La Ley General de Educación de 2019, modificada en 2023 y 2024, es el conjunto de normas jurídicas que garantizan el derecho a la educación en México y definen las bases del Sistema Educativo Mexicano.

Historia Durante su campaña para ocupar la presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador prometió que, en caso de ser elegido, realizaría una reforma que colocara a la educación como derecho del pueblo. Tal intención se plasmó en los primeros diez de sus 100 compromisos de gobierno que prometieron atención prioritaria a los pueblos indígenas y a los pobres, becas, cancelar la Reforma Educativa de 2013 y modificar el artículo 3° constitucional para garantizar educación gratuita en todos los niveles educativos y un trato respetuoso del gobierno hacia docentes.

El 15 de mayo de 2019, López Obrador decretó modificaciones a los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Mexicana en temas de equidad en el acceso a la educación y fortalecimiento de la diversidad cultural del país, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

Para armonizar legislaciones, el 18 de julio de 2019, Mario Delgado Carrillo, en su calidad de presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados entregó a Martí Batres, el entonces presidente de la mesa directiva del Senado, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Educación para su discusión y ulterior promulgación. Se buscaba un acuerdo educativo nacional que reemplazara la Ley General de 1993, reformada por última vez en 2018.

Tras debatirla, la ley se sometió a votación en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2019. Se aprobó en lo general con 78 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones; la aprobación en lo particular, previa discusión sobre cada artículo, obtuvo 68 votos a favor y 38 en contra de modo que se aprobó sin cambios y se remitió al ejecutivo federal para su promulgación. Firmaron la minuta los legisladores Laura Angélica Rojas Hernández, Mónica Fernández Balboa, Karla Yuritzi Almazán Burgos y Primo Dothé Mata.

El entonces presidente López Obrador y la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero firmaron la LGE, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 30 de octubre de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la LGE por considerar que violaban el derecho a la consulta previa y participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la demanda era procedente y fundada, por lo que en junio de 2021 invalidó los artículos 56, 57 y 58 referidos a educación indígena, así como los artículos 61 a 68, sobre educación inclusiva. La Suprema Corte determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos antes de expedir la ley.

Además, en 2023 se reformaron, adicionaron y derogaron algunas disposiciones de la LGE sobre salud alimentaria en las escuelas. En 2024, se modificaron disposiciones relativas a educación para personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Estructura y contenido La LGE consta de 181 artículos, distribuidos en 11 títulos, más 17 preceptos transitorios. Entre los contenidos se encuentran:

Título Primero - Del derecho a la educación Capítulo I, Disposiciones Generales, artículos 1 a 4. El artículo 3 fue reformado, según aparece en DOF: 07/06/2024

Capítulo II, Del Ejercicio del Derecho a la Educación, artículos 5 a 7 Capítulo III, De la Equidad y la Excelencia Educativa, artículos 8 a 10

La LGE establece su objetivo y alcances, y la participación amplia de la sociedad en la educación. Mandata la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; el derecho a la educación inicial, y la obligación del Estado de ofrecer educación superior. Reitera la rectoría del Estado sobre toda educación impartida en México y que la educación ofrecida por el Estado debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Manifiesta que las autoridades deben asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación mediante, entre otras medidas, políticas con enfoque de género para otorgamiento de becas; fomento de la educación abierta y a distancia; atención a migrantes repatriados, personas en situación de desplazamiento y migrantes internos; proporcionar libros de texto gratuitos en educación básica, y tender a la excelencia educativa.

Título Segundo - De la nueva escuela mexicana

Capítulo I, De la Función de la Nueva Escuela Mexicana, artículos 11 a 14. La fracción V del artículo 14 fue reformado. La nueva versión se publicó en DOF: 07/06/25

Capítulo II, De los Fines de la Educación, artículo 15 Capítulo III, De los Criterios de la Educación, artículo 16 Capítulo IV, De la Orientación Integral, artículos 17 a 21 Capítulo V, De los Planes y Programas de Estudio, artículos 22 a 30

Decreta y detalla un nuevo proyecto educativo para, entre otros fines, impulsar el desarrollo humano integral, fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres. Ordena que la Nueva Escuela Mexicana fomente el sentido de pertenencia en una nación pluricultural, desde la interculturalidad; sea equitativa, combata desigualdades; imparta educación ambiental para la sustentabilidad. Además, que promueva el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta y el conocimiento de los derechos humanos.

Título Tercero - Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo I, De la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional, artículos 31 a 36 Capítulo II, Del Tipo de Educación Básica, artículos 37 a 43 Capítulo III, Del Tipo de Educación Media Superior, artículos 44 a 46 Capítulo IV, Del Tipo de Educación Superior, artículos 47 a 51. El artículo 48 fue reformado, según aparece en DOF: 07/06/24 Capítulo V, Del Fomento de la Investigación, la Ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación, artículos 52 a 55 Capítulo VI, De la Educación Indígena, Intercultural y Plurilingüe, artículos 56 a 58. Este capítulo fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, publicada en DOF: 13/03/2023. El capítulo reformado y adicionado fue publicado en DOF: 07/06/2024. Capítulo VII, De la Educación Humanista, artículos 59 y 60 Capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, artículos 61 a 68. Este capítulo fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, publicada en DOF: 13/03/2023. El capítulo reformado y adicionado fue publicado en DOF: 07/06/2024. Capítulo IX, De la Educación para Personas Adultas, artículos 69 a 71 Capítulo X, Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Nacional, artículos 72 a 83. El artículo 75 reformado y adicionado se publicó en DOF: 20/12/2023. Capítulo XI, De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la Formación con Orientación Integral del Educando, artículos 84 a 86 Capítulo XII, Del Calendario Escolar, artículos 87 a 89

Define el Sistema Educativo Nacional, el universo de sus participantes y el enfoque humanista que debe promoverse en todos los niveles y modalidades. Establece función y componentes de la educación básica, incluyendo la inicial escolarizada y no escolarizada y la multigrado; de la educación media superior, la superior y la educación para personas adultas. Prescribe que el Estado garantizará los derechos educativos, culturales y lingüísticos de personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Mandata forma y funciones de la educación inclusiva, con especial mención de estudiantes con discapacidades. Indica que los educandos son prioridad en el Sistema Educativo Nacional y detalla sus derechos y las acciones y conducentes a garantizarlos. Asimismo incluye que las autoridades educativas impulsarán el desarrollo de la investigación, ciencia, humanidades, tecnología e innovación, y aprovecharán el avance de tecnologías de la información y comunicación y el aprendizaje digital. Finalmente, legisla sobre el calendario escolar.

Título Cuarto - De la revalorización de las maestras y los maestros

Capítulo I, Del Magisterio como Agente Fundamental en el Proceso Educativo, artículos 90 a 94 Capítulo II, Del Fortalecimiento de la Formación Docente, artículos 95 a 97

Determina que el magisterio es agente fundamental en el proceso educativo y entre los fines de su revalorización consigna priorizar su labor, fortalecer su desarrollo, fomentar el respeto a su quehacer, reconocer su experiencia, impulsar su capacidad, otorgarles un salario profesional digno y respetar sus derechos ya reconocidos. Describe la responsabilidad de las diversas autoridades educativas para el logro de dichos fines y señala que las promociones y reconocimientos se guiarán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Asimismo, norma el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente.

Título Quinto - De los planteles educativos

Capítulo I, De las Condiciones de los Planteles Educativos para Garantizar su Idoneidad y la Seguridad de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, artículos 98 a 106. El artículo 102 se reformó y publicó en DOF: 01/04/2024 Capítulo II, De la Mejora Escolar, artículos 107 a 109

Legisla sobre las condiciones de los planteles para garantizar idoneidad y seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y ser espacio donde las familias y la comunidad participen en grupos de estudio y reflexión sobre su entorno. Además, detalla lineamientos para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación y otras tareas en estos inmuebles, en las que debe haber participación social. Mandata que la Secretaría de Educación Pública, emita los lineamientos de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, cuyo objetivo será dignificar los planteles educativos y superar paulatinamente las desigualdades entre las escuelas del país.

Título Sexto - De la mejora continua de la educación

Capítulo Único, De los Instrumentos para la Mejora Continua de la Educación, artículos 110 a 112

Prescribe el establecimiento del sistema de mejora continua de la educación previsto en la reforma al artículo 3° Constitucional y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, encargada de coordinar dicho sistema.

Título Séptimo - Del federalismo educativo

Capítulo Único, De la Distribución de la Función Social en Educación, artículos 113 a 118. La fracción XIV del artículo 115 fue reformada y publicada en DOF: 20/12/2023