miniatura|300px|Mapa político con los estados soberanos del mundo. miniatura|300px|Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas.
Un Estado soberano, según la legislación internacional, es una entidad jurídica representada por un gobierno centralizado que tiene soberanía sobre una determinada área geográfica. Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales: poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos.Véase el libro siguiente: Teóricamente también se considera que un Estado soberano no depende ni está sometido a cualquier otro Estado o poder político superior.Véase el libro siguiente:
La existencia o la desaparición de un Estado es una cuestión de hecho. Mientras que según la teoría declarativa de los Estados, un Estado soberano puede existir sin ser reconocido por otros Estados soberanos, los Estados no reconocidos a menudo encuentran grandes dificultades para suscribir tratados internacionales en igualdad de condiciones y para establecer relaciones diplomáticas plenas con otros Estados soberanos.
Origen de los Estados Los Estados surgieron cuando las personas "transfirieron gradualmente su lealtad de un soberano individual (como un rey, un duque, o un príncipe) a una entidad política territorial intangible, el Estado".
El concepto de soberanía tras la Paz de Westfalia Tras la Paz de Westfalia en 1648, se impuso el concepto moderno de Estado-nación, basado en la plena soberanía de cada Estado sobre su territorio (donde es independiente de la influencia de otros Estados), dándose su forma inicial al sistema internacional de Estados que ha perdurado hasta la actualidad.
La soberanía es un término del que se abusa con frecuencia. Hasta bien entrado el , el concepto radicalizado de un «estándar de la civilización» fue utilizado rutinariamente para determinar que ciertos pueblos del mundo no eran «civilizados» porque carecían de sociedades organizadas. Esta posición quedó reflejada y se fundamentó en la idea de que ciertos pueblos carecían por completo de "soberanía", o al menos esta tenía un carácter inferior a la de los pueblos "civilizados". Lassa Oppenheim señaló que «Quizá no exista ninguna concepción política más controvertida que la del sentido de soberanía. Es un hecho indiscutible que esta concepción, desde el momento en que se introdujo en la ciencia política hasta el día de hoy, nunca ha tenido un significado que fuera aceptado universalmente.»Lassa Oppenheim, International Law 66 (Sir Arnold D. McNair ed., 4th ed. 1928) En opinión de H. V. Evatt, miembro del Tribunal supremo de Australia, «La soberanía tampoco es una cuestión de hecho, ni una cuestión de ley, si no una cuestión que no se plantea en absoluto.»
Posteriormente, la soberanía ha asumido un significado diferente con el desarrollo del principio de autodeterminación y con el cuestionamiento de la amenaza o del uso de la fuerza como normas ius cogens del derecho internacional moderno. La Carta de las Naciones Unidas, el Borrador de la Declaración de los Derechos y los Deberes de los Estados, y los estatutos de distintas organizaciones internacionales regionales expresan el punto de vista de que todos los Estados son iguales jurídicamente, y que por lo tanto disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, basándose en el mero hecho de su existencia como sujetos bajo el derecho internacional. El derecho de las naciones para determinar su propio sistema político y ejercitar la soberanía permanente dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales es ampliamente reconocido.Schwebel, Stephen M., The Story of the U.N.'s Declaration on Permanent Sovereignty over Natural Resources, 49 A.B.A. J. 463 (1963)
En ciencia política, la soberanía es normalmente definida como el atributo más esencial del Estado, en forma de su completa autosuficiencia en el marco de un cierto territorio, en el que ejerce su supremacía política con independencia de Estados extranjeros.Grinin L. E. Globalization and Sovereignty: Why do States Abandon their Sovereign Prerogatives?
El sistema de soberanía estatal establecido tras la Paz de Westfalia, según Bryan Turner, supuso «una separación de hecho más o menos clara entre religión y Estado, y reconoció el derecho de los "príncipes" a "confesionalizar" el Estado, esto es, a determinar la afiliación religiosa de sus reinos en el principio pragmático de cuius regio, eius religio».
Este modelo de soberanía estatal ha sido posteriormente cuestionado como un sistema impuesto por el colonialismo occidental. La idea de subordinar la religión a la política, ha causado considerables problemas en el mundo islámico, porque conceptos como la «separación entre la religión y el Estado» o la «conciencia individual» no son generalmente reconocidos en el mundo islámico como parte de su sistema social.
Coloquialmente, los términos «país», «nación» y «Estado» suelen utilizarse como sinónimos; pero entendidos estrictamente, expresan conceptos distintos: País denota una región definida por elementos geográficos o por fronteras políticas. Nación denota un espacio poblado por una comunidad que considera que comparte costumbres, religión, lengua, orígenes, ascendencia o historia comunes. Aun así, los adjetivos nacional e internacional son frecuentemente utilizados para referirse a asuntos pertenecientes a lo que estrictamente se denominan Estados soberanos, como cuando se habla de la capital nacional, o de la ley internacional. Estado se refiere al conjunto de instituciones de gobierno y administrativas que tienen soberanía sobre un territorio y una población determinados. Los Estados soberanos cuentan con personalidad jurídica.
Reconocimiento
El reconocimiento de un Estado significa la decisión de otros Estados soberanos para tratarlo también como un Estado soberano."Recognition", Encyclopedia of American Foreign Policy. El reconocimiento puede ser tanto expreso como implícito, y normalmente es retroactivo en sus efectos. No significa necesariamente el deseo de establecer o mantener relaciones diplomáticas.
No hay ningún principio que obligue a los miembros de la comunidad de naciones acerca de los criterios para el reconocimiento de un Estado soberano. En la práctica, los criterios son principalmente políticos, no legales.See B. Broms, "IV Recognition of States", pp 47-48 in International law: achievements and prospects, UNESCO Series, Mohammed Bedjaoui(ed), Martinus Nijhoff Publishers, 1991, ISBN 92-3-102716-6 L.C. Green cita el reconocimiento de los nonatos Estados de Polonia y de Checoslovaquia durante la Primera Guerra Mundial, señalando que "desde entonces, el reconocimiento de un Estado soberano es un asunto discrecional, abierto a cualquier Estado existente para aceptar como estatado a cualquier otra entidad que desee, aun a costa de la existencia de un territorio o de un gobierno establecidos.".See Israel Yearbook on Human Rights, 1989, Yoram Dinstein, Mala Tabory eds., Martinus Nijhoff Publishers, 1990, ISBN 0-7923-0450-0, page 135-136
Con todo, en derecho internacional, coexisten varias teorías sobre el reconocimiento de Estados soberanos.Thomas D. Grant, The recognition of states: law and practice in debate and evolution (Westport, Connecticut: Praeger, 1999), chapter 1.
Teoría constitutiva La teoría constitutiva de los Estados soberanos define un Estado como sujeto del derecho internacional, si y solo si está reconocido como soberano por otros Estados. Esta teoría de reconocimiento fue desarrollada en el . Según esta teoría, un Estado es soberano si otro Estado soberano lo reconoce como tal. Debido a ello, los nuevos Estados podrían no formar parte inmediatamente de la comunidad internacional ni estar sujetos a las leyes internacionales, e implícitamente se reconocía que las naciones ya establecidas no tuvieran que respetar el derecho internacional en sus relaciones con ellos. En 1815, el Congreso de Viena reconoció tan solo 39 Estados soberanos en el sistema diplomático europeo, quedando firmemente establecido que en el futuro los nuevos Estados tendrían que ser reconocidos por otros Estados, lo que significaba en la práctica el reconocimiento por una o más de las grandes potencias de la época.Kalevi Jaakko Holsti Taming the Sovereigns p. 128.
Una de las críticas más importantes a esta ley es la confusión causada cuando algunos Estados reconocen una entidad nueva pero otros Estados no. Hersch Lauterpacht, uno de los principales ponentes de esta teoría, sugirió que fuese un deber de los Estados el otorgar el reconocimiento como una posible solución. Aun así, en la práctica un Estado puede utilizar cualquier criterio para juzgar si tendría que dar el reconocimiento o no, y no tiene obligación alguna de utilizar criterios prefijados. Muchos Estados solo reconocen a otros Estados si obtienen alguna ventaja de este hecho.
En 1912, L. F. L. Oppenheim dijo lo siguiente acerca de la teoría constitutiva:El derecho internacional no dice que un Estado no exista mientras no sea reconocido, pero no tiene ninguna noticia de su existencia antes de su reconocimiento. Es solo y exclusivamente a través de su reconocimiento como un Estado adquiere Personalidad Internacional y pasa a ser Sujeto del Derecho Internacional.
Teoría declarativa Por contraste, la teoría declarativa de la condición de Estado soberano define un Estado como un sujeto del derecho internacional si cuenta con determinados elementos, es decir, si satisface los criterios siguientes: 1) un territorio definido; 2) una población permanente; 3) un gobierno y 4) una capacidad de establecer relaciones con otros Estados. Según la teoría declarativa, un Estado es soberano independientemente de su reconocimiento por otros Estados. El modelo declarativo fue expresado en la conocida Convención de Montevideo de 1933.
El Artículo 3 de la Convención de Montevideo declara que la condición política de Estado soberano es independiente del reconocimiento por otros Estados, y el nuevo Estado no está sujeto a la prohibición de defenderse a sí mismo.http://www.oas.org/juridico/english/treaties/a-40.html En contraste, como ya se ha indicado en los párrafos anteriores, el reconocimiento por otros Estados soberanos está considerado como un requisito imprescindible en la teoría constitutiva.
Una opinión similar sobre "las condiciones en las que una entidad constituye un Estado" está expresado en las Opiniones de la Unión Europea contenidas en la documentación del Comité de Arbitraje de Badinter, que sostiene que un Estado se define por tener un territorio, una población y una autoridad política.
Práctica de los Estados La práctica de los Estados en relación con el reconocimiento de otros nuevos Estados se sitúa habitualmente entre las opciones declarativas y las constitutivas, partiendo de la base de que el derecho internacional no obliga a un Estado a reconocer a otros Estados.Opinion No. 10. of the Arbitration Commission of the Conference on Yugoslavia.