En Colombia, los tributos se dividen principalmente en cuatro grandes categorías: Impuestos, Tasas, Sobretasas y Contribuciones.
El sistema tributario colombiano heredó de la era virreinal una estructura fiscal diversa, que incluía tributos como la alcabala, el diezmo, estancos sobre el tabaco y el aguardiente, y los derechos de aduana. Tras la independencia, buena parte de estos impuestos fueron eliminados progresivamente; hacia 1850 el sistema tributario colombiano se redujo principalmente a tres rentas: aduanas, salinas y papel sellado, consolidando una fuerte dependencia de los impuestos aduaneros durante gran parte del siglo XIX.
Mecanismos de recaudo anticipado Estos mecanismos no crean un tributo nuevo, sino que operan sobre impuestos ya existentes (renta, IVA, ICA, timbre, entre otros). El valor recaudado se descuenta del impuesto definitivo al momento de la declaración, y suele ser practicado por un tercero (agente retenedor), aunque en algunos casos el propio contribuyente actúa como agente de sí mismo (autorretención). Para quienes no están obligados a declarar, este valor puede constituir el pago definitivo del impuesto.
En Colombia, el mecanismo más representativo de esta categoría, la retención en la fuente, fue creado mediante el Decreto 1651 de 1961 y se encuentra desarrollado en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Retención en la fuente Nombre genérico que recibe en Colombia el mecanismo de recaudo anticipado, con distintas modalidades según el impuesto sobre el que opera:
A título de renta Es la modalidad más común y antigua. Consiste en el descuento que un agente retenedor practica sobre determinados pagos (salarios, honorarios, arrendamientos, compras, entre otros) a título de anticipo del impuesto sobre la renta que el beneficiario del pago deberá liquidar en su declaración anual.
A título de IVA (ReteIVA) Mecanismo mediante el cual determinados agentes retenedores descuentan un porcentaje del impuesto sobre las ventas (IVA) causado en una operación, y lo transfieren directamente a la DIAN a cuenta del impuesto que el vendedor o prestador del servicio debe declarar.
A título de Industria y Comercio (ReteICA) Versión municipal del mecanismo, aplicada como anticipo del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). A diferencia de las anteriores, no está regulada por una norma nacional única, sino que cada municipio o distrito establece sus propios porcentajes y sujetos mediante acuerdo municipal.
A título de timbre Aplicable a los pocos actos y documentos que, tras la reducción general de la tarifa del Impuesto de timbre al 0 % desde la Ley 1111 de 2006, continúan generando este gravamen.
Autorretención Modalidad en la que el propio contribuyente actúa como agente retenedor de sí mismo, aplicándose directamente el porcentaje de retención correspondiente y declarándolo mensualmente ante la DIAN. Aplica principalmente a contribuyentes que cumplen ciertos requisitos de ingresos o número de clientes que les practican retención.
Anticipo del impuesto de renta Mecanismo relacionado, aunque de naturaleza distinta: en la misma declaración anual del impuesto sobre la renta, el contribuyente calcula y paga un porcentaje adicional a título de anticipo del impuesto correspondiente al año gravable siguiente, el cual se descuenta posteriormente del impuesto liquidado en esa declaración futura.Estatuto Tributario, artículos 807 y siguientes.
Impuestos Nacionales
Los impuestos nacionales están administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).DIAN Aduana e Impuesto nacionales DirecciónAlgunos de estos impuestos incluyen:
Impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es la columna vertebral del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos. Empresas: Impuesto sobre la renta (Impuesto a la renta y complementarios) debe ser pagado por todas las empresas locales y extranjeras que operan en Colombia, quienes son sujetas a un impuesto corporativo del 35%, tarifa vigente desde el año gravable 2022 conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. Existen sobretasas sectoriales adicionales, como un 3% para generación de energía hidroeléctrica y un 5% para entidades financieras con renta gravable igual o superior a determinados umbrales en UVT.Estatuto Tributario colombiano. Individual: ciudadanos colombianos y extranjeros nacionalizados quiénes han vivido continuamente en Colombia en total 183 días, son después sujetos al impuesto sobre la renta individual basado en un sistema de índices de impuesto. La tabla de abajo muestra el índice de impuesto en unidades de UVT (Unidad de Valor Tributario), un valor de referencia que la DIAN actualiza anualmente. {| class="wikitable" ! Gama de ingresos en UVTEn vez de poner una gama en colombiano pesos, DIAN tiene un UVT valor que está actualizado al menos cada año. ! Índice de impuesto |- | 0 a 1,090 | 0% |- |>1,090 a 1,700 | 19% |- |>1,700 a 4,100 | 28% |- | >4,100 | 39%
Impuesto de ganancia ocasional
El impuesto de ganancia ocasional es un impuesto complementario al de renta que grava los ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente, tales como loterías, rifas y apuestas; herencias, legados y donaciones; y la utilidad en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más.Estatuto Tributario, artículos 299 y siguientes.
Para loterías, rifas, apuestas y similares, la tarifa es del 20% sobre el valor bruto del premio, aplicada mediante retención en la fuente practicada por la entidad operadora o administradora del juego antes de la entrega del premio al ganador.Estatuto Tributario, artículo 317. Para las demás ganancias ocasionales (herencias, donaciones, venta de activos fijos), la tarifa general es del 15%.Estatuto Tributario, artículo 314, modificado por la Ley 2277 de 2022.
El valor retenido constituye un anticipo del impuesto definitivo, que el contribuyente debe reportar e incluir en su declaración anual de renta.Estatuto Tributario, artículo 306.
Impuesto al patrimonio
Llamado en la reforma de 2018 "Impuesto a la riqueza", es un impuesto sobre el patrimonio que ha sido reintroducido de manera temporal en distintas ocasiones mediante reformas tributarias y decretos de emergencia económica, con umbrales y tarifas variables según la norma vigente en cada momento. Para el año gravable 2026, se reintrodujo este impuesto mediante el Decreto 1474 de 2025 (emergencia económica), con un umbral de 40.000 UVT (aproximadamente $2.100 millones) y tarifas progresivas de hasta el 5% para los patrimonios más altos.
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
Fue creado durante el gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana como una medida de emergencia para enfrentar una grave crisis financiera que afectaba al sector bancario y cooperativo del país.Inicialmente, la tarifa del impuesto era del 2x1000 (dos pesos por cada mil pesos movilizados), y se contempló como una medida temporal, con una vigencia inicial hasta finales de 1999. Sin embargo, debido a su facilidad de recaudo y la necesidad de continuar atendiendo diversas crisis económicas, el impuesto se ha mantenido y su tarifa se incrementó con el tiempo hasta el 4x1000 actual.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) (conocido como cuatro por mil ) es un impuesto a las transacciones financieras, este impuesto es del 0,4% sobre todas las transacciones financieras, incluidos retiros de dinero de cajeros automáticos, pagarés, transferencias bancarias, banca por internet, letras bancarias y cheques bancarios, dinero en depósitos a término, sobregiros, préstamos en cuotas, obligaciones de aseguramiento de valores y otras formas riesgos no registrados en los balances, aseguramiento de documentos y otros artículos en una caja de seguridad bancaria, intercambio de divisas o fondos de inversión.
Retiro en efectivo, mediante cheque, mediante talonario, con tarjeta débito, por cajero electrónico, retiro o pago en puntos de pago, notas débito; expedición de cheques de gerencia. También se cobra el cuatro por mil en los casos siguientes: Traslado de fondos a cualquier título. Cesión de recursos a cualquier título. Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas. Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas. Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título. Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito. El retiro del cheque y el pago del mismo en las cuentas de ahorro. La expedición de cheques de gerencia con cargo a una cuenta corriente o de ahorros del usuario.
Exenciones Las cuentas de ahorro y corrientes cuyas operaciones mensuales no superen un número determinado de UVT quedan exentas del impuesto del cuatro por mil, umbral que se actualiza anualmente por la DIAN.
IVA
El impuesto de valor agregado (IVA) es el impuesto indirecto principal. Este impuesto es del 19% del precio de las mercancías, bienes y servicios con algunas excepciones: transporte público, suministro de agua y saneamiento, el transporte de hidrocarburos y gas naturales. Los responsables del IVA se clasifican según su nivel de ingresos brutos anuales, expresado en UVT (unidad que se actualiza cada año), estando exceptuados del régimen de responsabilidad plena quienes no superen dicho umbral y cumplan otros requisitos legales.Estatuto Tributario, artículo 437.
Impuesto Nacional al Consumo (INC)
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) (conocido como Impoconsumo) es un tributo indirecto y monofásico —se causa una sola vez en la cadena de comercialización, sin generar impuestos descontables como el IVA— regulado en los artículos 512-1 a 512-13 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 1607 de 2012.Estatuto Tributario, artículo 512-1. En la práctica lo paga el consumidor final, pero lo recauda y declara ante la DIAN el responsable del servicio o la venta.
Grava, entre otros: la prestación de servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil (tarifa del 4%); el servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafeterías y bares (tarifa del 8%); y la venta de determinados vehículos automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates y aeronaves de uso privado (tarifas del 8% o 16% según el bien).Estatuto Tributario, artículos 512-2 a 512-5. No aplica a los servicios de restaurante prestados bajo franquicia (que en su lugar pagan IVA), ni a los taxis y al transporte público.Estatuto Tributario, artículo 512-1, numeral 3.
Las personas naturales dedicadas a restaurantes y bares con ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT y un solo establecimiento no son responsables del impuesto.Estatuto Tributario, artículo 512-13. El impuesto se declara y paga bimestralmente.
Impuestos saludables Categoría introducida al sistema fiscal colombiano por medio de la Ley 2277 de 2022, que agrupa dos tributos complementarios adicionados al Título X del Libro III del Estatuto Tributario (artículo 54 de la Ley): el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados.
Ambos impuestos, notoriamente regresivos, se concentraron en gravar alimentos y bebidas en desarrollo de incentivos a comportamientos de consumo más saludables, en el marco de estrategias de salud pública en el país.
Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA)