miniaturadeimagen|Chico Mendes en 1988 antes de su asesinato debido a su activismo ambiental en Brasil.
miniaturadeimagen|En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de septiembre de 2018 se abrió a la firma el Acuerdo de Escazú.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 24 países y ratificado/adherido por 19 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente.
Este acuerdo fue el primero realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), una agencia de la Organización de las Naciones Unidas. El acuerdo fue firmado inicialmente por 14 países el 27 y 28 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente por otros 10 países. Actualmente cuenta con 19 Estados parte (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, y Uruguay); asimismo, ocho países los firmaron, pero su ratificación/adhesión está pendiente (Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú y República Dominicana). En América Central, El Salvador y Honduras fueron los únicos países que no lo firmaron.
El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014 por 24 países. Desde ese momento se realizó un proceso de negociación entre los 24 países interesados, a través de una comisión copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica. Tras cuatro años de negociaciones, el Acuerdo Regional fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.
Este acuerdo busca garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental y la participación pública en procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia en el entorno ambiental, así como aplicar y fortalecer elementos relacionados con la protección de derechos a un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano. Sus disposiciones incluyen perspectiva de género, gobierno abierto y criterios de prioridad en su aplicación para personas en situación de vulnerabilidad. Además, tiene un apartado sobre la protección de defensores de los derechos humanos en temas ambientales.
Antecedentes La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la segunda Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, comprendió la proclamación de 27 principios fundamentales, entre ellos, el Principio 10:
Veinte años más tarde, durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) llevada a cabo del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, diez gobiernos de América Latina y el Caribe impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río. Estos diez países fueron Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. En esta declaración, los diez países afirmaron:
A partir de esa declaración, se inició el proceso de desarrollo del tratado que tuvo una fase preparatoria de 2012 a 2014, culminando en la Declaración de Santiago en Chile, y luego la negociación que se llevó a cabo de 2014 a 2018, culminando con el Acuerdo de Escazú en Costa Rica el 4 de marzo de 2018. A partir de ese momento, se inició el proceso de firma y ratificación del tratado, el cual estuvo abierto a la firma de los países de América Latina y el Caribe por un periodo de dos (2) años a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta el 26 de septiembre de 2020.
Contenido El objetivo principal del acuerdo es, según su Artículo 1: Los artículos del acuerdo son los siguientes:Acuerdo de Escazú. Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2018
Principios y conceptos claves
Acuerdos
Disposiciones
Proceso
Origen y negociación alt=VII Meeting of the negotiating committee of regional agreement on access to information, paticipation and justice in environmental matters in Latin America and the Caribbean. Buenos Aires, 31 July - 4 August 2017|miniaturadeimagen|VII reunión del comité negociador del acuerdo, realizada en Buenos Aires, Argentina, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017.|270x270pxLa fase preparatoria del acuerdo duró dos años. Empezó el 22 de junio de 2012 durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) y terminó con la Decisión de Santiago el 10 de noviembre de 2014. Es el único acuerdo vinculante originado de la Río+20, el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo en adoptar disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Luego de la Decisión de Santiago, se conformó una Mesa Directiva con dos países copresidentes y otros cinco como miembros. Se conformó un Comité de Negociación en donde participó la Mesa Directiva y seis miembros del público, para dialogar con la mesa. La primera Mesa Directiva estuvo conformada por los siguientes siete países:
Chile y Costa Rica, en su calidad de copresidentes de la Mesa Directiva, y Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva.
También formaron parte de las negociaciones diferentes sectores de la ciudadanía amplia y diversa: representantes del público asistente, organizaciones de la sociedad civil y expertos académicos.
Veinticuatro de los 33 países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) participaron en el proceso final de negociación del acuerdo en la ciudad costarricense de Escazú, que terminó con la celebración de éste el 4 de marzo de 2018.
Firma El día 27 de septiembre de 2018 se inició el proceso de firma de cada uno de los países suscriptores del acuerdo, durante la celebración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. 14 países inicialmente suscribieron el convenio: 12 en la ceremonia inicial y 2 más (Haití y República Dominicana) durante la tarde del mismo día.
Al año y día siguiente, el 28 de septiembre de 2019 firmó Paraguay. En julio de 2019 firmó San Vicente y las Granadinas. El 24 y 26 de septiembre Belice y Dominica firmaron el tratado.
El plazo para firmar el documento terminó el 26 de septiembre de 2020. De los 33 países de América Latina y el Caribe considerados en el acuerdo, 24 países lo firmaron. Aquellos países que han firmado antes de ese plazo podrán proceder a ratificarlo en cualquier momento. Aquellos que no lo hayan firmado, ya no podrán ser países firmantes. No obstante, pueden ser Parte del tratado mediante el proceso de adhesión, proceso de paso único equivalente a la ratificación.Artículo 21 - Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Acuerdo de Escazú. Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2018
Ratificación Una vez firmado el acuerdo en las Naciones Unidas, los Estados pueden aprobar, ratificar o aceptar el acuerdo.
El 18 de abril de 2019, tuvo lugar la primera ratificación del Acuerdo por parte de Guyana. Unos meses después, el 26 y 27 de septiembre ratificaron cinco países más: Bolivia, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.
El 4, 9 y 10 de marzo de 2020 ratificaron Antigua y Barbuda, Nicaragua y Panamá, respectivamente. Ecuador depositó su instrumento de ratificación el 21 de mayo del mismo año. El 24 de septiembre Argentina ratificó el tratado de manera unánime. El 5 de noviembre el Senado mexicano aprobó también por unanimidad la ratificación del acuerdo.
El 31 de mayo de 2022 el senado de Chile ratificó el acuerdo, con 31 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones.
El 7 de marzo de 2023 fue ratificado por Belice, el 20 de marzo de 2023 por Dominica, 25 de septiembre por Colombia, el 5 de junio de 2025 por Bahamas y el 27 de enero de 2026 por Trinidad y Tobago.
Vigencia El tratado estipuló que su entrada en vigencia ocurriría 90 días después de que se depositen al menos 11 ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Tras cumplirse dicha condición, el tratado entró en vigencia el 22 de abril de 2021.
Países involucrados A la fecha el acuerdo fue ratificado por 19 países (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, y Uruguay); asimismo, son 9 los países firmantes cuya ratificación/adhesión está pendiente (Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú y República Dominicana). PaísSituaciónFirmaRatificación/AdhesiónRef.Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 4 de marzo de 2020 Negociador y firmante 27 de septiembre de 2018 22 de enero de 2021 Adherente 5 de junio de 2025 No participante Firmante 24 de septiembre de 2020 7 de marzo de 2023 Negociador y firmante2 de noviembre de 2018 26 de septiembre de 2019 Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 Negociador y firmante 18 de marzo de 2022 31 de mayo de 2022Negociador y firmante 11 de diciembre de 2019 10 de octubre de 2022 (aprobado por la Corte Constitucional en agosto de 2024)Negociador y firmante 27 de septiembre de 2018 No participante Negociador y firmante26 de septiembre de 2020 22 de abril de 2024Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 21 de mayo de 2020 Negociador Negociador y firmante26 de septiembre de 2019 20 de marzo de 2023Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 Firmante27 de septiembre de 2018 18 de abril de 2019 Firmante27 de septiembre de 2018 Negociador Negociador y firmante26 de septiembre de 2019 Negociador y firmante27 de septiembre de 201822 de enero de 2021 Firmante27 de septiembre de 2019 9 de marzo de 2020 Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 10 de marzo de 2020 Negociador y firmante28 de septiembre de 2018 Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 Negociador y firmante26 de septiembre de 2019 26 de septiembre de 2019 Negociador y firmante12 de julio de 2019 26 de septiembre de 2019 Negociador y firmante27 de septiembre de 20181 de diciembre de 2020 No participante Negociador y adherente 27 de enero de 2026 Negociador y firmante27 de septiembre de 2018 27 de septiembre de 2019 No participante
Procesos en cada país
Argentina Argentina ha reconocido el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano para todos sus habitantes (artículo 41), en su Constitución Nacional a través de la reforma de 1994. Allí también estableció la forma en que se organizaría la regulación ambiental de acuerdo con el Sistema Federal: la nación dictaba las normas de presupuestos mínimos de protección y las provincias las normas necesarias para complementarlas, sin alterar las jurisdicciones provinciales.
A partir de ese momento se sancionaron distintas normas que fueron regulando aspectos de la gestión ambiental e integraron los derechos de acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en consonancia con el Principio 10 de la Declaración de Río. La Ley General del Ambiente (LGA) N.º 25.675 de 2002 integra la información ambiental (artículos 16-18) como instrumento de gestión y política ambiental, regula la participación ciudadana (artículos 19- 21) y aporta elementos centrales del acceso a la justicia ambiental (artículos 30-33). Asimismo, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (LAIPA), Ley N.º 25.831 de 2002 regula específicamente los distintos aspectos del derecho de acceso a la información pública ambiental.