La Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes o Ley N° 30403 es una norma peruana relacionada al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Así también, incorpora las definiciones de castigo físico y castigo humillante.

Modificaciones: derogación e incorporación La Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Perú, derogó el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil. Asimismo, dispone la incorporación del artículo 3-A en el Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo el derecho al buen trato de los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas. El Congreso de la República del Perú aprobó dicha modificación con fecha 30 de diciembre de 2015.

Estadísticas Después de la entrada en vigencia de la referida modificatoria, el INEI presenta estadísticas de maltrato infantil en el Perú entre el 2019 y 2023, evidenciándose que persiste la práctica del castigo físico y psicológico contra niños y niñas . Esta información se presenta en el documento: “Perú: Estadísticas de Violencia a la niñez, 2019 - 2023”, que recoge la información generada a partir de los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar, Encuesta Nacional de Relaciones Sociales y de los registros administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Según información publicada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de las Unidades de Protección Especial (UPE) a nivel nacional, se brindó protección a 22 350 niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, de enero a setiembre del 2024. El 2023 atendieron a 28 354 niñas, niños y adolescentes.

Denuncias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) brinda atención inmediata y especializada a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar. Para acceder a estos servicios, es necesario presentar la denuncia en una comisaría, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), directamente en la Unidad de Protección Especial (UPE) del MIMP, o a través de las líneas telefónicas de atención gratuita: la Línea 100 y la Línea 1810.

Referencias

Categoría:Leyes de Perú Categoría:Leyes de 2015