Las elecciones a las Cortes Valencianas correspondientes a la IX Legislatura de la Comunidad Valenciana del actual período democrático, organizadas por la Consejería de Gobernación y Justicia, se celebraron el 24 de mayo de 2015. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del 2006 y la ley electoral valenciana, la circunscripción electoral es la provincia y cada una de las tres provincias valencianas tiene asignado un mínimo de veinte diputados, más un número adicional variable en función de su población, hasta llegar a los 99 diputados que forman las Cortes Valencianas. De este modo, según el decreto de convocatoria de las elecciones, la provincia de Alicante elige a 35 diputados, la de Castellón a 24 y la de Valencia a otros 40.

Con una participación del 71,14 %, las elecciones fueron ganadas por el Partido Popular con el 26,25 % de los votos (18,10 % de la población con derecho a voto) y 31 escaños frente al 20,30 % de los votos (14 % de los censados con derecho a voto) y 23 escaños del Partido Socialista Obrero Español. Además, otras 3 candidaturas obtuvieron representación en la cámara, entrando por primera vez Podemos y Ciudadanos, además de Compromís, que ya contaba con diputados en la anterior legislatura. Por su parte Acord Ciutadà, coalición en la que estaba integrada Esquerra Unida del País Valencià (junto a Esquerra Republicana del País Valencià), no consiguió el 5% de los votos, por lo que perdió su representación en las Cortes Valencianas.

Características Sistema electoral Según la ley electoral valenciana, para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores deben recoger, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector apoyar solo a una agrupación electoral.

Por lo que respecta al número de diputados de las Cortes Valencianas, estas están compuestas por 99 diputados, elegidos cada cuatro años mediante el sistema D'Hondt. Los candidatos se presentan en listas cerradas de los partidos políticos, y el voto es directo y secreto, pudiendo votar todos los mayores de 18 años. Para las elecciones la Comunidad Valenciana se divide en tres circunscripciones electorales, coincidiendo con las tres provincias (Alicante, Castellón y Valencia).

Según la ley electoral de la Comunidad Valenciana, para la atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

Administración electoral La Administración Electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos. La Administración Electoral está formada por la Junta Central Electoral y todas las instituciones electorales que establece la Ley Electoral de la Generalidad Valenciana: La Junta Electoral Central tiene por funciones el dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral; cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma; resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la comunidad autónoma; revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central; unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma en la aplicación de la normativa electoral; aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley; y expedir las credenciales a los Diputados, Senadores y Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana se encarga de resolver las consultas que elevan las juntas electorales provinciales, y dictar instrucciones en materia de su competencia; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le sean dirigidos; ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; determinar y declarar en las elecciones a las Cortes Valencianas qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunidad Valenciana, como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales respectivas, las cuales a estos efectos deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana el resultado del escrutinio, inmediatamente después de haberse efectuado; corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean reservadas a los tribunales y otros órganos, e imponer multas; y aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios a los medios de comunicación de propiedad pública, en el supuesto previsto en el artículo 32 de la Ley Electoral Valenciana, y en general garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral. El 10 de abril de 2015 se publicó en el DOCV que Pilar de la Oliva, presidenta de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), fue nombrada presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, del mismo modo que fueron nombrados vocales Antonio Vicente Cots Díaz, José Francisco Ceres Montes, María Pía Calderón Cuadrado, Tomás Sala Franco, Remedios Sánchez Férriz y Carlos Flores Juberías, mientras que la figura del secretario recayó en Francisco J. Visiedo Mazón. Las Juntas Electorales Provinciales podrán cursar instrucciones de cumplimiento obligatorio a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral; resolver de manera vinculante las consultas que le elevan las Juntas Electorales de Zona; revocar de oficio en cualquier tiempo o instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial; y unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral. Las Juntas Electorales de Zona se encarga de resolver las consultas, quejas, recursos y reclamaciones efectuadas por los electores, los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, así como las alegaciones presentadas por aquellos que hayan estado designados presidentes y vocales de mesa sobre la imposibilidad de la aceptación del cargo; distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas, así como los locales oficiales y lugares públicos disponibles para la realización gratuita de actos de campaña electoral; expedir la correspondiente credencial a los apoderados nombrados por los representantes de las candidaturas; y proveer a las mesas del material electoral necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, así como supervisar la formación. En la actualidad hay 20 juntas electorales de zona (Vinaroz, Castellón, Segorbe, Líria, Sagunto, Valencia, Requena, Sueca, Alcira, Játiva, Onteniente, Gandía, Denia, Alcoy, Villena, Villajoyosa, Alicante, Elda, Elche y Orihuela). Las mesas electorales, como unidad básica del proceso electoral, son parte de la administración electoral, están formadas por un/a presidente/a y dos vocales y sus respectivos suplentes, y tiene como objeto fundamental garantizar la libertad y el secreto del voto así como velar para que el derecho del voto se ejerza personalmente. Para este proceso electoral se constituyeron 5.762 mesas electorales, 34 menos que en el año 2011.

Antecedentes: elecciones del 2011 y VIII legislatura

miniatura|izquierda|Resultado de las elecciones de 2011:

El 22 de mayo de 2011, Francisco Camps consiguió una nueva mayoría absoluta en las elecciones a las Cortes Valencianas, obteniendo el Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) 55 diputados, aunque a mediados del año 2014 Rafael Blasco fue expulsado del grupo parlamentario por estar imputado en el caso de corrupción Cooperación, lo que hizo que el PPCV se quedara con 54 diputados hasta que Blasco fue condenado y obligado a dimitir como diputado en junio de 2014, momento en el que el PPCV recuperó el escaño perdido. El partido que consiguió quedar en segunda posición y ser el principal partido de la oposición fue el Partido Socialista del País Valenciano, que obtuvo 33 diputados, mientras que la Compromís y Esquerra Unida del País Valencià consiguieron entrar en las Cortes con 6 y 5 diputados respectivamente. De este modo, Camps fue investido presidente de la Generalidad por el pleno de las Cortes Valencianas el 16 de junio de 2011, tomando posesión del cargo el día 21 de junio a las 11 de la mañana.

A escasas semanas de haber tomado posesión del cargo, el 20 de julio, Francisco Camps dimitió de su cargo tras ser imputado en el caso Gürtel, aunque afirmando su inocencia en todo momento. De este modo, el 20 de julio se anunció que Alberto Fabra, el entonces alcalde de Castellón de la Plana, sería propuesto a las Cortes Valencianas para ser elegido presidente de la Generalidad, hecho que ocurrió el 26 de julio, cuando fue investido por las Cortes Valencianas nuevo presidente, aunque no tomó posesión de su cargo hasta el 28 de julio.

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