thumb|280px|Sede del Tribunal Constitucional en Madrid thumb|280px|Lema de la manifestación "Som una nació. Nosaltres decidim". La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 fue hecha pública el 28 de junio de 2010, cuatro años después de la presentación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 sobre 114 de los 223 artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, refrendado por los catalanes en el referéndum celebrado el 18 de junio de 2006. El Tribunal Constitucional por ocho votos contra dos declaró inconstitucionales 14 artículos y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27 (por seis votos contra cuatro). Además el tribunal estimó que "carecen de eficacia jurídica" las referencias que se hacen en el preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña. La presidenta del Tribunal María Emilia Casas actuó como ponente. El texto completo del fallo y los cinco votos particulares que la acompañan se conocieron el 9 de julio de 2010, un día antes de la celebración en Barcelona de la manifestación de rechazo a la sentencia bajo el lema "Som una nació. Nosaltres decidim" ('Somos una nación. Nosotros decidimos').

Antecedentes

El 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 que introdujo tantas modificaciones que en realidad era un nuevo Estatuto. Todos los grupos políticos catalanes lo apoyaron excepto el Partido Popular de Cataluña. En noviembre fue llevado al Congreso de Diputados para su aprobación tal como establece la Constitución Española de 1978, pero allí fue objeto de numerosos cambios que hicieron que Esquerra Republicana de Cataluña, uno de los partidos promotores del nuevo Estatuto y que además formaba parte entonces del gobierno "tripartito" de la Generalidad de Cataluña presidido por el socialista Pasqual Maragall, le retirara finalmente su apoyo, mientras el Partido Popular siguió oponiéndose al mismo.

El nuevo estatuto, aprobado ya en el Congreso, fue finalmente sometido a referéndum en Cataluña el 18 de junio de 2006 siendo aprobado por el 74% de los votantes, con una participación del 49%. Mes y medio después, el 31 de julio, el Partido Popular presentaba un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el que impugnó 128 de los 223 artículos del Estatuto. A este recurso le siguieron otros seis presentados por el Defensor del Pueblo y por cinco comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja), todas ellas gobernadas por el Partido Popular, a excepción de Aragón, donde gobernaba una coalición entre el Partido de los Socialistas de Aragón y el Partido Aragonés.

Tres días antes de la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional Mariano Rajoy había enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veía el PP en el Estatuto:

que Cataluña sea una nación, ya que «desde el punto de vista constitucional, no hay más nación que la nación española, titular de la soberanía», y a esa nación «no pueden equipararse las nacionalidades y regiones que integran su indisoluble unidad» y cuyos estatutos son «un poder derivado de la Constitución»;

el trato «privilegiado» a la lengua catalana derivado de considerar su conocimiento como un deber y de «la consideración exclusiva del catalán como lengua de la enseñanza», lo que por otro lado, va en contra «del derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos»;

que haya «derechos y deberes distintos» para los catalanes que para el resto de los españoles, porque ello «va en contra de la igualdad de todos los españoles»;

el Poder Judicial para Cataluña, porque «rompe con la unidad judicial de España»;

la distribución de competencias entre Cataluña y el Estado;

el principio de bilateralidad «que privilegia a Cataluña y sienta las bases de un modelo confederal asimétrico» y supone «una desigualdad inadmisible en la Constitución»;

las relaciones internacionales de Cataluña, y

su sistema de financiación propio cuando éste debe pactarse entre todas las autonomías.

Las reacciones críticas de los partidos catalanes a la presentación del recurso por el PP fueron inmediatas. El PSC acusó al Partido Popular de actuar con «falta de respeto hacia los catalanes» que habían aprobado el nuevo Estatuto en referéndum y de «menospreciar» la idea de la «España plural». Por su parte ERC advirtió que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso, el nuevo Estatuto «quedará todavía más lejos de satisfacer las necesidades de Cataluña y evidenciará que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos». CiU calificó la iniciativa del PP como «agresión contra Cataluña», aunque reconoció que era una decisión «legítima y respetable», mientras que ICV vaticinó un fracaso del Partido Popular en las próximas elecciones catalanas.

El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluña, cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003. De nuevo CiU era el partido más votado (obtenía 48 escaños, dos más que en 2003), pero el PSC, ERC y ICV-EUiA revalidaban la mayoría absoluta (37 diputados el PSC, 21 ERC y 12 ICV-EUiA) por lo que podrían reeditar el gobierno "tripartito" bajo la presidencia del socialista José Montilla, y con el republicano independentista Josep Lluís Carod Rovira de vicepresidente. La única novedad fue la entrada en el Parlamento catalán con tres diputados del nuevo partido Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, que como el PP (14 diputados) se oponía frontalmente al nuevo Estatuto. El 24 de noviembre José Montilla —nuevo líder del PSC tras la renuncia de Maragall a presentarse a la reelección presionado por su propio partido— era investido por el Parlamento de Cataluña como nuevo presidente de la Generalidad por 70 votos a favor y 65 en contra. En el discurso que pronunció a continuación Montilla ofreció a la oposición (CiU, PP y Ciudadanos) un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas «de país».

Tramitación del recurso en el Tribunal Constitucional Casi inmediatamente después de la entrada en el Tribunal Constitucional de los recursos de inconstitucionalidad comienza una ola de recusaciones cruzadas que congela su tramitación y alarga el proceso cuatro años. El Tribunal estaba formado por seis magistrados "conservadores" y seis "progresistas", aunque como entre estos últimos se encontraba la presidenta María Emilia Casas, esto les daba ventaja por su voto de calidad en caso de empate. Comenzó la Generalidad de Cataluña que fracasó en su intento de recusar al juez "conservador" Roberto García-Calvo. El Partido Popular respondió con la recusación del magistrado "progresista" (y catalán) Pablo Pérez Tremps, que es aprobada, lo que deja al tribunal con una mayoría "conservadora" de seis contra cinco.

En marzo de 2007 el gobierno catalán consigue que la recusación de Pérez Tremps sólo afecte al recurso del PP pero no a los otros seis y dos meses después el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva al Congreso de los Diputados la reforma por la vía de urgencia de la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de la presidenta que expiraba en junio y mantener el voto de calidad del lado "progresista". El Partido Popular responde con un recurso y con el bloqueo de la renovación por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato acababa en diciembre, asegurando así la mayoría "conservadora" en el Tribunal (ya que tres de ellos son de ese sector). El gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, por su parte, se plantea recusar a los magistrados "conservadores" García-Calvo y Rodríguez-Zapata.

Tras las elecciones de marzo de 2008, que vuelven a dar la victoria al PSOE por lo que Rodríguez Zapatero sigue al frente del gobierno, continúa el bloqueo de la elección por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato ya ha expirado. El 18 de mayo fallece el magistrado "conservador" García-Calvo pero su puesto no es cubierto por falta de acuerdo entre el PP y el PSOE, por lo que se restablece el equilibrio entre "conservadores" y "progresistas" (cinco contra cinco) pero con la ventaja de estos últimos que cuentan con el voto de calidad de la presidenta.

En los dos años siguientes las deliberaciones sobre la sentencia se alargan debido a la división existente entre "conservadores" y "progresistas" y con su legitimidad cuestionada por algunos sectores ya que dos tercios de los magistrados ya han cumplido su mandato. Finalmente, tras hacerse cargo de la ponencia la presidenta del tribunal, se alcanza un acuerdo por seis votos contra cuatro (los cinco "progresistas" más el "conservador" Guillermo Jiménez Sánchez, frente a los otros cuatro "conservadores") que se hace público el 28 de junio de 2010. Declaran inconstitucionales 14 artículos y disposiciones adicionales y otros 27 son sometidos a interpretación, además de negar cualquier validez jurídica a la declaración de Cataluña como nación hecha en el Preámbulo.

Contenido

La sentencia ocupa 881 folios: 449 de antecedentes, 234 de fundamentos jurídicos, tres del fallo y 197 correspondientes a los votos particulares de cinco magistrados.

Preámbulo «sin eficacia jurídica»

En el Preámbulo del Estatuto se dice "que el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". El Tribunal Constitucional considera que esta afirmación, junto con la mención de la "realidad nacional de Cataluña", carece de "eficacia jurídica interpretativa", única naturaleza que poseen los preámbulos o exposición de motivos, carentes totalmente de valor normativo y por tanto ajenos a poder ser declarados inconstitucionales.[sentencia del 4 de octubre de 1990:...en la demanda de los Diputados se solicita incluso la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados párrafos o apartados de la Exposición de Motivos de la Ley, pretensión ésta que debe ser rechazada a limine, pues los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad La sentencia dicta y acoge textualmente "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica". Así pues, "esa mención, por lo demás, en cuanto tiene de expresión de una circunstancia histórica, es en sí misma jurídicamente intrascendente, sin perjuicio de que, en cualquier contexto que no sea jurídico-constitucional, la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima". En el fundamento n.º 12 de la sentencia se dice: "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".Fundamento jurídico 12

Artículos declarados total o parcialmente inconstitucionales