thumb|right|225px|La reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena y Alfonso XIII (1890), óleo de Antonio Caba, Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge (Barcelona).
La Regencia de María Cristina de Habsburgo es el periodo del reinado de Alfonso XIII de España en el que, debido a la su minoría de edad, la jefatura del Estado fue desempeñada por su madre María Cristina de Habsburgo-Lorena. Empezó en noviembre de 1885 cuando falleció el rey Alfonso XII, meses antes de que naciera Alfonso XIII, y terminó en mayo de 1902 cuando Alfonso XIII cumplió los dieciséis años. Fue entonces cuando juró la Constitución de 1876 y se inició su reinado personal.
Según el historiador Manuel Suárez Cortina, «la Regencia fue un período especialmente significativo de la historia de España, pues en esos años de final de siglo el sistema conoció su estabilización, el desarrollo de las políticas liberales, pero también la aparición de grandes fisuras que en el terreno internacional se plasmaron con la guerra colonial, primero, y con EE UU, más tarde, provocando la derrota militar y diplomática que llevó a la pérdida de las colonias tras el Tratado de París de 1898. En el terreno interior la sociedad española conoció una mutación considerable, con la aparición de realidades políticas tan significativas como la emergencia de los regionalismos y nacionalismos periféricos, el fortalecimiento de un movimiento obrero de doble filiación, socialista y anarquista, y la sostenida persistencia, aunque decreciente, de las oposiciones republicana y carlista».
La muerte de Alfonso XII y el «pacto del Pardo» thumb|left|250px|Grabado de Juan Comba para La Ilustración Española y Americana (30 de noviembre de 1885) que muestra la muerte del rey Alfonso XII en el Palacio de El Pardo en Madrid.
El 25 de noviembre de 1885, el joven rey Alfonso XII murió de tuberculosis y su esposa, María Cristina de Habsburgo-Lorena, asumió la regencia, «una mujer joven, extranjera, con escaso tiempo de permanencia en España, poco popular y con fama de escasamente inteligente». A la debilidad en que parecía que quedaba la más alta institución del Estado, se unía el hecho de que, a la espera de un tercer alumbramiento —pues la reina estaba embarazada—, no había un heredero varón —Alfonso y María Cristina, casados el 29 de noviembre de 1879, habían tenido dos hijas—. Así, la muerte de Alfonso XII creó un cierto vacío de poder —Menéndez Pelayo escribió a Juan Valera que se encontraba en Washington: «La muerte del rey ha producido aquí un singular estupor e incertidumbre. Nadie puede adivinar lo que acontecerá»— que podía ser aprovechado por los carlistas o por los republicanos para acabar con el régimen de la Restauración. De hecho, en septiembre de 1886, solo cuatro meses después del nacimiento de Alfonso XIII, se produjo una sublevación republicana encabezada por el general Manuel Villacampa del Castillo y organizada desde el exilio por Manuel Ruiz Zorrilla, que constituyó la última intentona militar del republicanismo y cuyo fracaso lo dividió profundamente. thumb|280px|Palacio del Pardo (1885), grabado de Juan Comba para La Ilustración Española y Americana.
Para hacer frente a la situación de incertidumbre creada por la muerte del rey y por mediación del general Martínez Campos, se reunieron los líderes de los dos partidos del turno, Antonio Cánovas del Castillo por el Partido Conservador y Práxedes Mateo Sagasta por el Partido Liberal-Fusionista, para acordar la sustitución del primero por el segundo al frente del gobierno. El llamado Pacto del Pardo —aunque en realidad la entrevista tuvo lugar en la sede de la presidencia del gobierno y no en el Palacio del Pardo— incluía la benevolencia de los conservadores respecto del nuevo gobierno liberal de Sagasta. Sin embargo, la facción del Partido Conservador encabezada por Francisco Romero Robledo no aceptó la cesión del poder a los liberales y abandonó el partido para formar uno propio, denominado Partido Liberal-Reformista, al que se sumó la Izquierda Dinástica de José López Domínguez, en un intento de crear un espacio político intermedio entre los dos partidos del turno. thumb|left|300px|Cuadro que representa la jura de la Constitución de 1876 por María Cristina de Habsburgo-Lorena en el acto de proclamación como regente en diciembre de 1885. María Cristina, que está embarazada, está acompañada de sus dos hijas, María de las Mercedes de Borbón y Habsburgo-Lorena y María Teresa de Borbón. Enfrente de ella, el presidente del gobierno Antonio Cánovas del Castillo. Cánovas del Castillo justificó así el Pacto del Pardo en el Congreso de los Diputados meses más tarde:
Las diversas facciones liberales habían alcanzado en junio un acuerdo, conocido como ley de garantías, que permitió restablecer la unidad del partido. Había sido elaborado por Manuel Alonso Martínez, en representación de los fusionistas, y por Eugenio Montero Ríos, de los izquierdistas, y consistía en desarrollar las libertades y los derechos reconocidos durante el Sexenio democrático —sufragio universal, juicio por jurado, etc.— a cambio de la aceptación de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, en que se basaba la Constitución de 1876, lo que significaba que la última palabra en el ejercicio de la soberanía la tendría la Corona y no el electorado. Quedó fuera del Partido Liberal-Fusionista la facción liderada por el general López Domínguez, a quien Sagasta ofreció la embajada en París, pero aquel exigió un mínimo de 27 diputados en las nuevas Cortes lo que se consideró un número excesivo.
El «Parlamento Largo» de Sagasta (1885-1890) thumb|Práxedes Mateo Sagasta, líder del Partido Liberal-Fusionista. En abril de 1886, cinco meses después de formar el gobierno y un mes antes del nacimiento del futuro Alfonso XIII, los liberales convocaron elecciones para dotarse de una mayoría sólida en las Cortes y poder desarrollar así su programa de gobierno, aunque ya habían podido comenzar a aplicarlo gracias a la benevolencia de los conservadores. A este período se le llamó el Gobierno Largo de Sagasta o también el Parlamento Largo, ya que fueron las Cortes de más larga duración de la Restauración y las únicas que estuvieron a punto de agotar su vida legal, pero no le fue fácil a Sagasta mantener su partido y su gobierno unidos, ya que durante esos cinco años tuvo que superar varias crisis.
Durante este periodo se llevaron a cabo «un conjunto de reformas que configuran de un modo definitivo el perfil social y político de la Restauración como época histórica», por lo que algunos historiadores lo han considerado el «período más fecundo» de la misma.
Las reformas políticas y jurídicas thumb|left|Manuel Alonso Martínez, ministro de Gracia y Justicia, y gran impulsor de las reformas políticas y jurídicas del Parlamento Largo La primera gran reforma del Gobierno Largo de Sagasta fue la aprobación en junio de 1887 de la Ley de Asociaciones que regulaba la libertad de asociación para los fines de la «libertad humana» y que permitió que las organizaciones obreras pudieran actuar legalmente, ya que incluía la libertad sindical, lo que dio un gran impulso al movimiento obrero en España. Al amparo de la nueva ley se extendió la anarcosindicalista FTRE, fundada en 1881 como sucesora de la FRE-AIT del Sexenio Democrático, y nació la socialista Unión General de Trabajadores (UGT), fundada 1888, el mismo año en que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), nacido en la clandestinidad nueve años antes, pudo celebrar su I Congreso.
La segunda gran reforma fue la ley del jurado, una vieja reivindicación del liberalismo progresista a la que siempre se había resistido el conservadurismo, y que fue aprobada en abril de 1888. El juicio por jurado se estableció para aquellos delitos que tuvieran mayor impacto para el mantenimiento del orden social o que afectaran a los derechos individuales, como la libertad de imprenta. Según la ley el jurado se encargaría de establecer los hechos probados, mientras que la calificación jurídica de los mismos correspondería a los jueces. thumb|Retrato de Emilio Castelar, por Joaquín Sorolla.
La tercera gran reforma fue la introducción del sufragio universal (masculino) mediante una ley aprobada el 30 de junio de 1890. Sin embargo, la ley no fue el resultado de la presión popular a favor de la extensión del sufragio, sino lo que Sagasta consiguió con su aprobación fue asegurar la unidad del partido y del gobierno satisfaciendo una reivindicación histórica del liberalismo democrático en un momento en que aumentaba la presión de los «gamacistas» a favor de aprobar un arancel proteccionista para la producción cerealística. Una segunda razón fue el fortalecimiento del partido liberal —y del régimen de la Restauración— con la incorporación al mismo de los republicanos «posibilistas» de Emilio Castelar tal como habían prometido si se aprobaba la extensión del sufragio.
Sin embargo, la aprobación del sufragio para todos los varones mayores de veinticinco años —unos cinco millones en 1890—, con independencia de sus ingresos como ocurría con el sufragio censitario, no supuso la democratización del sistema político, porque el fraude electoral se mantuvo —gracias a la asquerosa llaga del caciquismo, como se dijo en la época—, solo que ahora las redes caciquiles se extendieron al conjunto de la población, por lo que los gobiernos se siguieron formando antes de las elecciones, y no después, ya que el gobierno de turno se fabricaba con el encasillado una sólida mayoría en las Cortes —durante la Restauración ningún gobierno perdió nunca unas elecciones—.
Según Carlos Dardé, la razón última de esta «falta de efectos movilizadores de la vida política del sufragio universal… era la condición social —económica y cultural— de los nuevos electores, y su horizonte político. La inmensa mayoría, masculina, a quien se había dado el derecho al voto no estaba compuesta por clases medias y trabajadoras de carácter urbano, o campesinos independientes, implicados en un proyecto político de carácter democrático, sino por unas masas rurales, extremadamente pobres y analfabetas, completamente ajenas a dicho proyecto, con la esperanza de una revolución social, en la mitad sur del país, y del triunfo del carlismo, en buena parte del norte; unas masas, que además, habían experimentado o bien una fuerte represión policial o la derrota en una guerra civil».
Así pues, «aunque formalmente equivalía a la implantación de la democracia, [la aprobación del sufragio universal (masculino)] en términos prácticos nada cambió». «Los diputados siguieron siendo, más o menos, los mismos; ningún grupo social, salvo contadas excepciones, accedió al poder legislativo. Tampoco ocurrió la transformación de la estructura de partidos, que continuaron siendo partidos de notables; no fue promovido ningún tipo de organización de base que sirviera para captar el voto de los ciudadanos a quienes se acababa de reconocer el derecho electoral». Además la Constitución no fue reformada, por lo que siguió sin reconocerse el principio de la soberanía nacional, y solo un tercio del Senado era elegido —tampoco fue reconocida la libertad de cultos, otro de los principios de un sistema democrático—.