El Protocolo al Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 denominado popularmente como Protocolo de Puerto EspañaTexto del Protocolo de Puerto España de 1970 fue un tratado internacional multilateral firmado, por Guyana, Reino Unido y Venezuela, el 18 de junio de 1970 en la capital de Trinidad y Tobago. El tratado, que nunca logró su ratificación por Venezuela, es conocido también como protocolo al Acuerdo de Ginebra de 1966.Venezuela Tuya. Texto original
Antecedentes El conflicto limítrofe inicialmente entre Venezuela y Reino Unido y posteriormente entre Venezuela y Guyana, cuando este último país dejó de ser la colonia de Guayana británica y accedió al estatus de nación independiente el 26 de mayo de 1966, se reactiva luego de la denuncia de Venezuela en la ONU en 1962 de desconocer el Laudo Arbitral de París que configuró una frontera cientos de kilómetros al oeste del río Esequibo en un territorio considerado como propio pero ocupado y usurpado progresivamente por los ingleses.
Una iniciativa venezolana ante el fracaso de la Comisión Mixta (1966-1970) Cumpliendo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, se estableció una "Comisión Mixta", integrada por 4 representantes: por la parte guyanesa, Donald Jackson y Muhamed Shahabudeen y, por la venezolana, Luis Loreto Hernández, Gonzalo García Bustillos (Luis Herrera Marcano fungió como el Secretario Ejecutivo). Después que los miembros de la Comisión Mixta celebraran 16 reuniones –durante el plazo estipulado en el Acuerdo de Ginebra de cuatro años– sin lograr ponerse de acuerdo sobre una solución al conflicto, el gobierno de Rafael Caldera se planteó, en febrero de 1970, la necesidad de establecer “un diferimiento razonable” de la aplicación del artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966; la paternidad del origen de esa iniciativa de diferimiento se la atribuyeron, públicamente en declaraciones de prensa, el entonces canciller venezolano, Arístides Calvani así como el historiador y religioso jesuita Hermann González Oropeza (1922-1998) quien era asesor de la Dirección de Fronteras de la cancillería de Venezuela. La idea surgió fuera de las deliberaciones de la "Comisión Mixta".
Finalidad del Tratado negociado en Trinidad y Tobago A partir del 9 de marzo de 1970, comenzó la negociación diplomática para concretar la idea venezolana de “un diferimiento razonable” del artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966; las conversaciones se realizaron en Puerto España, capital de Trinidad y Tobago, bajo los buenos oficios de su primer ministro Eric Eustace Williams. Por Venezuela se nombraron, como comisionados y fuera de la "Comisión Mixta", a Marcial Pérez Chiriboga, por la cancillería venezolana, Román Rojas Cabot, embajador venezolano en Guyana y el asesor Luis Herrera Marcano. Por Guyana, participaron en las negociaciones el canciller guyanés, R. Collins, el procurador general, Muhamed Shahabudeen y el encargado de negocios guyanés en Venezuela.
La finalidad del texto final negociado, en inglés y español, bajo la denominación de "Protocolo al Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966" y contentivo de seis artículos, fue suspender durante un plazo de 12 años, renovable por otros años y a conveniencia de las partes, la aplicación del artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966; informalmente y por prensa se difundió que el tratado "congelaría" las conversaciones entre ambas partes sobre el conflicto limítrofe por la zona de la Guayana Esequiba, territorio de una extensión territorial de 159 500 kilómetros cuadrados más el aérea dentro de los límites marinos y submarinos que dicha zona proyecta, que es reclamado por Venezuela y está bajo la ocupación y administración de Guyana y la República Cooperativa de Guyana asegura le corresponde legalmente en cumplimiento del Laudo Arbitral de París de 1899.
Firma del Protocolo en Trinidad y Tobago, 1970 El Protocolo de Puerto España se suscribió, en la capital de Trinidad y Tobago, el 18 de junio de 1970. El texto fue firmado, en representación de la República Cooperativa de Guyana, por Shridath S. Ramphal, Ministro de Estado; por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo firmó R. C. C. Hunte, Alto Comisionado británico en Trinidad y Tobago, y por el Gobierno de Venezuela lo suscribió Arístides Calvani, Ministro de Relaciones Exteriores.
En este Protocolo, o Tratado multilateral, se estableció la suspensión por doce años de los artículos I y IV del Acuerdo de Ginebra de 1966, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33.º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente. La Comisión Mixta que terminó sus funciones el 16 de febrero de 1970 después de los cuatro años de funcionamiento, entregó formalmente su Informe Final el 18 de junio de 1970 y en la misma fecha de la firma del Protocolo de Puerto España.
La improbación legislativa del Protocolo de Puerto España por Venezuela La legislación venezolana es distinta a la de los países que prevén una aprobación de los Acuerdos o Tratados Internacionales sólo por el poder ejecutivo; por el contrario, exige su aprobación legislativa o ratificación como expresión inequívoca de la intención del Estado, de obligarse, observar y aplicar, nacional e internacionalmente, sus artículos y disposiciones.
El 22 de junio de 1970, cumpliendo el artículo 128 de la Constitución de Venezuela de 1961, el gobierno de Rafael Caldera remitió al Congreso venezolano el anteproyecto de Ley Aprobatoria del Protocolo de Puerto España acompañado de su exposición de motivos o justificación. La Comisión de Política Exterior de la cámara del Senado venezolanoLa Comisión del Senado en ese momento estaba integrada por Luis Beltrán Guerrero, J. A. Paz Galarraga, Claudio Bozo, Lorenzo Salazar Zamora, Miguel Ángel Capriles, Pedro Batistini Castro, Felipe Montilla Ortega, Ceferino Medina Castillo, Eduardo Gallegos Mancera, Alejandro Izaguirre, Mercedes Fermín y Enrique Tejera París. examinó el texto y la justificación para su firma. El gobierno de Rafael Caldera justificó la propuesta de la suspensión del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966 en la intransigencia y prácticas dilatorias guyanesas; se afirmaba, además, que la parte guyanesa se oponía a discutir en la "Comisión Mixta" una propuesta venezolana de cooperación económica para el desarrollo de Guyana como parte del proceso de solución del conflicto. Después de analizar el texto del Protocolo de Puerto España del 18 de junio de 1970, la Comisión de Política Exterior del Senado lo rechazó por ser lesivo a los intereses venezolanos y su reclamación territorial; en las conclusiones de su informe final, solicitó a las dos cámaras del Congreso que se rechazara el anteproyecto de Ley aprobatoria del Protocolo de Puerto España de 1970. Un acuerdo entre los partidos Copei y AD para no asistir a las reuniones de la Comisión de Política Exterior que votaría la aprobación del informe final de la Comisión del Senado provocó que se archivara el Proyecto de Ley del Protocolo de Puerto España. Por esa razón, el Protocolo de Puerto España de 1970, como instrumento internacional, nunca fue aceptado ni aprobado por el Congreso Nacional venezolano dominado, entonces, por el partido de oposición socialdemócrata Acción Democrática (AD); su rechazo también fue expresado por otros partidos y fuerzas políticas como URD, el PCV, el buró político del FDP y del Comando Nacional del MEP así como de su líder Luis Beltrán Prieto Figueroa. Varios sectores de Venezuela calificaron la firma del Protocolo de Puerto España como “una traición a la patria”; específicamente, se acusaba al primer gobierno de Rafael Caldera de haber suscrito ese acuerdo internacional de manera inconsulta así como por "congelar", arbitrariamente, la reclamación territorial de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
A diferencia del Protocolo de Puerto España de 1970 que se quedó esperando su ratificación, el Acuerdo de Ginebra de 1966 si había sido aprobado en el Congreso Nacional venezolano, por mayoría, el 13 de abril de 1966; su texto se publicó en Gaceta Oficial No. 2008 del 15 de abril de 1966, es decir, se convirtió en Ley de aplicación obligatoria a nivel nacional e internacional.
Efectos de la improbación legislativa del Protocolo de Puerto España Al carecer de aprobación legislativa, el Protocolo de Puerto España fue constitucionalmente inexistente en la legislación de Venezuela; carecía de validez y alcance jurídico. La desaprobación legislativa provocó que Venezuela incumpliera, legalmente, el procedimiento previsto en Acuerdo de Ginebra de 1966 que se activó a continuación del agotamiento y fracaso del mecanismo de negociación, de cuatro años, previsto a través de la Comisión Mixta.
A pesar de ese incumplimiento y la improbación legislativa, las tres administraciones que se sucedieron durante el plazo que contemplaba la validez inicial del proyecto del Protocolo de Puerto España, lo observaron, internacionalmente, como si fuera legal y lo reinterpretaban o justificaban, simbólicamente como válido, con intenciones nacionalistas y populistas, para la audiencia local venezolana. La improbación legislativa también disminuyó la percepción de seriedad y capacidad negociadora de las gestiones de los presidentes Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campíns ante Guyana.
Otras improbaciones legislativas de Tratados Internacionales por el Congreso venezolano No era la primera vez que el cuerpo legislativo venezolano se negaba a aprobar un tratado negociado por el ejecutivo y le restaba validez. Ya había sucedido algo similar con el Tratado de amistad, alianza, comercio, navegación y límites o Tratado Pombo-Michelena, del 14 de diciembre de 1833. Una vez que el Tratado fuera aprobado, en 1834, por el Congreso neogranadino (actual Colombia), su texto fue presentado al Congreso venezolano en 1835; la comisión parlamentaria encargada de analizarlo, presentó en varias oportunidades sus informes desfavorables por lo que su aprobación final fue abandonada en 1840.
Otro caso de improbación legislativa se presentó en relación con los Protocolos de Washington de febrero y mayo de 1903, firmados con el Imperio Alemán, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y el Reino de Italia para solucionar el bloqueo marítimo de las costas de los Estados Unidos de Venezuela –desde el 9 de diciembre de 1902 al 13 de febrero de 1903– y determinar el monto del pago de las deudas pendientes y de las reclamaciones de sus nacionales. Esos tratados internacionales que fueron negociados por del enviado diplomático estadounidense Herbert Wolcottz Bowen, actuando en representación de Venezuela, tampoco fueron “aprobados” por el Congreso venezolano de la época por haberse negociado en una situación imprevista y anormal; sin embargo, el 23 de marzo de 1903 y para salvar su responsabilidad, el Congreso si acordó prescindir la tramitación constitucional vigente sobre tratados y facultó al Ejecutivo Federal del gobierno de Cipriano Castro (1899-1908) para que los pusiera en curso; dicha decisión permitió el pago, una vez verificadas por unas comisiones mixtas y con cargo a los ingresos de las aduanas venezolanas, de las deudas públicas pendientes así como de las reclamaciones por reparaciones de guerra y daños formuladas por los súbditos de las potencias bloqueadoras –Alemania, Reino Unido e Italia– y de las reclamantes –los Estados Unidos, México, Francia, Países Bajos, Bélgica, España y Suecia-Noruega–.
La aprobación legislativa del Protocolo de Puerto España por Guyana