miniaturadeimagen|Juramento del monarca desde el trono En el Principado de Cataluña (siglos XIII - XVIII) con el juramento de lealtad de las nuevas sociedades jurisdiccionales se afirmaba y garantizaba un orden de legalidad basado en los vínculos de naturaleza que surgen por el mero nacimiento o por la residencia. Estos vínculos políticos, formulados en normas públicas y objetivas; se establecían entre el titular del poder público (rey, barón, municipio, oficial, etc.) y aquellos "naturales" del Principado que residían en la correspondiente circunscripción administrativa (Principado, baronía, municipio, distrito, etc.). Ahora, el poder público y objetivo obligaba a observar el imperio del derecho, de un derecho catalán que, en su nivel general, se pactaba y constituía de forma legal en el seno de las cortes catalanas (capítulos de corte y constituciones), donde se celebraba periódicamente este pacto legislativo entre el rey y los estamentos catalanes (eclesiásticos, nobles y ciudadanos).

Libro de juramentos En el Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona se conserva el manuscrito Rúbrica de juramentos antiguos. Forma y práctica de celebrar los juramentos y elecciones en la ciudad de Barcelona en el siglo XV. La primera parte contiene la fórmula del juramento del rey, de los oficiales del rey y de los oficiales municipales.

La ceremonia se celebraba en la ciudad de Barcelona. Desde una perspectiva jurídica, se puede decir que nos encontramos ante un acuerdo racional, la aceptación del derecho propio, entre la autoridad suprema de la comunidad y los representantes de los estamentos que la integran.

Efecto jurídico y político A través del juramento se confirmaba la lealtad recíproca que vinculaba el rey y el regnum, lealtad que en última instancia se podía interpretar como un pacto. Las ideas contractuales entre los súbditos y la monarquía estaban presentes en casi todos los reinos europeos. En Cataluña se recogió esta idea, como en otros sitios de Europa.

Como consecuencia, en el Principado de Cataluña, el príncipeː

No podía legislar (constituciones o actos de corte) sin los estamentos. No podía hacer pragmáticas ni otras normas en contra de las constituciones generales. Estaba controlado en su actuación por mecanismos institucionales, Constitución de la observación, para la defensa del derecho propio.

Referencias

Categoría:Historia de Cataluña