thumb|Casa ocupada precariamente por okupas en Barcelona. Precariedad, posesión precaria,En Venezuela el poseedor precario tiene una connotación distinta: es el equivalente al mero tenedor del resto de las legislaciones sudamericanas. El analizado en este artículo en Venezuela se denomina «invasor». ocupación precaria, tenencia precaria o simplemente precario , es una institución jurídica común entre los países descendientes del Derecho continental que consiste en un hecho jurídico en el que una o más personas se sirven gratuitamente de un bien ajeno sin un título legítimo que justifique su goce y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La institución es de origen romano, donde se la trataba como una situación posesoria especial, por medio de la cual una persona disfrutaba gratuitamente de un bien extraño aunque con el inconveniente de que podía ser desposeída en cualquier instante, vale decir, el término de su disfrute quedaba al entero arbitrio de su propietario.
Esta institución ha adquirido notoriedad en la ciudadanía a partir de fines del a propósito de los altisonantes desalojos producidos a los integrantes del movimiento Okupa, una ONG con la presencia más considerable en América y Europa que se ha apoderado de terrenos deshabitados o viviendas abandonadas para utilizarlas generalmente como lugares de reunión, centros culturales o de esparcimiento.
Desde el punto de vista procesal, también se le denomina «precario» a la acción jurisdiccional que tiene por finalidad proteger al propietario de un inmueble frente a la ocupación irregular, por medio del lanzamiento o desalojo del morador que habita de facto en él.
Evolución histórica
Roma thumb|300 px|Una cosechadora gala romana. La institución tiene su origen en la antigua Roma, donde los patricios tenían como jerarca al pater familias, quien era amo y señor de los bienes familiares, ministro de los dioses familiares y juez con total autoridad sobre su parentela. Trabajaba la tierra con el apoyo de sus hijos, siervos y clientes. Durante el período monárquico se permitió a otros pueblos itálicos, campesinos sin tierra denominados «plebeyos» (plebs), explotar la tierra por medio de la agricultura y la ganadería. El pater proveyó tierras en precarium a los plebeyos, quien se transformó en su cliente, protegido y vasallo. Como contrapartida el plebeyo le debía fidelidad, cooperación en la siembra de sus tierras y lo acompañaba en las huestes y en el gobierno.
En el Lacio, se denominaba precario dans al que detentaba un bien pretendido por súplica a su amo, quien lo otorgaba por indulgencia y podía recobrarla en cualquier oportunidad, ya que esta clase de posesión no producía ningún beneficio, siendo este el germen del comodato precario, por lo que este fue el modo de participación en el dominio ajeno. Ulpiano afirmaba que «es precario lo que, al que lo pide con ruego, se le concede para que lo use en tanto que lo consiente el que se lo concedió». El pater distribuía fracciones de terrenos en precarium a plebeyos, esclavos manumitidos y a forasteros dominados o admitidos de manera voluntaria por una gens. Al perder el patrono jurisdicción sobre su gens, el pretor le otorgó el interdicto homónimo con el fin de conseguir la devolución del objeto, siendo este el primer precedente de la acción de precario. Para expulsarlo, la tradición únicamente se lo permitía a su patrono, y para que lograra proteger su posesión respecto de terceros, el pretor le dotó de los interdictos de retención y restitución. Ponponio sentó que «el que posee el fundo en precario puede usar del interdicto uti possidetis contra todos en nombre de aquel de quien lo recibió». El uti possidetis se usó para los bienes raíces; para la retención de los bienes muebles el pretor dispuso el interdicto utrubi. Finalmente, contra el desposeimiento por la fuerza el pretor estableció el interdicto ude vi para recobrar la posesión.
Edad Media
A partir de la Alta Edad Media la realeza asignó tierras en privilegio al señor feudal y este las otorgaba en parcelas a agricultores por período indefinido en pago de servicios personales, constituyéndose en sus vasallos. Cuando se pretendió establecer un término a la explotación de las tierras aparece la designación de «precaria».
En el Derecho germánico, como corolario de la escasez de obreros, los señores feudales otorgaron tierras a los agricultores libres con la obligación de cancelar un canon o anata, además de los requisitos determinados por el señor feudal a su voluntad. A este nexo se le llamó «relación precaria». thumb|left|Torre de Londres. En el Medioevo la relación precaria entre el señor y su vasallo se generaba en torno al castillo. En pago de sus servicios, los señores feudales obtenían tierras de la corona, consiguiendo reunir enormes superficies que eran labradas por sus vasallos, organizando auténticas unidades de aprovechamiento, cuyo centro era el castillo del señor, emplazamiento que servía como guarida para los vasallos en razón de un eventual oponente agresor y que incluso participaba la villa contigua, denominada villa dominica, curtis sálica, curtis indominicata. Los residentes de la villa eran los villanos o plebeyos en condición de dependencia y sumisión a los moradores del castillo.
Durante el reinado de los francos tuvo lugar el precario libre personal y económicamente y el precario que se compromete a variados servicios personales, como el de servir en las huestes del señor feudal. Durante el período alemán (Regnum Teutonicorum) surge el precarium urbano. Ya durante el el Derecho agrario transformó a los precarios rurales en propietarios y la posesión precaria urbana en posesión en canje de un censo, que más tarde fue eximido.
El Derecho canónico reglamentó las posesiones de la Iglesia católica, que por su gran número no podía dirigir, instaurando algunas instituciones con la denominación uniforme de precaria. De esta forma algunos predios fueron asignados en beneficio de laicos con el calificativo de precarie oblata; otros fueron asignados a usos particulares de tipo clerical, basados en una clase de administración usufructuaria a suma alzada, otorgada con el carácter de precarie a título individual en beneficio de laicos o de algunos sacerdotes, donde un individuo otorgaba bienes a una abadía y este lo restituía en el acto, a través de un escrito denominado «carta precaria», con el fin de que lo gozara abonando un canon anual.
Edad Moderna Con la decadencia del feudalismo en Europa, también decayeron las instituciones antiguas como el precarium. La ineficacia de este modelo de producción generó el nacimiento y desarrollo de nuevas formas, junto con las crecientes necesidades de ingresos de la clase dominante, debido a que esta necesidad de mayores ingresos fomentó tal aumento de la explotación sobre los campesinos que llegó a ser insoportable. A partir del el precario se transformó en un contrato que acreditaba la existencia de un establecimiento enfitéutico del que se había perdido constancia escrita. Hasta la dictación del código bávaro a mediados del , prácticamente el precario no sufrió más transformaciones. thumb|180 px|Maximiliano III, príncipe Elector del Sacro Imperio Romano Germánico y duque de Baviera.
Edad Contemporánea En 1756 Maximiliano III ordena publicar el Código Civil Bávaro, el primer código civil del mundo, el cual influyó fuertemente en el Código Civil francés de 1804 y este en el Código Civil chileno, publicado en 1857, el que a su vez sirvió de modelo para la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. La relación entre el código bávaro y el código chileno, puede observarse en el artículo 2337 del proyecto inédito, correspondiente al artículo 2195 del Código Civil chileno, donde hay una nota de Bello que dice: «C. Báv. libro IV, c.2, art. 11». En esa sección el aludido código disponía: «Respecto al préstamo de tolerancia, o sea, a título de precario (precarium), se observarán las mismas reglas (las del préstamo propiamente dicho o comodato), excepto en cuanto el prestador puede pedir la cosa prestada cuando le acomode».
thumb|left|En el mapa se observa con la letra «C» a los países latinoamericanos influidos por la legislación chilena.
El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela. Por su parte, los países que no lo copiaron pero sí utilizaron parte importante del código de Bello fueron Argentina, Costa Rica, Guatemala y Uruguay.
El Código Civil de Chile, en su artículo 2195 —como también en el resto de los códigos donde influyó—, reconoce las dos figuras históricas: el comodato precario, que es el comodato cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución; y el precario propiamente tal: que es la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
A partir de la última cuarta parte del el término precario se tornó más masivo y alcanzó gran difusión en virtud de las estridentes expulsiones perpetradas por las autoridades de múltiples países a miembros del movimiento Okupa desde inmuebles desocupados o residencias sin moradores, las que habitualmente el movimiento emplea para desarrollar actividades artísticas, recreativas o dialécticas. Pese a que a mediados de siglo en Europa ya se producían manifestaciones del movimiento, fue en la década de 1970 cuando comenzó a gestarse la doctrina Okupa propiamente tal y a generarse los desalojos, la mayoría resistidos con gran tenacidad, utilizando los propietarios de dichos lugares precisamente la acción de precario como vía legal.
Características de la acción
La acción procesal destinada a amparar al dueño frente a la precariedad, normalmente denominada acción de precario —o acción de desahucio en España—, presenta habitualmente cinco características en las legislaciones: renunciable, transferible, transmisible, imprescriptible y mueble o inmueble.
Renunciable Se trata de una acción que el legislador establece en exclusivo beneficio del propietario o titular, de manera que este perfectamente puede abstenerse de su ejercicio. Si la renuncia la materializa durante el transcurso del proceso, el acto se denomina desistimiento.
Transferible Significa que puede ser cedida por medio de un acto entre vivos, sea a través de subrogación, acción oblicua, novación u otro medio. Su transferencia implica su traspaso íntegro, incluidos todos sus accesorios. Sin embargo, sobre este punto es necesario hacer una precisión importante. En materia de cesión de créditos, si se cede el crédito no se cede la calidad de contratante, sino que sólo el crédito. En ese sentido las acciones personales que tiene el cedente no se ceden al cesionario. Luego, la cesión de un crédito no envuelve la cesión de la acción resolutoria, por lo que, en caso de efectuarse una cesión de crédito, se requiere ceder, además, en forma expresa, la acción resolutoria.
Transmisible Ello implica que es susceptible de traspasarse por causa de muerte, de manera que si su titular fallece, sus herederos pueden ejercer la acción. El ejercicio de la acción de precario por parte del sucesor a título universal requiere que todos los herederos obren en conjunto o representados por medio de mandatario judicial común.
Imprescriptible Pese a tener el carácter de patrimonial, no es, sin embargo, prescriptible. Por el contrario, puede ser ejercida en cualquier tiempo por su titular, en tanto reúna los requisitos para su ejercicio. Hay, sin embargo, quienes sostienen que la de precario sería una acción real, como René Ramos Pazos, quien afirma que prescribe al extinguirse el dominio de su titular. No sería tolerable, pues, asimilar en este caso el precario al comodato precario, que ante todo es un contrato, de donde emanan acciones personales.
Mueble o inmueble