autorización previa del INC.

En cuanto a la extensión de las parcelas, la ley distingue cuatro categorías: mínima (hasta 25 ha, para colonización agrícola intensiva o de regadío), pequeña (hasta 120 ha), mediana (hasta 500 ha) y máxima (hasta 1.000 ha para colonización ganadera o forestal).

Trayectoria institucional

Período 1948–1958

Durante los primeros diez años, bajo la conducción del sector batllista del Partido Colorado, el INC estableció sus prioridades en la compra de tierras orientada a la colonización agrícola y lechera. Esta etapa estuvo marcada por el contexto del Uruguay llamado «neo-batllista», con una fuerte apuesta a la intervención estatal en la economía.Juncal, Agustín. «El Instituto Nacional de Colonización en Uruguay (1943–1973): impulsos y frenos». Revista de la Red Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea, n.° 19, 2023, pp. 128–155. ISSN-e 2250-7264. Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/RIHALC/article/view/43254

Período 1959–1967

Los dos gobiernos del Partido Nacional entre 1959 y 1967 establecieron sus propias prioridades en cuanto a las formas de otorgamiento y los actores sociales destinatarios de la política de colonización, en un contexto de creciente debate sobre la reforma agraria a nivel latinoamericano.

Período 1968–1973

El retorno del Partido Colorado al gobierno, pero bajo un sector más conservador, supuso cambios en el perfil de la política de tierras. En estos tres lustros el INC llegó a adquirir una superficie cercana a las 300.000 hectáreas, aunque eso representó menos del 2 % de la superficie agropecuaria del país.

Período de la dictadura cívico-militar (1973–1985)

Tras el golpe de Estado del 27 de junio de 1973, el INC continuó operando bajo la intervención del régimen dictatorial. Un estudio reciente señala que durante ese período las políticas públicas de tierras fueron conducidas principalmente por técnicos, tanto civiles como militares.Juncal, Agustín; Cardeillac, Joaquín. «La política estatal de tierras bajo la dictadura uruguaya (1973–1984): técnicos, civiles y militares en el Instituto Nacional de Colonización». Estudios Rurales, vol. 15, n.° 31, 2025. https://doi.org/10.48160/22504001er31.631

Recuperación democrática y período reciente

Con el retorno a la democracia en 1985 el organismo retomó su funcionamiento institucional pleno. En las décadas siguientes el debate sobre las políticas de colonización continuó siendo objeto de controversia entre los principales partidos políticos, con posiciones diferenciadas respecto al alcance de la intervención estatal en el mercado de tierras.

Situación actual

Según datos de la presidencia del organismo referidos al quinquenio 2020–2025, el INC gestiona aproximadamente 400.000 hectáreas propias en régimen de arrendamiento y otras 200.000 hectáreas que pertenecen a colonos propietarios, con un total de más de 5.000 familias vinculadas al sistema. Esa superficie representa alrededor del 3 % de la superficie agropecuaria nacional y el 19 % de la ocupada por la producción familiar.Instituto Nacional de Colonización. «El INC en el territorio». Colonizacion.com.uy. Disponible en: https://www.colonizacion.com.uy/adjudicacion-segun-superficie

El activo total del organismo se estima en unos 2.000 millones de dólares, con unas 3.500 unidades de producción activas. En 2023 se adquirieron más de 5.000 hectáreas por un monto cercano a los 15 millones de dólares, y se entregaron 95 fracciones de campo —una cada tres días en promedio—.Uruguay. Presidencia de la República. «Colonización compró más de 5.000 hectáreas y entregó 95 predios en 2023». Comunicación Presidencial, 15 de enero de 2024. Disponible en: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/colonizacion-compro-5000-hectareas-entrego-95-predios-2023

Departamentos con mayor concentración de la demanda son Tacuarembó, Cerro Largo, Durazno, Salto y Paysandú, donde operan principalmente pequeños productores familiares ganaderos y ovejeros.Uruguay. Presidencia de la República. «Colonización invertirá 10 millones de dólares para adquirir campos». Comunicación Presidencial, 2024. Disponible en: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/colonizacion-invertira-10-millones-dolares-para-adquirir-campos

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