Las sociedades mercantiles en México son aquellas cuyo fin en el país es una actividad comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos según el marco legal establecido a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
Una sociedad mercantil que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital de dinero o en especie y con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Historiografía El estudio de las sociedades mercantiles en México es importante ya que teniendo el conocimiento de los derechos y obligaciones que la legislación mexicana en materia de sociedades mercantiles ofrece, es más fácil dirigir y orientar una empresa en México. El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la sociedad anónima. Ahora bien, se podría resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber:
etapa comercial: aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares; etapa industrial: aparecen las sociedades de capitales; etapa financiera: destaca la sociedad de capitales, especialmente la sociedad anónima.
En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones. El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Esta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Concepto Sociedad mercantil es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.
Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser: personas físicas; personas morales; personas físicas y morales. La persona física también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1.º, fracción I a VI. En su artículo 2.º, primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.
Para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles. Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.
Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Elementos En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley Figueroa y Asociados – Explicación sobre la LGSM (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que finalmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio. Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:
Atendiendo a la doctrina Jurídica
a) Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objetó social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.
b) Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.
c) Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo termino los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.
Atendiendo a su forma de constitución
a) Sociedades regulares o de derecho: “Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura publica e inscritas en el registro Público de comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.
b) Sociedades irregulares o de hecho: “aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro público de comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
a) Sociedades de responsabilidad limitada: “Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.
b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: “Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo”.
c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a más socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.
Atendiendo a la variabilidad del capital social
a) Sociedad de capital fijo: “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:
Celebrar asamblea extraordinaria.
Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.
Protocolizar el acta.
Inscribir el acta en el registro público de comercio”.
b) Sociedad de capital variable : “Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (limite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”.
En la República Mexicana, la sociedad cooperativa siempre será de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:
A. Sociedad en nombre colectivo.
B. Sociedad en comandita simple.
C. Sociedad de responsabilidad limitada.
D. Sociedad anónima.
E. Sociedad en comandita por acciones.
Atendiendo a su nacionalidad
a) Sociedades mexicanas: “Aquellas que se constituyen:
De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y
Establecen su domicilio dentro de la república mexicana”.
b) Sociedades extranjeras: “Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.
Atendiendo al predominio de los elementos Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita. Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.. Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas. Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última está determinada si el capital supera a 100, la sociedad se denomina como el total de todo, cada una de estas son únicas.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comanda Simple Sociedad de Responsabililidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa.
Proceso constitutivo de una sociedad mercantil
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Economía. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares. El proceso constitutivo de una sociedad mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:
1. Formular un proyecto del contrato social.