miniaturadeimagen|Escudo de armas de la casa de Habsburgo-Lorena|221x221px En la última etapa del Imperio Habsburgo, el conjunto de normas y principios del derecho nobiliario relativo a la casa imperial y sus ramificaciones quedaron plasmados en el llamado Estatuto de la Familia Imperial Austríaca (), o sencillamente el Estatuto Habsburgo, un documento sancionado el 3 de febrero de 1839 por el emperador Fernando I, conforme el cual se regiría la dinastía Habsburgo-Lorena en sus últimas ocho décadas de existencia (es decir, en el marco del Imperio austríaco y austrohúngaro, años tras la desaparición del Sacro Imperio Romano Germánico como entidad política).
El Estatuto servía para zanjar cuestiones como títulos, el poder dinástico (Hausmacht) y el derecho sucesorio en tiempos en los que la monarquía empezaba a tambalearse con la aparición de los partidos políticos y bajo el reinado de un emperador débil, como lo fue Fernando I, cuyo reinado —debido a sus problemas físicos y mentales— fue controlado por un consejo regente. Aunque el documento casi no abordaba cuestiones de Estado y gobernabilidad, sí tuvo mucha influencia en la estructura legal interna de la dinastía, y, por ende, su relación estatutaria y económica con el Estado y la legitimidad del jefe de Estado, el emperador.
Contexto El Estatuto de la Familia Imperial, firmado por Fernando I en Viena y refrendado por el canciller austríaco y jefe del consejo regente Klemens von Metternich, fue el resultado de varios años de negociaciones con todos los archiduques de la extensa familia y sus ramas, en que se buscaba un amplio consenso (su preparación comenzó prácticamente con el ascenso de Fernando al trono en 1835). En el primer párrafo, el emperador señala este consenso con la frase «...con el consejo y consentimiento de nuestro querido hermano [en alusión a Francisco Carlos de Austria, el otro gran poder en el consejo], así como de nuestros tíos y otros agnados» (el plural en esa época se usaba también para hacer referencia a la primera persona en singular).
miniaturadeimagen|210x210px|Fernando I de Austria, firmante del Estatuto Habsburgo, cuya condición física y mental propició el desarrollo del documento y su aplicación. En un principio, el documento tenía como objetivo reunir todas las normas aplicadas hasta entonces, muchas de ellas consuetudinarias y fragmentadas, y plasmarlas por escrito. Más allá de por la condición de Fernando I, se veía en tal documento un recurso necesario por establecer por primera vez las normas dinásticas de los Habsburgo dentro de un Estado propio, a saber, el Imperio austríaco, en una desconexión conceptual (y en ciertos aspectos protocolaria) del desaparecido Sacro Imperio (en Austria, el emperador era jefe de Estado, mientras que en el Sacro Imperio ejercía un poder disperso sobre distintas entidades geopolíticas). Cabe notar que el padre de Fernando, Francisco I, fundador del Imperio austríaco, había sido anteriormente el último emperador del Sacro Imperio (con el nombre de Francisco II), por lo que se puede considerar que el Estatuto vino a regular las cuestiones dinásticas por el primer emperador no relacionado con el desaparecido imperio. A diferencia de tratados y normativas anteriores, tanto en el Sacro Imperio como en Austria bajo Francisco I, que afectaban a la Casa de Habsburgo en el contexto gobernativo y estatal (como la Sanción Pragmática de 1713), este Estatuto se consideraba una normativa interna, por lo que no fue publicado en los medios oficiales, a pesar de que sí contenía disposiciones sobre financiación por el Estado de los archiduques (llamados «príncipes imperiales» durante la monarquía austrohúngara), en paralelo al ya existente fondo de provisiones de la familia Habsburgo (que más tarde sería afectado por la Ley Habsburgo).
Con la aplicación del Estatuto, la casa de Habsburgo-Lorena, que se había ramificado en muchas líneas y secundogenituras ya con una tradición sucesoria propia, volvió a estar sujeta a la soberanía absoluta del emperador. Para ello, hubo que ofrecer a los jefes de las distintas ramas un incentivo, que se fraguó en forma del título de archiduque de Austria (o sencillamente archiduque, , pues era la única dinastía que hacía uso de este título), que se entregaba a partir de ese momento también a varias ramas de la casa, incluidos los grandes duques de Toscana, es decir, los descendientes varones de la subrama mayor de Habsburgo-Lorena-Toscana (conocida también como Austria-Toscana), que se convertiría con los años en la más acaudalada (tanto en propiedades como de tierras; en la actualidad es Ulrich Habsburgo, miembro de esta rama, quien más tierras privadas posee en Austria).
Aunque la motivación (y urgencia) del Estatuto se debía a la debilidad de Fernando I y sus habilidades como jefe de Estado, lo cierto es que fue su poderoso y longevo sucesor, Francisco José I, penúltimo emperador austríaco, quien hizo pleno uso del poder de cabeza de la familia imperial trazado en el documento, que tuvo una repercusión mucho más allá del contexto familiar. Una muestra de ello se dio en la constitución de diciembre —ley básica de Cisleitania (la parte austríaca del Imperio austrohúngaro), aprobada en diciembre de 1867—, donde se deja patente que los derechos y obligaciones civiles de los ciudadanos de a pie no se aplicaban a los miembros de la familia, quienes disfrutaban de un fuero especial. Leopold Wölfling (antes, Leopoldo Fernando de Austria-Toscana), tras su ruptura con la casa imperial, habló de una «tiranía familiar como sustituto del absolutismo», formada con base en el Estatuto de la familia.
Contenido miniaturadeimagen|231x231px|El emperador Francisco José I fue quien hizo uso extenso del estatuto Habsburgo. Durante su reinado, las normas austríacas relativas a la casa imperial se observaban estrictamente El Estatuto estipulaba que el emperador, como jefe de la casa de Austria, debía determinar el lugar de residencia de cada miembro de la familia. Entre otros, en 1864, Francisco José designó a su hermano menor, Luis Víctor, conocido (y rechazado) por su homosexualidad, el palacete barroco de la familia cerca de Salzburgo, Schloß Klessheim, donde el archiduque viviría hasta su muerte en 1919 rodeado solo de mujeres (habiendo sobrevivido a todos sus hermanos); y, poco después designó el palacio Belvedere en Viena como residencia del archiduque Francisco Fernando, su heredero (cuyo asesinato propiciaría el advenimiento de la Primera Guerra Mundial). En sus últimos años, el mismo Francisco José también designó a su sobrino nieto el archiduque Carlos, futuro Carlos I, quien sería su sucesor y último emperador de Austria (en el marco de la monarquía austrohúngara), el palacio de Hetzendorf en Viena —no lejos de su propia residencia en el palacio de Schönbrunn, donde luego le asignaría un ala entera—.
Otra cuestión ampliamente abordada en el Estatuto fue el fideicomiso familiar, conocido como Fondo Superior de Provisión Familiar (), que administraba, entre otros, las posesiones inmuebles de la familia (), mayoritariamente palacetes, como Schloss Eckartsau o el Albrechtspalais (contrariamente a los grandes palacios, como el propio Schönbrunn, en su mayoría propiedad del Estado —— y no de la dinastía). Precisamente por ser el Schloss Eckartsau una propiedad familiar, fue el lugar adonde se retiró Carlos I tras abdicar el 11 de noviembre de 1918 (antes de partir al exilio). Otro de los objetivos del fondo era facilitar una vida libre de preocupaciones a aquellos miembros de la familia que no tenían suficientes ingresos propios (ni siquiera a través de subvenciones gubernamentales), con una subvención que les permitía vivir y representarse adecuadamente a través de un sistema similar a los infantazgos.
De una parte, el Estatuto se ocupaba de asegurar el bienestar de los archiduques y demás miembros de la dinastía, y, de la otra, se constataba que, en cuanto a consideraciones políticas y estatales, el jefe de la casa tenía el derecho absoluto a imponer una posición oficial en estas cuestiones a toda la familia por medio de regulaciones puntuales, lo cual significaba que la libertad de expresión y la toma de decisiones de los archiduques quedaba sujeta al control del emperador y podía restringirse cuando lo consideraba necesario. La no alineación de cualquier Habsburgo con la línea política oficial de la casa, podía significar su exclusión de parte o la totalidad de provisiones recogidas en el Estatuto, especialmente las económicas y hereditarias.
Política matrimonial miniaturadeimagen|188x188px|Árbol genealógico de los Habsburgo-Lorena. Los lazos matrimoniales de los miembros de la familia se consideraban cuestión de Estado. Uno de los temas más acuciantes recogidos en el Estatuto trataba la política matrimonial de la casa de Habsburgo-Lorena, una cuestión identitaria fundamental en la larga historia de los Habsburgo, con su destacada tradición de matrimonios estratégicos y homogámicos, a veces incluso endogámicos. El Estatuto establecía que cualquier matrimonio de un miembro de la casa archiducal con derechos hereditarios debía ser aprobado por el jefe de la dinastía, el emperador. En consecuencia, los matrimonios que se celebraran sin el consentimiento del soberano quedaban sin reconocimiento oficial, es decir, que la esposa e hijos del matrimonio no pasaban a formar parte de la familia imperial ni recibían la dignidad (y derechos inherentes) de un/a archiduque/sa (aunque sí podían recibir otros títulos, a discreción del emperador).
Un matrimonio se consideraba apropiado (y por tanto digno de la aprobación del emperador) si se contraía con otro miembro de la casa de Habsburgo (siempre por debajo del tercer grado de parentesco) o con miembros de otras casas reales. El 12 de junio de 1900, con motivo del previsto matrimonio morganático del archiduque Francisco Fernando (heredero al trono tras la muerte del hijo del emperador Rudolfo), que iba a celebrarse dos semanas después, el emperador Francisco José resolvió incorporar una adenda al Estatuto con una lista detallada de todas las dinastías que se consideraban aptas para el matrimonio con un Habsburgo. Consistían en las casas reinantes europeas, como Sajonia-Coburgo, Hohenzollern, Romanov, Wittelsbach y Saboya, además de las antiguas casas regentes en los distintos Estados del desaparecido Sacro Imperio, que anteriormente estaban directamente sujetas al Imperio y luego fueron mediatizadas (entre 1806 y 1815), siendo estas las casas de Auersperg, Colloredo-Mannsfeld, Esterházy, Kaunitz-Rietberg, Khevenhüller, Lobkowitz, Metternich (incluida la línea renana de Bourscheid que había reinado en el Gran Ducado de Luxemburgo), Rosenberg, Salm-Reifferscheid-Krautheim, Schwarzenberg, Schönburg-Waldenburg, Schönburg-Hartenstein, Starhemberg, Trauttmansdorff y Windisch-Graetz.