El Privilegio de la Unión de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el condado de Barcelona (también Ne regna et comitatus dividantur) fue una disposición promulgada por el rey Jaime II de Aragón el 14 de diciembre del 1319 durante las cortes de Tarragona.
El texto establecía la prohibición de separar los diferentes territorios que formaban la Corona de Aragón, asegurando su unidad jurídica y política más allá de la mera unión dinástica. El privilegio es considerado un punto clave en la configuración de la monarquía compuesta de la Corona de Aragón y en la consolidación de una personalidad política propia, hasta el punto en que el juramento de indivisibilidad se convirtió en parte del ritual de coronación y, en caso de incumplimiento, los estamentos quedaban legitimados para resistirse al rey empleando, incluso, la fuerza.
Del texto se hicieron cuatro copias, y a raíz del privilegio se inscribió en los registros de la cancillería de Jaime II. Aunque el original del archivo real (hoy Archivo General de la Corona de Aragón) y el de Zaragoza se han perdido, se conservan ejemplares en Barcelona (Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona) y en Valencia (Archivo Municipal de Valencia).
Contexto histórico El privilegio se dictó después de las experiencias negativas derivadas de las divisiones testamentarias de Jaime I de Aragón y de Pedro III de Aragón, que habían fragmentado los dominios de la Corona. Su aprobación coincidió con la crisis política provocada por la renuncia del infante Jaime de Aragón, primogénito de Jaime II, y la necesidad de consolidar la sucesión en el futuro Alfonso IV.
El privilegio fue confirmado sucesivamente por todos los reyes de la Corona de Aragón hasta Fernado II. Ya en época moderna, el texto y su tradición de confirmaciones fueron inventariados dentro de los repertorios Liber patrimonii regii (1582 - 1590), concebidos para ordenar miles de referencias de títulos y privilegios reales conservados en el ACA; las ediciones y descripciones actuales destacan que recogen el privilegio y anotan confirmaciones por lo menos hasta Alfonso V (sin excluir que las confirmaciones continuaran hasta el reinado de Fernando II).
Varios historiadores han señalado que este privilegio no fue solamente una disposición de carácter técnico sobre la sucesión, sino que constituyó una piedra angular en la construcción institucional de la Corona de Aragón. Ya en la Baja Edad Media, cronistas y eruditos como Pere Miquel Carbonell o Jerónimo Zurita lo describían como una garantía de cohesión entre los diferentes reinos y territorios que integraban la monarquía. En épocas posteriores, su invocación se convirtió en un recurso recurrente en los debates políticos y jurídicos, que permitía defender la idea que la separación de los dominios era contraria al derecho y que su unidad constituía un principio fundamental de la monarquía aragonesa.
El texto fue usado como precedente jurídico, por ejemplo, por los diputados de Cataluña en 1627, en oposición a la propuesta de Perpiñán y los condados del Rosellón y la Cerdaña para separarse del principado. Estos territorios reclamaron a Felipe IV su separación del Principado de Cataluña y la creación de una administración propia. Esta demanda se enmarcaba en un largo historial reclamaciones fiscales y militares y en las tensiones con las instituciones catalanas. La Diputación del General respondió con memoriales que defendían que la desunión vulneraba las constituciones catalanas, alteraba los mecanismos fiscales y militares, y sobre todo, infringía el Privilegio de la unión de los reinos. La controversia demostró la vigencia del privilegio como instrumento para defender la unidad del Principado y la cohesión de la Corona de Aragón, hasta las puertas del Tratado de los Pirineos (1659).
Contenido El privilegio establecía, en primer lugar, la unidad perpetua de los reinos y condados de la Coronaː los reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona, junto con el dominio sobre el reino de Mallorca y las islas adyacentes, los condados del Rosellón, la Cerdaña, Conflent y Vallespir, y los vizcondados de Omeladès y Carlat, debían permanecer indisolublemente unidos bajo un mismo señor. Esta disposición iba acompañada de la prohibición expresa de dividirlos por testamento, donación, disposición entre viudos o cualquier otra fórmula, declarándose nulo y sin efecto cualquier otro acto en sentido contrario. Así mismo, se admitía una excepción limitadaː el rey y sus sucesores podían conceder o ceder castillos, lugares o heredades particulares a los hijos u otras personas, siempre que la integridad de los reinos se mantuviera intacta.
Para garantizar su cumplimiento, Jaime II juró sobre los evangelios y la cruz mantener esta disposición, e impuso a sus sucesores la obligación de hacer lo mismo. El privilegio establecía además que, antes de recibir juramento de lealtad y fidelidad, los nuevos reyes o herederos tenían que ratificar públicamente este estatuto; de lo contrario, los prelados, nobles, militares, ciudadanos y habitantes no estaban obligados a reconocerlo, y cualquier juramento hecho sin este requisito era considerado inválido. Así mismo, se imponía a todos los súbditos presentes y futuros -prelados, nobles, caballeros, ciudadanos y campesinos- el deber de observar y cumplir el estatuto bajo pena de deslealtad.
Finalmente, para asegurar la vigencia y difusión, se ordenaba la expedición de cuatro copiasː una para el Archivo Real y las otras tres para los consejos municipales de Zaragoza, Valencia y Barcelona, capitales de los respectivos territorios principales de la Corona.
Referencias
Categoría:Obras del siglo XIV Categoría:1319