Etnocidio es la destrucción deliberada de la cultura y la identidad de un pueblo o grupo étnico. A diferencia del genocidio, que aniquila físicamente a las personas, el etnocidio se dirige contra su forma de vivir, pensar y expresarse: su lengua, sus creencias y sus costumbres. El término se ha definido de maneras distintas y a veces contrapuestas: para unos autores equivale al «genocidio cultural» y para otros al propio genocidio, mientras que otros lo distinguen de ambos. También se diferencia de la «limpieza étnica», centrada en la expulsión de un grupo de un territorio.
La palabra la propuso el jurista Raphael Lemkin, creador del concepto de «genocidio» en la década de 1940, como una forma alternativa de nombrar la misma idea. En 1970, el etnólogo Robert Jaulin le dio un sentido nuevo, referido a la destrucción de la cultura y no de las personas, que más tarde desarrollaron el antropólogo Pierre Clastres y la Unesco. El etnocidio no está tipificado como delito en la Convención sobre el Genocidio de 1948, aunque algunos países, como Ecuador, lo castigan en su legislación; la destrucción del patrimonio cultural, una de sus manifestaciones, sí está protegida por diversos tratados internacionales.
Desde finales de la década de 1960, los movimientos de defensa de los pueblos indígenas han recurrido al concepto para denunciar la desaparición de sus culturas. Un caso muy citado son los internados de asimilación de menores indígenas en Canadá y los Estados Unidos, que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Canadá calificó de «genocidio cultural». Entre los ejemplos contemporáneos figuran la destrucción del patrimonio armenio en Najicheván por parte de Azerbaiyán y las políticas del Gobierno chino hacia la población uigur en Sinkiang.
miniaturadeimagen|250px|El jurista polaco Raphael Lemkin, que acuñó tanto la palabra «genocidio» como «etnocidio».
Definición y conceptos afines
El etnocidio se ha definido de formas diversas. El jurista Bartolomé Clavero lo distingue del genocidio al afirmar que «el genocidio mata a las personas, mientras que el etnocidio mata las culturas sociales a través de la muerte de las almas individuales». Para el sociólogo Martin Shaw, en cambio, el etnocidio no es un fenómeno separado, sino una parte esencial del genocidio físicamente violento. Algunos autores emplean la expresión «genocidio cultural» como sinónimo de «etnocidio», mientras que otros advierten del riesgo de confundir lo étnico con lo cultural. De hecho, ambas expresiones se han utilizado en contextos distintos.
Aunque «etnocidio» y «genocidio cultural» suelen tratarse como conceptos afines —relacionados con el genocidio, pero distintos de él por centrarse en la destrucción cultural y no en la física—, las dos expresiones tienen orígenes diferentes: «genocidio cultural» procede del discurso jurídico, de Raphael Lemkin y del debate sobre la Convención de 1948, mientras que «etnocidio» se difundió desde la antropología y, más tarde, desde las reivindicaciones de los pueblos indígenas.
Junto a estos términos se emplea a veces el de «culturicidio» (culturicide). Los sociólogos Thomas D. Hall y James V. Fenelon distinguen ambos conceptos: el etnocidio busca destruir la identidad de un grupo —por lo general mediante su asimilación completa, de modo que el grupo desaparece como tal, aunque puedan subsistir algunos de sus elementos culturales—, mientras que el culturicidio busca destruir la cultura de un grupo con independencia de que sus miembros sobrevivan o de que conserven una identidad diferenciada.
El concepto se diferencia asimismo de la limpieza étnica, que consiste en la expulsión de un grupo de un territorio para volverlo étnicamente homogéneo. La expresión «limpieza étnica» ha sido criticada por servir de eufemismo que facilita la negación del genocidio al minimizar las atrocidades; frente a ella, algunos grupos marginados reivindican el término «etnocidio» para sostener que la destrucción de su cultura es un crimen de dimensiones genocidas.
Origen del término
Raphael Lemkin, el jurista que acuñó la palabra «genocidio» en 1943 como unión de «la voz griega genos (raza, tribu) y el sufijo latino -cidio (matar)», propuso también «etnocidio» como forma alternativa para el mismo concepto, sustituyendo genos por la voz griega ethnos (nación). No obstante, el término «genocidio» tuvo una adopción mucho más amplia que «etnocidio».
El uso moderno del concepto, en cambio, procede de la etnología francesa de finales de la década de 1960. El propio Jaulin relató que la palabra «etnocidio» se la sugirió el geógrafo Jean Malaurie en 1968, cuando él mismo empleaba la expresión «genocidio cultural» para referirse a la destrucción de las civilizaciones indígenas; el etnólogo Georges Condominas la había utilizado ya antes en su libro Lo exótico es lo cotidiano.
Usos del término
Ya en 1933, Raphael Lemkin había propuesto que el genocidio tenía un componente cultural, al que llamó «genocidio cultural». Desde entonces, la expresión ha adquirido valor retórico como fórmula para protestar contra la destrucción del patrimonio cultural.
Propuestas de incorporación al derecho internacional
Los redactores de la Convención sobre el Genocidio de 1948 barajaron el uso del término, pero terminaron por descartarlo. La definición jurídica del genocidio no precisa la forma exacta en que este se comete: se limita a señalar que consiste en la destrucción, con la intención de destruir, de un grupo racial, religioso, étnico o nacional como tal.
El artículo 7 de un borrador de 1994 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas emplea la palabra «etnocidio» junto con la expresión «genocidio cultural», aunque no define su significado. El artículo completo dice así:
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) durante su sexagésimo primer período de sesiones, en la sede de la ONU en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007; sin embargo, en su artículo 7 solo menciona el «genocidio», y no el «genocidio cultural». El artículo 8 del documento final conserva en lo esencial la redacción del artículo 7 del borrador, pero su primera frase establece que «los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura».
Aunque la Convención de 1948 no tipifica el etnocidio, algunas legislaciones nacionales sí lo recogen como delito. El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en vigor desde el 10 de agosto de 2014, tipifica el «etnocidio» en su artículo 80: castiga con reclusión de dieciséis a diecinueve años a quien destruya de forma deliberada, generalizada y sistemática, total o parcialmente, la identidad cultural de los pueblos en aislamiento voluntario.
El etnocidio y la protección del patrimonio cultural
El etnocidio no está tipificado como delito autónomo en el derecho penal internacional. El genocidio cultural quedó fuera de la Convención sobre el Genocidio de 1948: el proyecto contenía un artículo dedicado a él que fue suprimido, en buena parte, por la oposición de las potencias coloniales y de los Estados de colonos, reacios a que se examinaran sus políticas de asimilación. Con todo, una de las dimensiones del etnocidio —la destrucción deliberada del patrimonio cultural— sí ha recibido una regulación progresiva en el derecho internacional humanitario y en el derecho penal internacional.
Ese marco se remonta a las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, que pedían proteger los edificios dedicados a la religión, las artes, las ciencias y la beneficencia, así como los monumentos históricos. Tras la destrucción masiva de la Segunda Guerra Mundial se adoptó la Convención de La Haya de 1954, primer tratado dedicado exclusivamente a esa protección y del que la Unesco es depositaria. El régimen se reforzó con los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra y con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que tipifica como crimen de guerra dirigir de forma intencionada ataques contra los edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia y contra los monumentos históricos.
En 2016, la Corte Penal Internacional condenó a Ahmad al-Faqi al-Mahdi a nueve años de prisión por la destrucción de nueve mausoleos y una mezquita en Tombuctú (Malí) durante el conflicto de 2012, en el primer proceso del tribunal centrado exclusivamente en la destrucción de patrimonio cultural.
La cobertura de estos instrumentos es, no obstante, limitada: diversos juristas señalan que protegen sobre todo el patrimonio cultural tangible en el contexto de conflictos armados, y no alcanzan al patrimonio intangible ni a las políticas de asimilación en tiempo de paz.
Concepciones del etnocidio
La definición de la Unesco
La «Declaración de San José» se aprobó en diciembre de 1981, al término de una reunión internacional sobre etnocidio y etnodesarrollo en América Latina organizada por la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) junto con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), celebrada en San José (Costa Rica). En ella se declaró que el etnocidio —entendido como genocidio cultural— constituye un delito de derecho internacional, al igual que el genocidio condenado por la Convención de las Naciones Unidas de 1948, y se afirmó que el etnodesarrollo es un derecho inalienable de los pueblos indígenas. Esa disyuntiva entre «etnocidio o etnodesarrollo» había sido planteada por el sociólogo Rodolfo Stavenhagen, que contrapuso la destrucción de las culturas indígenas a un desarrollo respetuoso con su identidad y controlado por los propios pueblos. En esa declaración, la Unesco define el término en los siguientes términos:
La redefinición de Robert Jaulin
El etnólogo francés Robert Jaulin (1928-1996) propuso en 1970 una redefinición del concepto de etnocidio, orientada no a los medios, sino a los fines que lo caracterizan. Según esta perspectiva, el etnocidio sería la destrucción sistemática del pensamiento y del modo de vida de pueblos distintos de quienes llevan a cabo esa empresa de destrucción. Si el genocidio asesina a las personas en su cuerpo, el etnocidio las mata en su espíritu.
El análisis de Pierre Clastres
En el capítulo 4 de su obra La arqueología de la violencia, el antropólogo Pierre Clastres sostiene que el etnocidio, a diferencia del genocidio, no se basa en la destrucción física de la persona, sino en la destrucción de su cultura. El etnocidio extermina las formas de pensar, vivir y ser propias de las distintas culturas. Busca eliminar las diferencias culturales —en especial las que considera diferencias «equivocadas»— presentes en un grupo minoritario, transformando a su población hasta ajustarla a la norma cultural dominante en un lugar determinado. Esa medición de las diferencias con arreglo a la propia cultura se denomina etnocentrismo (es decir, la tendencia a juzgar otras culturas según los valores de la propia). La mentalidad etnocéntrica parte del supuesto de que existe una jerarquía entre culturas superiores e inferiores; por eso, el etnocidio aspira a elevar las culturas «inferiores» a la condición de culturas «superiores» por cualquier medio.
La perspectiva de Barry Sautman
Barry Victor Sautman es profesor de la División de Ciencias Sociales de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Hong Kong.Barry Sautman, «Cultural genocide and Asian state peripheries. Cultural genocide in international context», Nueva York: Palgrave Macmillan, 2006.
El etnocidio y los pueblos indígenas