La Constitución Política de la República de Chile de 1925 fue el texto constitucional chileno vigente entre el 18 de octubre de 1925 y el 11 de marzo de 1981. Fue aprobado mediante un plebiscito celebrado el 30 de agosto de 1925,y promulgado el 18 de septiembre del mismo año.Entró en vigencia el 18 de octubre de 1925, y fue reformada en 1943,1957,1959,1963 ,1967,1970, y 1971;su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, siendo modificada y derogada en parte mediante decretos leyes, hasta su total reemplazo mediante la Constitución de 1980, en rigor desde marzo de 1981.
Su texto original contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Al 11 de septiembre de 1973, poseía 113 artículos y 18 disposiciones transitorias.
Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario. En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro de Justicia, José Maza.
Historia Origen de la Constitución A punto de cumplir un siglo de vigencia, el régimen institucional consagrado por la Constitución de 1833 había entrado en crisis. La institucionalidad, de origen portaliana, que había sido transformada, de facto, de un régimen autoritario y presidencialista a uno pseudoparlamentario, producto de la guerra civil de 1891, colapsó, al no atender los problemas que aquejaban al país en la década de 1920. La cuestión social, las precarias condiciones de vida de las clases obreras y la crisis económica provocada por la invención del salitre sintético se hacían sentir cada vez más en la sociedad chilena. La decadencia y la poca representatividad del sistema político establecido tres décadas antes influyeron, finalmente, en el surgimiento de un líder: Arturo Alessandri Palma, político liberal que había ejercido como parlamentario. Su estrecha y, en ese entonces, controversial elección presidencial en 1920 marcó un hito en cuanto a las campañas electorales, así como también la entrada de la clase media a la política. Sus propuestas sociales y económicas, no encontraron, sin embargo, éxito en su aprobación en el Congreso, gracias a la oposición de los parlamentarios influidos por la pertenencia, en su mayoría, a la clase dirigente.
Finalmente, el 11 de septiembre de 1924, se produjo una sublevación militar encabezada por una parte de los oficiales jóvenes del Ejército, grupo al que pertenecían personajes como Carlos Ibáñez del Campo y Marmaduke Grove, en la cual se protestó en contra del retraso de las reformas sociales de Alessandri en el Congreso, debido a que la atención de los congresistas recaía en una ley de dieta parlamentaria. Luego de una crisis política como resultado de la sublevación, se instaló una Junta de Gobierno, después de la renuncia de Alessandri, y su posterior exilio a Italia. La nueva Junta Militar declaró disuelto el Congreso Nacional e, incluso, se proponía a llevar a cabo un proceso constituyente.
El 23 de enero de 1925, un nuevo golpe de Estado depuso a la Junta Militar (por su asociación conservadora) y estableció una nueva Junta de Gobierno que impulsa el regreso de Alessandri al poder. En marzo, finalmente, retornó Alessandri, con la misión de llevar a cabo una reforma constitucional. Para ello, se creó una Comisión Consultiva (que redactaría la nueva Constitución) de 122 integrantes designada por el presidente.Después, 2 comisiones más se establecieron para el proceso: una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que se encargaría del texto constitucional) y una Subcomisión de Forma (para discutir su aprobación). Solamente, la Subcomisión de Reformas Constitucionales, la cual estaba presidida por Alessandri, fue la que tomó un rol relevante en el proceso.
La Comisión Consultiva estaba compuesta por los siguientes integrantes:
Domingo Amunátegui Solar Emilio Bello Codesido Luis Barros Borgoño Francisco Bulnes Sanfuentes Héctor Boccardo Julio Bustos Guillermo Bañados Honorato Enrique Barbosa Pedro Nolasco Cárdenas Avendaño Juan Enrique Concha Víctor Cruz Luis Malaquías Concha Guillermo Edwards Matte Agustín Edwards Mac-Clure Emiliano Figueroa Larraín Carlos Fernández Peña Pedro Fajardo Ulloa Juan Guillermo Guerra Galvarino Gallardo Nieto Fernando García Oldini Gregorio Guerra Luis Galdames Antonio Huneeus Gana Manuel Hidalgo Plaza Ramón Jerez Santiago Labarca Hubertson Guillermo Labarca Hubertson Pedro León Loyola Arturo Lyon Peña Juan Esteban Montero Pedro N. Montenegro
Ángel Mella Roberto Meza Fuentes Enrique Oyarzún Mondaca Tomás Ramírez Frías Germán Riesco Errázuriz Juan Serrano Luis Salas Romo Gustavo Silva Campos Oscar Schnake Vergara Rafael Silva Lastra Romualdo Silva Cortés Víctor Troncoso Miguel Urrutia Ismael Valdés Valdés Carlos Villarroel Carlos Vicuña Fuentes Julio Velasco Francisco Vidal Garcés Fernando Varas Contreras Absalón Valencia Eliodoro Yáñez Héctor Zañartu Prieto Ramón Briones Luco Alejandro Morales Manuel Araya Vargas Juan Araya Escón Ricardo Ahumada Amador Alcayaga Ezequías Allende Ruperto Bahamonde Guillermo Barros Jaraquemada
Ernesto Barros Jarpa Carlos Contreras Labarca Hernán Correa Roberts José Ramón Córdova Aurelio Cruzat Ortega Aníbal Cruzat Ortega Roberto Espinoza Oscar Fenner Marín Pedro García de la Huerta Alberto González Errázuriz Nicolás González Errázuriz Francisco Hinojosa Joaquín Yrarrázabal Larraín Manuel Jorquera Emilio Jacobs Carlos Alberto Martínez Guillermo Martínez Leopoldo Morales Juan Rodolfo Marín Gaspar Mora Sotomayor Francisco Medel Daniel Martner Mariano Navarrete Arístides Novoa Silvestre Ochagavía Alejandro Parra Luis Pizarra Espoz Juan Pradenas Muñoz Guillermo Plummer de Ferrari Bernardo Quiroga
Luis Quiroga Cossio Alejandro Rosselot Pedro José del Real Daza Nicasio Retamales José Luis Riesco Larraín Ricardo Salas Edwards Ramón Salas Edwards Maximiliano Salas M. Guillermo Subercaseaux Octavio Señoret Juan Schroder Guillermo Sander Moisés Veas Fernando Vial Arturo Ureta E. Onofre Avendaño Alejandro Bustamante Ramón Liborio Carvallo Arturo Dagnino Carlos Dávila Espinoza Enrique Ortiz Wormald Julio Prado Amor Enrique Phillips Conrado Ríos Gallardo Juan Antonio Ríos Carlos Silva V. Darío Salas Caries Silva Cruz Oscar Viel Enrique Zañartu Prieto
Finalmente, se aprobó el texto constitucional final en julio de 1925, siendo convocado un plebiscito para el 30 de agosto para su ratificación ciudadana. Con una tasa alta de abstención (54,63 % de los votantes) y una férrea oposición al proyecto (conformada por comunistas, conservadores y disidentes liberales), finalmente la Constitución fue aprobada por un 43,03% de los votos.
La Constitución de 1925, fue finalmente promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el presidente Alessandri, entrando en vigor un mes después.
Principales Cambios 250px|miniaturadeimagen|Firma de la Constitución por el presidente Arturo Alessandri Palma. Se cambia el sistema de gobierno de un régimen pseudoparlamentario—, estableciendo un régimen presidencial. La elección del presidente se haría por votación directa, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; en el caso de que ninguno obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso Pleno debía elegirlo entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. Eliminó los excesos del parlamentarismo, para lo cual: Se estableció la clausura de los debates parlamentarios, por simple mayoría; Se otorgó al presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para iniciar proyectos de ley en materias específicas y Se reglamentó la tramitación de la ley de presupuestos, de forma que si el Congreso no aprueba dentro de un plazo fijo, regirá el proyecto presentado por el presidente de la República. Introdujo un sistema proporcional y racional para las elecciones parlamentarias. Creó un sistema de calificación de elecciones, con un tribunal independiente y de derecho denominado Tribunal Calificador de Elecciones. Estableció la separación de la iglesia y del Estado, y la libertad de cultos. Puso a la Constitución en consonancia con los derechos sociales, en materia de trabajo, industria, obras de previsión social y salubridad, en dirección hacia un Estado social de derecho. Así, se permitió que los tributos a la riqueza fueran proporcionales o progresivos abordando directamente la «cuestión social».
Primeros Años
La Constitución en Democracia
La Constitución Política de 1925 desde 1930 en adelante, permitió un fortalecimiento de la separación de los poderes del estado, dando origen a varios años de discusión y de acuerdos entre ambos poderes del estado que anteriormente habían estado en pugna, permitió la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del y también otorgó al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado social de derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
Con todo, desde su promulgación hasta 1963 solo tres reformas constitucionales habían ocurrido, una en 1943 que robustecía aún más el presidencialismo, permitía la disposición del 2% en caso de emergencia y le daba autonomía constitucional a la Contraloría, otra en 1957 que modificaba aspectos de la nacionalización y en 1959 que modificaba la duración de los regidores.
Desde 1963, cada gobierno hasta 1973, realizaba alguna reforma sustantiva a la constitución orientada a cumplir algún aspecto de su programa de gobierno, en 1963, el gobierno de Alessandri promulgó una modificación sobre el derecho de propiedad, permitiendo implementar su visión de la reforma agraria.
A posterior, en 1967, el gobierno de Eduardo Frei Montalva promulgó dos reformas constitucionales, una que -nuevamente- modificaba el derecho de propiedad sobre la tierra y las aguas, para efectos de la visión del gobierno sobre la reforma agraria.
La siguiente relativa al sistema político, aumentaba la cantidad de senadores y diputados, modificaba el derecho al sufragio y creaba los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), modificaba las reglas de ausencia del presidente, también modificó la base del sistema presidencialista, acentuándolo aún más, creando adiciones o correcciones a los proyectos en trámite, urgencias, comisiones mixtas en las Cámaras del Congreso, veto y promulgación, creaba un organismo denominado Tribunal Constitucional e introducia la facultad del presidente para convocar a plebiscito en caso de rechazo de una reforma constitucional.
Finalmente, en 1971, el gobierno de Salvador Allende, promulgó tres reformas constitucionales, una para cumplir el Estatuto de Garantías Democráticas -que modificaba casi la totalidad del catálogo de derechos-, una que establecía el derecho al sufragio para extranjeros y una que nuevamente modificaba el derecho de propiedad, con el fin de nacionalizar el cobre.
Sus últimos años y su sustitución