Lengua propia es un término jurídico que alude, en distintos Estatutos de autonomía de comunidades autónomas de España, a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autónoma junto con el español, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución española. El mismo término se utiliza también en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra con relación al catalán, única lengua oficial del Estado andorrano.

Históricamente, la afirmación jurídica de que la lengua autóctona tiene carácter de lengua propia es un concepto que arranca del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña de 25 de mayo de 1933,Puig i Salellas, J. M. (2009): «La doble oficialitat lingüística com a problema jurídic», en Doble oficialitat i llengua pròpia: dues llengües i un territori. Barcelona: Marcial Pons i Fundació Noguera, pp. 43-74. Disponible en línea: La doble oficialidad . y fue posteriormente retomado, a partir de la Transición española, con la creación del llamado Estado de las Autonomías. En 1996, el Gobierno de España, el Congreso de los Diputados y el Senado, unánimemente, se adhirieron a la propuesta de Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos,Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos un texto de carácter institucional que establece que «la denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio».

El Diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma.

Origen El concepto de lengua propia se formuló en un texto jurídico por vez primera en el artículo tercero del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña, aprobado por el Parlamento de Cataluña el 25 de mayo de 1933, que en su artículo tercero establecía: «La lengua propia de Cataluña es la catalana». Fue utilizado posteriormente en el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, donde se enuncia que la lengua propia de Cataluña es el catalán.Anna M. Pla, L'ordenació de la qüestió lingüística a Catalunya de 1982 a 1936, Revista de llengua i dret, ISSN 0212-5056, N.º. 43, 2005 , pags. 179-212Xavier Pericay, Libertad o coacción. Introducción. FAES. El preámbulo de la Ley de Normalización Lingüística catalana de 1983 repite esta misma afirmación añadiendo genéricamente que la lengua propia «es una herramienta natural de comunicación, expresión y símbolo de una unidad cultural con profundas raíces históricas». El término, sin embargo, no aparece en la Constitución de 1978, que define al castellano como «lengua española oficial del Estado» y dispone simplemente que «las demás lenguas españolas» sean «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas», sin alusión alguna a lenguas propias distintas de las oficiales.

Los estatutos citados consagran la existencia de varias lenguas oficiales, de las cuales la calificada como «propia» suele ser aquella lengua de España distinta del castellano; las excepciones son los regímenes jurídicos del aranés en el Arán y del castellano en Navarra. El Estatuto de Autonomía de Cataluña califica como propia del Valle de Arán la lengua occitana denominada aranés, no el castellano ni el catalán; mientras que la Ley Foral del Euskera califica como lenguas propias tanto al castellano como al euskera.

La Constitución Española en su artículo 3 establece que el castellano en la única lengua oficial de todo el país declarando que «Todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», pero se abstiene de designar ni al castellano ni al resto de lenguas españolas como lengua propia, concepto éste que sólo sería introducido en la legislación autonómica.

Unido al de normalización lingüística, este nuevo concepto fue básico para legitimar el diseño de políticas de recuperación de la lengua propia en el sentido jurídico del término, que, según los territorios y la coyuntura política, ha oscilado desde la discriminación positiva o la llamada inmersión lingüística«El catalán como lengua propia de Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria, y la secundaria obligatoria.» (Decreto 75/1992) hasta lo que algunosVéase: Lengua propia, cultura impropia califican como promoción de monolingüismo institucional.La ley del catalán de 1/1998 proclama (art. 2) a la lengua propia como lengua «de todas las instituciones de Cataluña».

Tipo de categorización jurídica en el derecho lingüístico comparado En la categorización jurídica de las lenguas en los Estados europeos, lengua propia tiene un valor similar al concepto de lengua principal que, en las leyes que regulan las autonomías de las Islas Feroe y Groenlandia, pertenecientes a Dinamarca, hace referencia a las lenguas originarias de ambos territorios.

Presencia legislativa El término aparece en la práctica totalidad de los Estatutos de autonomía de las comunidades autónomas españolas con más de un idioma oficial, así como en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra.

España

Aragón La Ley de Lenguas de Aragón de 2009"LEY 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Boletín Oficial de Aragón núm. 252, de 30 de diciembre de 2009" define que los idiomas aragonés y catalán son "lenguas propias originales e históricas" de la comunidad autónoma de Aragón. Aunque esta ley no declara explícitamente la oficialidad de estos idiomas, tal y como preveía que lo haría la ley de lenguas, según disponía la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés de 1999."Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Boletín Oficial de Aragón núm. 36, de 29 de marzo de 1999" Para uno de los partidos políticos (CHA) que con su voto a favor permitió la aprobación de esta ley en el parlamento aragonés la misma "establece de facto un régimen de cooficialidad" en las zonas de utilización histórica predominante"Documento informativo Ley de Lenguas: un primer paso decisivo/Lei de Luengas: un primer trango dezisibo/Llei de Llengües: un primer pas decisiu. Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón". Chunta Aragonesista. Diciembre de 2009. y un primer paso para una futura cooficialidad.

Cataluña En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, el catalán (denominado valenciano en la Comunidad Valenciana) es definido como lengua propia de Cataluña (art. 3.1). En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 se mantiene tal denominación (art. 6.1), incluyéndose algunas de las consecuencias jurídicas ya derivadas de este estatus desde el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, con la Ley de Normalización Lingüística de 1983 y la Ley de Política Lingüística de 1998, como son que el catalán sea el idioma de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, siendo también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En él se define también al occitano como lengua propia del Valle de Arán y oficial en todo el territorio de Cataluña(art. 6.5).

Comunidad Valenciana El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana también incluye la definición del valenciano (denominado catalán en Cataluña) como lengua propia (art. 6.1). Tal definición no se elevó a rango estatutario hasta su reforma en 2006, pese a que ya la establecía la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 1983 (art. 2 y 7.1).

Galicia En el Estatuto de autonomía de Galicia de 1981 (art. 5.1), así como en la Ley de Normalización Lingüística de 1983, el gallego es definido como lengua propia de Galicia.

Islas Baleares En el caso de las Islas Baleares el actual Estatuto de Autonomía en su artículo 4.1 establece que La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

Navarra En Navarra, la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982 (artículo 9.2) no reconoce a ninguna lengua el carácter de lengua propia de Navarra; pero la posterior Ley Foral del Euskera de 1986 otorga el carácter de lenguas propias de Navarra tanto al castellano como al euskera (artículo 2.1).

País Vasco

El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, reconoce el euskera como lengua propia del pueblo vasco (art. 6.1). La propuesta de reforma del Estatuto conocida como Plan Ibarretxe, mantenía dicho carácter (art. 8.1).

Principado de Asturias La Ley de uso y promoción del asturiano, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias en 1998, en su artículo primero, reconoce a esta lengua como «tradicional» de Asturias, sin definirla como propia.

Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que el dialecto leonés será objeto de protección por parte de las instituciones autonómicas. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación. A su vez, se recoge el respeto y la protección de la lengua gallega. Ninguna es establecida como lengua propia.

Andorra El término ha trascendido el marco autonómico español ya que la Ley de Ordenación de la Lengua Oficial de Andorra (diciembre de 1999) lo incorporó en su exposición de motivos («La lengua catalana es la lengua propia del pueblo andorrano»).Llei d’ordenació de l’ús de la llengua oficial, pg. 66: La llengua catalana és la llengua pròpia del poble andorrà

Derecho internacional La jurista y romanista austríaca Ursula WurlUrsula M. Wurl: «El concepte jurídic de llengua pròpia», en: Revista de Llengua i Dret, 56 (2011), 37-64: p. 54. considera como precedentes jurídicos del término la alusión al «idioma propio» o «propio idioma» referido a las minorías nacionales (étnicas, religiosas o lingüísticas), que se realiza:

en el año 1960 en el artículo 5.1.c de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada en el marco de la UNESCO y suscrita en París el 14 de diciembre de 1960.http://www.findthatpdf.com/search-36766962-hPDF/download-documents-17724.pdf.htm en el año 1966, en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Controversias No existe una definición conocida de lengua propia que permita distinguirla por ejemplo de lengua vernácula. Suelen ser definiciones políticas realizadas ad hoc, como la de Declaración de la Unesco que, pese a ser apoyada por el Gobierno español, su definición no se corresponde con la realidad lingüística española ni con lo que realmente implementan los textos legales autonómicos. En términos puramente funcionales, lo único que permite distinguir a la «lengua propia» es la capacidad de legitimar políticas institucionales favorables a las lenguas así calificadas. Estas políticas variarán en intensidad en unos sitios u otros.