La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual o Ley N° 27942, promulgada el 27 de febrero de 2003, es una norma peruana que busca proteger a todas las personas frente al acoso sexual cuando ocurre en espacios donde existe una relación de poder o dependencia.
Tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en cualquier ámbito de relación, independientemente de su forma jurídica, cuando exista una posición de poder, autoridad o jerarquía ejercida sobre otra persona con el fin de obtener un beneficio personal que vulnere su dignidad. Configuración del hostigamiento sexual Este acto representa una conducta de naturaleza sexual o sexista que la persona afectada no desea, creando un ambiente intimidatorio, hostil, humillante, afectando las actividades laborales u otras. Asimismo, no se requiere que la conducta haya ocurrido más de una vez; basta con que la víctima rechace expresamente un acto que considere hostigante.
Las manifestaciones incluyen insinuaciones sexuales, proposiciones, bromas con doble sentido, comentarios ofensivos relacionados con la apariencia, roces, acercamientos físicos no deseados y actitudes sexistas que refuerzan estereotipos de género.
Historia A inicios del 2000, diversas colectivas feministas, sindicatos y organizaciones de derechos humanos comenzaron a denunciar que el hostigamiento sexual era una práctica frecuente en los ámbitos laboral y educativo, sin que existiera una ley específica para prevenirlo y erradicarlo, pese a contar con tratados internacionales para proteger a las mujeres de violencia y acoso:
La CEDAW es un tratado internacional contra la discriminación hacia la mujer, firmado por el Perú el 23 de julio de 1981 y en vigor desde el 13 de septiembre de 1982.
La Convención de Belém do Pará, tratado interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, fue firmada por el Perú el 12 de marzo de 1995 y está en vigor desde el 4 de junio de 1996. Ante ello, se presentaron diversas iniciativas legislativas. El 29 de agosto de 2001, el congresista Ántero Flores Aráoz presentó el proyecto de ley 510 para que se sancione el hostigamiento sexual en el trabajo. El 4 de julio de 2002, el congresista Xavier Barrón presentó el proyecto de ley 1149 de igual naturaleza. Con respecto al acoso, el 5 de diciembre de 2001, la congresista Julia Valenzuela presentó el proyecto de ley 1406 mientras que, el 1 de octubre de 2002, el congresista Rafael Valencia presentó el proyecto de ley 4071.
El 27 de febrero de 2003, el Congreso de la República del Perú junto al Ejecutivo (liderado por Alejandro Toledo y mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES) aprobaron y promulgaron la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, publicada en El Peruano el mismo día, entrando en vigor al día siguiente, es decir, el 1 de marzo de 2003.
El 8 de noviembre fue publicada en El Peruano la ley N° 29430 que modificó la ley original añadiendo que no necesariamente debía existir una jerarquía para la configuración de hostigamiento sexual. Dicha ley surgió a partir del proyecto de ley 02200/2007-CR que fue autoría de Luisa María Cuculiza, Keiko Fujimori, Martha Moyano, Alejandro Aguinaga, Cecilia Chacón, Víctor Sousa y Renzo Reggiardo.
Luego, durante el gobierno de Martín Vizcarra, bajo el Decreto Supremo 014-2019-MIMP publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2019 se aprobó el nuevo reglamento de la ley.
Esta ley se convertiría en la primera norma peruana que regula específicamente el hostigamiento sexual, sobre todo en el ámbito laboral, educativo y en otras relaciones de autoridad.
Aplicación Esta ley es aplicable en los siguientes espacios:
La ley es aplicable en los centros laborales públicos y privados.
Instituciones educativas. Instituciones policiales y militares. Relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, como capacitación, servicios, contratos civiles, etc.
Modificaciones y mejoras
2009: Ley N.º 29430. Amplió el alcance de la ley, reconociendo más espacios donde podía ocurrir hostigamiento sexual, no solo en el trabajo, sino también en formación, prácticas, etc.
2018: Decreto Legislativo N.º 1410. Eliminó requisitos que hacían difícil denunciar; ya no se solicita a la víctima reportar hechos reiterativos ni que haya dicho explícitamente “no”. Reforzando la idea de que una sola acción basta para considerarse hostigamiento si es de naturaleza sexual y no deseada.
2019: Reglamento (D.S. N.º 014-2019-MIMP). Obligó a empleadores, instituciones educativas y entidades públicas a implementar protocolos. Prevención: tener políticas, protocolos, capacitaciones para informar sobre lo que es hostigamiento sexual y cómo denunciar. Mecanismos para denunciar: comités o delegados según el tamaño de la institución, canales internos para presentar quejas. Investigación de las denuncias de manera oportuna. Sanciones a quien hostigue, según gravedad: puede llegar a amonestaciones, suspensiones, despido u otras medidas según el ámbito en que se dé. Protección de la víctima: confidencialidad, posibles medidas preventivas, evitar represalias.
Problemáticas vigentes
En 2018, la Defensoría del Pueblo del Perú, a través de Eliana Revollar, defensora adjunta para los derechos de la mujer, denunció que la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual no se estaba cumpliendo en ámbitos como el laboral, el educativo, el policial y las academias preuniversitarias. Muchas víctimas temen denunciar por miedo a represalias, porque no confían en el procedimiento institucional, sienten que no serán creídas u obtendrán justicia. En algunos casos, los plazos para investigación son largos, los informes demoran o la sanción interna no se materializa. Las instituciones pueden no contar con personal capacitado en enfoque de género, protección de víctimas, privacidad, entre otros. Al 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU reportó 125 denuncias de hostigamiento sexual en universidades peruanas. Según información recopilada por la entidad, varias universidades no contaban con protocolos específicos, mientras que otras implementaron reglamentos y comisiones especializadas para atender denuncias y aplicar sanciones disciplinarias, incluida la destitución de docentes involucrados. En 2024, la SUNEDU archivó denuncias vinculadas a presuntos casos de hostigamiento sexual en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga debido a la prescripción de los plazos administrativos para sancionar a las universidades por presuntas omisiones en sus procedimientos internos. Según reportó el medio de investigación OjoPúblico, las resoluciones archivadas contemplaban multas superiores a S/661 mil y generaron cuestionamientos sobre los criterios aplicados por la entidad supervisora.
Referencias
Categoría:Leyes de género de Perú Categoría:Leyes de 2003 Categoría:Gobierno de Alejandro Toledo Categoría:Keiko Fujimori Categoría:Gobierno de Martín Vizcarra