Auditor de Marina (España) fue la denominación histórica del oficial letrado de la Armada Española —integrado en el Cuerpo Jurídico de la Armada— con funciones de asesoramiento jurídico al mando naval y de administración de justicia militar naval (instrucción de causas, vista en Consejo de guerra, dictámenes y control de legalidad en el ámbito de la jurisdicción especial de Marina).

Definición y funciones Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (RAE), el auditor de Marina era el oficial del Cuerpo Jurídico de la Armada con funciones de letrado y juez en materias propias de la jurisdicción especial de Marina. En la práctica decimonónica, los auditores: Asesoraban al Capitán General del Departamento Marítimo, a los jefes de escuadra o a los comandantes de apostadero en la interpretación y aplicación de las ordenanzas y del derecho punitivo naval. Instruían y elevaban dictámenes en causas sujetas a fuero de Marina y actuaban en los Consejos de guerra (ordinarios y de oficiales generales). Actuaban como garantes de la legalidad procedimental en los juzgados de Marina y en la tramitación de recursos ante el tribunal supremo competente (según época, Consejo Supremo de Guerra y Marina o Consejo Supremo de Guerra).

Antecedentes (siglos XVII–XVIII) La figura del auditor militar nace en la Monarquía Hispánica como asesor letrado del capitán general, con competencia en los ejércitos y en las armadas; su necesidad se declara ya desde la Edad Moderna, al atribuirse funciones judiciales a los mandos sin formación jurídica específica. En el ámbito naval, las Ordenanzas Generales de la Armada de 1793 codificaron la gobernación militar y marinera y el uso de las fuerzas en la mar, consolidando orgánica y procedimentalmente la justicia de Marina y sus órganos auxiliares (fiscales, secretarios, auditores y consejos).

Configuración decimonónica Durante el la jurisdicción militar naval osciló entre modelos de unificación y separación respecto del Ejército: 1814 (Restauración): Real decreto de 15 de junio restablece el Consejo Supremo de Guerra en su planta de 1803. 1834: Real decreto de 24 de marzo crea el Tribunal Supremo de Guerra y Marina con dos salas (procesos militares; y negocios contenciosos de guerra, marina y extranjería), composición mixta de Guerra y Marina. 1868–1869: Decreto de 6 de diciembre limita la jurisdicción castrense a materias estrictamente militares; Topete reorganiza la jurisdicción naval mediante el Almirantazgo (decreto-ley 4 de febrero de 1869) y se sustituye el Tribunal Supremo por el Consejo Supremo de Guerra (decreto 16 de abril de 1869). 1888: se promulga el Código Penal de la Marina de Guerra (R. D. de 24 de agosto), compendio punitivo propio de la Armada, con parte general y especial, reglas de consejos y faltas disciplinarias. 1894: reglamentación de los órganos judiciales de Marina (consejos de disciplina y de guerra, comandancias y Capitanías Generales de Departamento, Consejo Supremo de Guerra y Marina).

El Cuerpo Jurídico de la Armada La profesionalización de los juristas de la Armada cristaliza en la segunda mitad del XIX: la doctrina sitúa el primer intento orgánico en el Real Decreto de 22 de diciembre de 1852 (creación de un cuerpo de auditores y fiscales), y su desarrollo en el Real Decreto de 8 de abril de 1857 (ingreso, escalas y asimilaciones). A finales del XIX y primeras décadas del XX se aprobaron sucesivos Reglamentos del Cuerpo Jurídico (1882, 1886, 1910, 1920), consolidando su estatus, uniformidad y escalafón.

Organización territorial y órganos Los auditores de Marina se distribuían en: Dirección de la Armada (juzgado central) y Departamentos Marítimos peninsulares de Cádiz, Ferrol y Cartagena, además de apostaderos ultramarinos (La Habana, Filipinas), según la planta decimonónica. Órganos de justicia: Consejo de disciplina, Consejo de guerra ordinario, Consejo de guerra de oficiales generales, autoridades de Escuadra y de Departamento y el tribunal supremo competente (según época).

Modalidades y honores Junto a los destinos en servicio activo, se documentan nombramientos honorarios (auditor honorario de Marina) como reconocimiento a juristas que colaboraban con la Administración naval. Estos honores aparecen en repertorios oficiales locales y colegiales; v. gr., el Listado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz (1880–1881) consigna a letrados con el tratamiento de Auditor honorario de Marina. Los auditores de Marina gozaban de honores y asimilaciones equiparables a los del fuero militar general según los reglamentos vigentes.

Codificación y tránsito al El Código Penal de la Marina de Guerra (1888) fijó el marco punitivo específico de la Armada hasta la aprobación del Código de Justicia Militar de 1890 y sus reformas ulteriores, que unificaron buena parte de la técnica penal y procesal castrense.

Integración contemporánea El Cuerpo Jurídico de la Armada desapareció como cuerpo propio en 1989 al integrarse, junto con los cuerpos jurídicos del Ejército de Tierra y del Aire, en el Cuerpo Jurídico Militar (cuerpo común de las Fuerzas Armadas) por la Ley 17/1989 y normativa de desarrollo.

Véase también Consejo de guerra Consejo Supremo de Guerra y Marina Cuerpo Jurídico Militar

Referencias

Bibliografía complementaria Pérez Fernández-Turégano, C. «La jurisdicción militar de Marina en el siglo XIX», en Jurisprudencia y jurisdicciones especiales en la España contemporánea (2017), pp. 191–226. . [PDF en abierto]. Código penal de la Marina de Guerra. Madrid: Imprenta del Cuerpo de Infantería de Marina, 1888. Edición oficial. Ordenanzas Generales de la Armada Naval (1793). Madrid: Viuda de Ibarra. Reproducciones digitales (Biblioteca UV y Cervantes Virtual).

Categoría:Historia del derecho de España