El Acuerdo de Ginebra de 1966 es un tratado internacional suscrito el 17 de febrero de 1966 en Ginebra, Suiza, por Venezuela y el Reino Unido, en consulta con la Guayana Británica. Su finalidad fue establecer un marco para la resolución pacífica de la controversia territorial sobre la región del Esequibo, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 es «nulo e írrito». El acuerdo crea una comisión mixta con un plazo inicial de cuatro años para proponer soluciones prácticas a la disputa y prevé que, de no alcanzarse un acuerdo, las partes opten por uno de los medios de solución pacífica previstos en la Carta de las Naciones Unidas.

El tratado entró en vigor el mismo día de su firma y fue registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas bajo el número I-8192. Tras la independencia de Guayana Británica como República de Guyana el 26 de mayo de 1966, Guyana se incorporó como parte contratante.

Historia

El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 1966Acuerdo de Ginebra en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192.Datos del registro del Acuerdo de Ginebra de 1966 en la ONU

Tres meses después de la firma del acuerdo, el 26 de mayo de 1966, la colonia de Guayana Británica recibe la independencia llamándose a partir de entonces "República de Guyana" (y desde 1970: República Cooperativa de Guyana),La República Cooperativa (en inglés) fecha a partir de la cual el nuevo Estado pasa a formar parte del acuerdo como país soberano e independiente junto a Reino Unido y Venezuela, aunque sustituye totalmente a Reino Unido en las conversaciones con Venezuela respecto al diferendo limítrofe.

El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo multilateral, transitorio, para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque en la interpretación venezolana invalida el laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento,Texto del Acuerdo de Ginebra de 1966 expresa se reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. Reino Unido y Guyana (entonces Guayana Británica) al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes.

La Comisión Mixta (1966-1970)

En el Acuerdo de Ginebra de 1966 se estableció la creación de una "Comisión Mixta" integrada por cuatro representantes: dos de Venezuela y dos de Guayana Británica (Reino Unido, a pesar de ser parte firmante del tratado, no tiene participación en la comisión mixta) la cual en un plazo de 4 años tendría que decidir cuál podía ser la solución al problema limítrofe; en consecuencia, por la parte guyanesa, se nombró a Donald Jackson y Muhamed Shahabudeen y, por la venezolana, a Luis Loreto Hernández y Gonzalo García Bustillos, (Luis Herrera Marcano fungió como el Secretario Ejecutivo). Entre los años 1966 y 1970, los miembros de la Comisión Mixta celebraron 16 reuniones sin lograr ponerse de acuerdo sobre una solución al conflicto; su informe final daría inicio, en 1970, a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo IV del Acuerdo de Ginebra sobre la selección de "...uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas."

La iniciativa venezolana de un diferimiento razonable del Acuerdo de Ginebra

En el primer gobierno de Rafael Caldera se planteó, en febrero de 1970 y antes de la inminente culminación de labores de la Comisión Mixta, la necesidad política de establecer “un diferimiento razonable” de la aplicación del artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966; la paternidad de esa iniciativa del "diferimiento razonable" se la atribuyeron, públicamente en declaraciones de prensa, el entonces canciller venezolano, Arístides Calvani así como el historiador y religioso jesuita Hermann González Oropeza (1922-1998) quien era asesor de la Dirección de Fronteras de la cancillería de Venezuela; esa iniciativa del "diferimiento razonable" surgió en paralelo y fuera de las deliberaciones de la "Comisión Mixta".

A partir del 9 de marzo de 1970, comenzó la negociación diplomática para concretar la idea venezolana de “un diferimiento razonable” del artículo IV del Acuerdo de Ginebra; las conversaciones se realizaron en Puerto España, capital de Trinidad y Tobago, bajo los buenos oficios de su primer ministro de centro izquierda Eric Eustace Williams, quien mantenía una estrecha relación con el presidente socialcristiano venezolano Rafael Caldera. Por Venezuela se nombraron como comisionados, en esas negociaciones fuera de la competencia de la "Comisión Mixta", a Marcial Pérez Chiriboga, por la cancillería venezolana, Román Rojas Cabot, al embajador venezolano en Guyana y al asesor Luis Herrera Marcano. Por Guyana, participaron en las negociaciones del "diferimiento razonable”, su canciller, R. Collins, el procurador general guyanés, Muhamed Shahabudeen y el encargado de negocios guyanés en Venezuela.

El Tratado Internacional negociado en Trinidad y Tobago

El resultado de esas negociaciones, realizadas en la capital de Trinidad y Tobago, resultaron en el texto de un Tratado Internacional multilateral, redactado en inglés y español, bajo la denominación legal y técnica de "Protocolo al Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966" y contentivo de seis artículos. La finalidad del tratado negociado era suspender la aplicación del artículo IV del Acuerdo de Ginebra durante un plazo de 12 años, renovable por otros años a conveniencia de las partes; informalmente y por prensa venezolana se difundió la idea que ese tratado "congelaría" las conversaciones entre ambas partes sobre el conflicto limítrofe; sin embargo, las relaciones bilaterales continuaron entre Guyana y Venezuela con el conflicto territorial de fondo.

Firma del Protocolo de Puerto España El 17 de junio de 1970 se suscribió en Trinidad y Tobago, el Protocolo de Puerto EspañaTexto del Protocolo de Puerto España de 1970 entre Guyana, Reino Unido y Venezuela; como aparece en el registro fotográfico histórico y en su propio texto, el Protocolo fue firmado, bajo la presencia del buen oficiante, el primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Eustace Williams; lo suscribió Shridath S. Ramphal, Ministro de Estado, por la República Cooperativa de Guyana; por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo firmó R. C. C. Hunte, Alto Comisionado británico en Trinidad y Tobago; y por el Gobierno de la República de Venezuela lo suscribió Arístides Calvani, Ministro de Relaciones Exteriores. En la misma fecha de la firma del Protocolo y para darle continuidad al procedimiento del Acuerdo de Ginebra, se emitió el reporte final de la "Comisión Mixta" (1966-1970) que había culminado sus funciones en febrero de 1970.

La improbación legislativa del Protocolo de Puerto España por Venezuela

Cumpliendo con el artículo 128 de la Constitución de Venezuela de 1961 –que exigía la aprobación legislativa o ratificación de tratados internacionales como expresión inequívoca de la intención del Estado, de obligarse, observar y aplicar, doméstica e internacionalmente, sus artículos y disposiciones– el gobierno de Rafael Caldera sometió al Congreso venezolano, el anteproyecto de Ley Aprobatoria del Protocolo de Puerto España acompañado de su exposición de motivos o justificación. La Comisión de Política Exterior de la cámara del Senado venezolanoLa Comisión del Senado, en ese momento, estaba integrada por Luis Beltrán Guerrero, J. A. Paz Galarraga, Claudio Bozo, Lorenzo Salazar Zamora, Miguel Ángel Capriles, Pedro Batistini Castro, Felipe Montilla Ortega, Ceferino Medina Castillo, Eduardo Gallegos Mancera, Alejandro Izaguirre, Mercedes Fermín y Enrique Tejera París. examinó el texto y la justificación para su firma. Después de analizarlo, lo rechazó por ser lesivo a los intereses venezolanos y su reclamación territorial.

A pesar de esa objeción en el Senado, un acuerdo entre las fuerzas políticas de los partidos Copei y AD, en el Congreso, provocó que se archivara el anteproyecto de Ley del Protocolo de Puerto España y quedara esperando su ratificación. Por esa razón y a pesar de los usos políticos posteriores que se han realizado para presentarlo como un tratado que suspendió el artículo IV del Acuerdo de Ginebra, el Protocolo de Puerto España, como instrumento internacional, nunca fue aceptado ni aprobado por el Congreso Nacional venezolano dominado, entonces y después, por el partido de oposición socialdemócrata Acción Democrática (AD).

El rechazo al Protocolo de Puerto España también fue expresado por otros partidos y fuerzas políticas nacionales en el Congreso como URD, el PCV, el buró político del FDP y del Comando Nacional del MEP así como de su líder Luis Beltrán Prieto Figueroa. Adicionalmente, varios sectores de Venezuela calificaron la negociación y firma del Protocolo de Puerto España como “una traición a la patria”; se acusaba al primer gobierno de Rafael Caldera de haber suscrito ese acuerdo internacional de manera inconsulta así como por "congelar", arbitrariamente, la reclamación territorial de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Efectos de la improbación legislativa del Protocolo de Puerto España

Al carecer de aprobación legislativa, el Protocolo de Puerto España que pretendió modificar la aplicación del artículo IV del Acuerdo de Ginebra fue, constitucionalmente, inexistente en la legislación de Venezuela; careció de validez y alcance jurídico alguno. Esa desaprobación legislativa provocó que Venezuela incumpliera el procedimiento previsto en el Acuerdo de Ginebra que se activó en 1970 y a continuación del agotamiento y fracaso del mecanismo de negociación, de cuatro años, previsto a través de la Comisión Mixta (1966-1970). A pesar de ese incumplimiento y la improbación legislativa, las tres administraciones que se sucedieron durante el plazo que contemplaba la validez formal del proyecto del Protocolo de Puerto España, lo observaron, internacionalmente, como si fuera legal y lo reinterpretaban o justificaban, simbólicamente como válido, con intenciones nacionalistas y populistas, para el consumo de la audiencia local venezolana.

La aprobación legislativa del Protocolo de Puerto España por Guyana

El 18 de junio de 1970, el primer ministro guyanés, Forbes Burnham, informó al parlamento de su país sobre la firma del Protocolo de Puerto España. El 21 de junio de 1970 y desde la oposición, el líder del Partido Progresista del Pueblo (PPP), Cheddi Jagan, manifestó que si su organización política lograba acceder al poder, desconocería al Protocolo de Puerto España; argumentó que ese tratado favorecía el mantenimiento del status quo y que Venezuela continuara su reclamo espurio sobre el territorio guyanés así como sus operaciones dentro del sistema interamericano. El PPP mantenía que la disputa debía ser ventilada en la ONU.

El 22 de junio de 1970, el gobierno guyanés logró la aprobación legislativa del Protocolo de Puerto España a pesar de las objeciones del Partido Progresista del Pueblo. La ratificación legislativa guyanesa del Protocolo de Puerto España de 1970 fue depositado en la ONU el 19 de noviembre de 1971, bajo el n.º 11410. Venezuela nunca pudo realizar su registro de ratificación.