thumb|276px|Palacio del Duque del Parque en la plaza del Fontán de Oviedo. Fue edificado a partir de 1725 por Francisco de Cañas Altamirano y Acuña (1682-1732), VII marqués de Vallecerrato, señor de las villas de Líjar y Cóbdar, y por Isabel María de Trelles y Valdés, su mujer (1691-1737), V duquesa del Parque, III princesa de la Sala de Partinico y V baronesa de Regiulfo, que habían casado en 1710. En 1723 esta señora sucedió en dichos títulos y en el mayorazgo de Trelles, al que quedó agregado el palacio por haberse edificado en el solar de unas casas vinculadas. El mayorazgo fue fundado por Benito de Trelles Coaña y Villamil, su abuelo, I príncipe de la Sala de Partinico, por su testamento hecho en Madrid el 26 de octubre de 1682. Según Gonzalo Anes, «el palacio del Fontán, o del Duque del Parque, se edificó con dinero que tuvo su origen fuera de Asturias: en los reinos de Cerdeña, Nápoles y Sicilia. De entre los palacios ovetenses, éste es el único que debe su origen a tan intrincadas relaciones familiares, establecidas en tierras lejanas, aunque con el designio de ostentar en la propia tierra el enriquecimiento logrado fuera de ella».Anes, op. cit. 1992, p. 13

El marquesado de Sala de Partinico es un título nobiliario español. Fue creado el 15 de enero de 1660 por el rey Felipe IV, como título de Sicilia y con la denominación de príncipe de la Sala de Partinico (principe della Sala di Partinico), en favor de Benito de Trelles Coaña y Villamil, I marqués de Torralba (1650), caballero de Santiago, señor de la villa de Valdeavellano, del coto de Nodar y de varios feudos en Cerdeña y Sicilia, oidor en este reino y en el de Nápoles, presidente del Concejo de la Mesta, ministro de toga del Consejo y Cámara de Castilla, regente del Colateral de Nápoles y del Supremo de Italia y su alguacil mayor perpetuo.

Gonzalo de Trelles y Alliata, II príncipe de la Sala de Partinico, elevó en 1683 un memorial a S.M. solicitando la conversión en título de Castilla de esta merced otorgada a su padre en Sicilia, pero la petición no fue atendida.

Agregado a la casa de los duques del Parque y marqueses de Vallecerrato, el principado se sucedió como título de las Dos Sicilias hasta la caída de esta monarquía.

En 1957 fue reconocido como título español y rehabilitado con la denominación de marqués de Sala de Partinico por el generalísimo Franco, jefe del Estado a la sazón, en favor de María del Carmen de Carranza y Rivero.Elenco de grandezas y títulos nobiliarios españoles (Madrid: Hidalguía, varios años).

La denominación aludía al feudo de la Sala di Partinico, que era un «casal» o predio rústico con casa principal (sala) situado en términos de la villa y comune de Partinico, en la isla de Sicilia. En la fecha de creación el citado monarca, como rey de Sicilia, «erigió en principado» esta «tierra», que poseía el concesionario por derecho de Isabel María Alliata Lanza y Barresi, su segunda mujer. La propiedad se transmitió —al menos hasta 1837— a los siguientes príncipes, descendientes por línea primogénita de dicho matrimonio y que sucedían en el feudo y título por investidura regia.

Mayorazgo

El feudo y principado de la Sala de Partinico quedaron agregados al mayorazgo que fundó el concesionario en 1682, y que es la disposición por la que se rige la sucesión del título.

Benito de Trelles Coaña y Villamil obtuvo en 1673 real licencia de Carlos II para fundar mayorazgo, con la cual lo instituyó por su testamento hecho en Madrid el 26 de octubre de 1682 (días antes de su muerte). Llamaba a poseerlo en primer lugar, como primogénito, a Gonzalo de Trelles y Alliata, su único hijo varón, nacido del segundo matrimonio del otorgante con Isabel María Alliata, y a sus descendientes legítimos con llamamientos regulares.Benito de Trelles, marqués de Torralba, príncipe de la Sala de Partinico y barón de Rechulfo, hizo testamento cerrado y con fundación de vínculo el 26 de octubre de 1682, que fue abierto y protocolizado el 7 de noviembre del mismo año, día de su muerte. La matriz se conserva en el AHPM, prot. 11.485. Copias de este testamento y del de Isabel María Alliata, su segunda mujer, princesa de la Sala, obran en el AGS (Contaduría de Mercedes, leg. 1370, n.º 28), junto con algunas escrituras de juro y con la escritura de transacción que otorgaron en 1683, de una parte, su hijo el duque del Parque, y de la otra sus hijas la condesa de Orgaz y la marquesa de Valdecarzana, hermanas de dicho duque.

Señalaba para integrarlo el estado y título de príncipe de la Sala de Partinico, las jurisdicciones de la villa de Valdeavellano y del coto de Nodar, el alguacilazgo mayor del Consejo de Italia y cuantiosos bienes raíces, juros, censos y otros efectos que había adquirido en el principado de Asturias, en los partidos de Guadalajara y Villafranca del Bierzo y en otras partes. Según Gonzalo Anes, las rentas situadas en Asturias y el Bierzo sumarían unos 10.000 ducados anuales, y el caudal vinculado total llegaría a los 20.000 ducados de renta.Anes, op. cit. 1992, p. 12.

El fundador no agregó a este vínculo su título de marqués de Torralba, del reino de Cerdeña, que le había sido otorgado por el mismo rey en 1650 sobre un feudo de su primera mujer, Teodora Carrillo de Albornoz, y que por tanto se sucedió en la descendencia femenina que tuvo con esta.

A la hora de invertir su fortuna, Benito de Trelles mostró poco interés por las tierras, y prefirió en cambio comprar censos —en muchos casos tomados por instituciones públicas— y rentas públicas enajenadas. Esto se reflejó en el patrimonio fundacional del mayorazgo, en el que figuraban entre otros activos: Los cientos de varios concejos y villas del principado de Asturias (que rentaban 24.000 reales) y de otras villas y lugares del partido de Guadalajara (cuya renta pasaba de 10.000 reales).R. del Río, op. cit., cuadro económico n.º 1 («Rentas reales compradas por Benito Trelles, año 1675») pp. 67-68. Los cientos que poseía en Asturias eran los de los concejos de Castropol, Pravia, Valdés, Piloña, Corvera, concejo y villa de Gijón, concejo y villa de Navia y puerto de Tapia. Los de Guadalajara eran los de las villas de Horche, Lupiana, Balconete, Atanzón, Valdeavellano y Yélamos de Abajo, y lugares de Irueste y Romanones.Según A. Menéndez González, a mediados del siglo XVIII «más del 70%» de las rentas públicas enajenadas de Asturias están en manos de «un pequeño grupo de aristócratas absentistas» estrechamente relacionados con «las altas instancias del poder en la Corte. Entre el duque del Parque y el conde de Canalejas se concentra la mayor parte de las rentas reales enajenadas» (op. cit., p. 176). Este autor, al estudiar la estructura de los patrimonios de la nobleza, pone como ejemplos opuestos al respecto a dos de los mayorazgos que por entonces poseía el duque del Parque: el de Ramírez de Arellano y el de Trelles. «En el primer caso, los bienes que configuran el vínculo son por lo común rústicos: bancales, cortijos, almazaras, molinos, diezmos, casas, montes y derechos jurisdiccionales en Líxar y Cóbdar; en el segundo, el núcleo de los bienes queda formado por censos y derechos de percepción de cientos en Asturias y Guadalajara, siendo de escasa importancia la renta rústica» (op. cit., p. 139). Las alcabalas de la villa de Valdeavellano, en el partido de Guadalajara, y de los lugares de la Olmeda y Villar del Olmo en el partido de Alcalá, que sumaban 10.000 reales de renta. Y las de varios concejos asturianos.Gobierno de Asturias, Consejería de Educación y Cultura. «Casa de Trelles», en la web Archivos de Asturias. Rentas eclesiásticas enajenadas, como los «diezmos de la mar» en los puertos de Gijón y Cudillero y los diezmos de diversas parroquias asturianas, con el patronato de algunas y la presentación de sus curatos. Un juro de 60.000 ducados de principal situado con hipoteca sobre propios y rentas de la villa de Madrid.Las rentas de la villa y corte gravadas con este juro eran tanto reales como municipales, e incluían las sisas del vino, del tocino y del error en las medidas, la «del millón de la carne del Rastro» y la renta del tabaco. R. del Río, op. cit., p. 31. Varios juros, que pasaban de 255.000 reales de principal total, situados sobre propios y rentas de las ciudades de Salamanca, Oviedo, Jaén, León, Toledo, Valladolid y Granada, y villa de Arévalo, adquiridos por el fundador y su segunda mujer.R. del Río, op. cit., cuadro n.º 10 («Juros adquiridos por Benito Trelles»), p. 54. El juro de Oviedo, de 36.000 reales de principal, había sido adquirido en 1666 por Isabel María Alliata. Los de Salamanca eran dos: de 51.618 y 32.729 reales de principal, comprados ambos en 1672 por dicha señora y por el marido, respectivamente. El rendimiento de estos juros por el año de 1675 era del 3% del capital, pero después de los días de Benito de Trelles se redujo el tipo. Un censo de 550.000 reales de principal tomado por el Reino de Galicia, otro de 8.000 ducados tomado por la ciudad de Oviedo, y otro de 30.000 escudos tomado por el Principado de Asturias.El Reino de Galicia tomó a censo 550.000 reales de Benito de Trelles, y otros 440.000 de su yerno el conde de Orgaz, que sumaban 90.000 ducados, para hacer frente con este capital a la fianza de encabezamiento de rentas para el año 1676. Después, mediante un arreglo familar, el censo de Orgaz pasó a su cuñado Gonzalo de Trelles, agregándose a este mayorazgo. Pero entrado el siglo siguiente el reino de Galicia se declaró insolvente. El Consejo de Hacienda, en Sala de Millones, hizo concurso de acreedores, llamando entre ellos (por el principal de 90.000 ducados y los intereses vencidos) a la duquesa y princesa Isabel de Trelles y Valdés, poseedora del vínculo a la sazón, y en 1727 aún no se había resuelto el concurso. El caso del Principado fue similar: el censo se constituyó en 1678, para afianzar el encabezamiento para el decenio 1680-1690, pero pronto la Junta empezó a demorar los pagos. Los duques del Parque emprendieron diversas acciones para reclamar los atrasos, y el empréstito se liquidó finalmente en 1751, por subrogación en otro. A. Menéndez González, op. cit., p. 139, remitiendo para el censo de Galicia al AHA, Protocolos de Oviedo, prot. 686 (ff. 19-21) y 688 (ff. 44-46), y para el de Asturias al AJGP, lib. 83 (ff. 176 y ss.), 84 (f. 351), 87 (ff. 134, 13 [sic] y 182 y ss.), 88 (ff. 119 y ss.) 89 (ff. 59 y 182), 91 (f. 145), 96 (ff. 242-255) y 108 (ff. 55 y 235-238). Y un grueso capital colocado en numerosos censos tomados por particulares y préstamos documentados en escrituras de obligación.

A este mayorazgo quedó también sujeto el palacio de los Duques del Parque, edificado en Oviedo a partir de 1725 por la segunda poseedora, Isabel María de Trelles y Valdés, V duquesa del Parque y III princesa de la Sala de Partinico, nieta del fundador. Aunque desde finales del XVIII dejó de ser habitado por sus dueños, este palacio permaneció en manos de la familia un siglo más —aún después de la Desvinculación— hasta que en 1887 fue enajenado por Lorenzo Fernández de Villavicencio y Corral, XII duque del Parque, hermano del último príncipe de la Sala de Partinico.El comprador fue Pedro López de Grado y Salas Omaña, señor de la casa de Omaña, pero murió poco después, dejando por heredera del edificio a María Natalia Padio Valdero y Garamundi, su viuda, quien lo vendió el 1.º de junio de 1892 a Antonio Sarri y Oller, futuro marqués de San Feliz, en cuya descendencia sigue hasta hoy el Palacio de los Duques del Parque. Saltillo y Jaureguízar, op. cit., pp. 63 (nota) y 67.

Entre las cargas del mayorazgo figuraban diversas obras pías y capellanías fundadas por Benito de Trelles y sus sucesores.