miniatura|En su origen la institución legal llamada parto secreto trataba de evitar el infanticidio, el aborto y el abandono de menores. Niños durmiendo en Mulberry Street - Fotografía de Jacob Riis en Nueva York, (1890)

El parto secreto o parto anónimo, en los ordenamientos jurídicos en los que la ley lo permite, es una institución legal (que en ocasiones funciona como ficción jurídica) que permite a la madre permanecer en el anonimato tras el parto si opta por acogerse a ese derecho. El parto secreto tiene como consecuencia más relevante la ocultación de la identidad de la madre biológica (y por tanto del padre), rompiéndose para siempre, y sin que en principio pueda ser recuperado, cualquier vínculo jurídico o social entre el recién nacido y su familia biológica. El parto secreto es por tanto una forma institucionalizada y legal de abandono de menores. Como norma general los bebés nacidos de un parto anónimo son transferidos por las autoridades a otra familia de adopción.

La legislación de cada país que contempla esta institución legal ordena de manera distinta el procedimiento del parto anónimo, que de ordinario no exige que la madre justifique su decisión. También son diferentes son los motivos que cada país tiene para mantener (o no) la legislación que autoriza el parto secreto.

El parto secreto tiene reconocimiento legal o es tolerado con diferentes variantes en varios países, como Francia, Italia, Luxemburgo,Ramón Duran Rivacoba, Anonimato del progenitor y derecho a la identidad del hijo. Decisiones judiciales encontradas sobre reserva de identidad en los casos de madre soltera y donante de esperma (Consultado el 11 de enero de 2014) Austria, Alemania, Chequia, Túnez, Marruecos, Argelia o Rusia. En todo caso ha de tenerse en cuenta que cada estado legisla la filiación de manera particular y la regulación del acceso a la información sobre los orígenes de la persona es cambiante.

Existe una amplia controversia sobre la pertinencia del parto secreto no sólo entre los juristas, sino también entre los interesados en la defensa de la infancia y de los derechos humanos, con partidarios y detractores tanto en los países donde está autorizado como en los que no está legalizado.

Diferencia con otras formas legales de abandono de menores El parto secreto no debe confundirse con la posibilidad de no reconocimiento del nacido, que permite a la madre, allí donde es legal hacerlo, no reconocer al recién nacido, sin que por ello su identidad quede oculta a efectos de que el nacido, normalmente a partir de su mayoría de edad, pueda conocer la identidad de la madre con posterioridad si así lo solicitase.La legislación registral española hace obligado incluir en el registro la identidad de la madre, si bien esta puede acordar desconocer al nacido, negándose a firmar el acta de reconocimiento, lo que implica dar al menor en adopción. El nacido, cumplida la mayoría de edad, puede acceder al registro civil para conocer la identidad de la madre. De manera general, la principal diferencia entre el parto secreto y el desconocimiento es, por tanto, que en el primer caso el anonimato de la madre queda protegido por ley para siempre, mientras que en el segundo caso la identidad de la madre puede ser averiguada con posterioridad por el nacido, quien tiene derecho a conocer lo que se suele denominar verdad biológica (es decir, de qué dos personas procede su código genético).

Por otro lado es importante destacar que la institución legal del parto secreto no es una forma moderna del antiguo sistema de inclusas, conocido modernamente como baby hatch. El sistema de inclusas no presupone asistencia médica a la parturienta, puesto que en aquellos países que no reconocen el parto secreto como institución de derecho el personal sanitario tiene el deber legal de notificar la identidad de la progenitora. En el sistema de inclusas la madre (o quien proceda) simplemente deposita el bebé en un lugar seguro donde es inmediatamente recogido por el personal encargado. La particularidad del parto secreto legal es que puede realizarse bajo supervisión médica, puesto que el personal sanitario no tiene el deber legal de notificar la identidad de la progenitora. El parto secreto es aceptado tanto en países que toleran los baby hatches como en los que no se emplea esta modalidad de abandono de recién nacidos, y viceversa.

Orígenes y finalidades de la institución legal Debido al sistema de reproducción sexual de la especie humana, en la que la maternidad biológica es un hecho evidente en razón de la previa gestación y del parto mismo, los ordenamientos jurídicos occidentales se han regido generalmente por el principio «mater semper certa est», es decir, la madre siempre es conocida, principio que para determinar la filiación actúa como presunción jurídica iuris et de iure (es decir, que no admite prueba en contra). Por tanto la determinación de la identidad de la madre no resulta problemática, algo que por razones evidentes no ocurre con la identidad del padre.En sistemas jurídicos inspirados por el derecho romano rige por tanto el principio «pater semper incertus est» (el padre siempre es desconocido). Esa asimetría en la atribución de la paternidad se resuelve con otra presunción para los hijos matrimoniales, «pater est, quem nuptiae demonstrant» (padre es el que es señalado por el matrimonio), es decir, se presupone que el padre de los hijos de una mujer casada es su marido, lo que no se aplica a los hijos no matrimoniales, sobre los que no cabe esa presunción, y que deben ser reconocidos mediante un procedimiento distinto. Véase Mª Lourdes Martínez de Morentín Llamas, Régimen jurídico de las presusnciones, p. 71. Así, por ejemplo, en el Código Civil español «se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges» art. 116 . (Consultado el 11 de enero de 2014)

Sin embargo en los estados donde la ley permite la institución del parto secreto o que contemplan disposiciones cuyas consecuencias sobre el anonimato de la madre son equivalentes se otorga a la madre la posibilidad legal de evitar las consecuencias de la presunción mater semprer certa est.

Los orígenes de esta práctica se remontan a Francia, en la época de Vicente de Paul, en el ,El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”. Aída Kemelmajer de Carlucciel, nota 4. (Consultado el 11 de enero de 2014) quien ideó la práctica de permitir el abandono de recién nacidos en las iglesias para evitar abortos, infanticidios y el abandono descontrolado de menores. El derecho al parto secreto fue reconocido oficialmente por el Estado francés en una ley de 1793 durante la Revolución, fue abolido en 1902 y vuelto a incorporar mediante la ley administrativa del 2/9/1941, en tiempos del gobierno de Vichy, incorporándose definitivamente al sistema legal en enero de 1993.

El parto secreto en Francia La legislación por excelencia del parto secreto es la francesa, donde se denomina parto bajo X (accouchement sous X), y desde el punto de vista legal funciona como una ficción jurídica que permite considerar que una mujer no ha dado a luz si la madre opta por acogerse a ese derecho. La ley francesa prevé, bajo unas condiciones muy estrictas, levantar el secreto de la identidad de la madre.

Historia La regla de derecho romano Mater semper certa est no fue traspasada al derecho francés, existiendo una antigua tradición de abandono regulado de recién nacidos con el objetivo de ofrecer una alternativa a los abortos, prohibidos por la Iglesia católica. El origen de esa práctica se remonta a la época de Vicente de Paul, que introdujo el uso de expósitos situados en los muros de los orfanatos, donde la mujer depositaba al niño. Vicente de Paul creó la œuvre des Enfants trouvés en 1638. Tenía como objetivo luchar contra el infanticidio, los abortos y los abandonos.

La regulación del parto con abandono secreto fue obra de la Convención Nacional, que aprobó el decreto de 28 de junio de 1793, y que respecto de las parturientas consagraba el más inviolable de los secretos. El sistema de abandono de Vicente de Paul fue suprimido por una ley de 27 de junio de 1904 que instauraba el sistema de «establecimiento abierto» (abierto día y noche para permitir a la mujer depositar de manera secreta un niño sin revelar su identidad indicando, eso sí, las consecuencias del abandono y ofreciéndole seguridad). La tradición de ayuda al parto secreto llevó al Gobierno de Vichy a adoptar la ley de 2 de septiembre de 1941 de protección de los nacimientos. Se reguló así el parto anónimo y la asistencia gratuita para la mujer encinta durante el mes anterior y posterior al parto en todos los establecimientos hospitalarios públicos susceptibles de dar los cuidados necesarios para su estado. El texto fue derogado por los decretos de 29 de noviembre de 1953 y de 7 de enero de 1959, siendo modificado en 1986 y después por la ley del 8 de enero de 1993 y finalmente por la ley de 22 de enero de 2002

Textos legales El parto secreto en Francia se regula, esencialmente, en tres preceptos legales:

La ley del 22 de enero de 2002 añadió al Código Civil el siguiente inciso en el artículo 62-1:

El parto secreto en España El equivalente al parto anónimo no tiene reconocimiento legal en España desde el año 1999. Con anterioridad a esa fecha, y sin que recibiera tal denominación, era posible ocultar la identidad de la madre tras el parto, en aplicación de una interpretación de la Ley del Registro Civil de 1957 y el Reglamento del Registro Civil de 1958. El artículo 167 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 que ordenaba la aplicación de la Ley del Registro Civil decía que:

mientras que el artículo 47 de la Ley del Registro Civil establecía que:

Esta normativa permitía que el nacido fuera inscrito en el registro sin que constara la identidad de la madre, entregándose el hijo así en acogimiento y adopción, lo que consagraba de facto en España una regulación equivalente a la del parto anónimo. Sin embargo una sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999 estableció (en su Fundamento de Derecho 5.º) que

La sentencia acomoda la legislación registral y civil a la constitución española de 1978, posterior a esa normativa, al hacer prevalecer los artículos referidos al principio constitucional de igualdad y de investigación libre de la paternidad, consagrando la identidad entre filiación legal y filiación biológica así como el derecho a conocer la ascendencia biológica. Según la sentencia citada:

Por tanto, en la inscripción registral del nacido, y en los términos y plazos que establece la legislación española, debe constar en todo caso la identidad de la madre si esta es conocida. Lo que significa que en España es legalmente imposible el parto anónimo, y han sido declarados nulos los actos habidos bajo la cobertura legal anterior.