Nariño es un municipio colombiano del departamento de Cundinamarca, ubicado en la Provincia del Alto Magdalena, a 149 kilómetros al suroccidente de Bogotá.
Toponimia
Origen lingüístico
Familia lingüística: Lengua:
Significado Probablemente, nariño es un vocablo derivado de la expresión latina narinosus-rosus que significa "narigudo, narizotas" y manifiesta los sentidos de "sagacidad, discernimiento, espíritu crítico, burlón". Narinosus-rosus tienen su origen en la lengua sánscrita, código sagrado de la india del que nacen estos términos en las voces nas-nasá y en las formas griegas naao-nayo-ndeo-naneo que significan "fluir", "manar".
Origen / Motivación Inicialmente fue llamado: Remolinos, por la hacienda inicial. Cuando fue elevada a la hoy categoría de Corregimiento en 1838 se le cambio el nombre a Nariño, en honor al apellido del prócer colombiano.
Historia El pueblo de Nariño se fundó a orillas del río Magdalena, parte de la hacienda “Remolinos”, por pescadores y cultivadores de tabaco. Pero su permanencia allí debe ir mucho más atrás, pues la época de la Conquista este lugar estaba en uno de los caminos a Guataqui.
Su comienzo fue de simple aldea de pescadores. A finales del , y más aún a principios del siguiente cuando se intensificó el cultivo y laboreo del tabaco, los pescadores se dedicaron más a esta industria, llegando entonces muchas gentes de otras regiones.
En 1833 ya se tenía el proyecto de convertirlo en distrito Parroquial, pues por escritura de 13 de julio de este año de la Notaria única de Tocaima, Salvador, Floriano, y Mariano Cortes y Juan Andrés Cabezas, propietarios de los terrenos que abrace ocho cuadras en cuadro, para que pueda levantarse sobre la Parroquia que se desea” este acto consolidó su existencia al dársele el área de población, y podría tomarse este año de 1833 por el de fundación del pueblo, sin tener en cuenta su anterior vida aldeana.
Origen de la creación de la Parroquia de Nariño y de la formación o fundación del poblado como consecuencia de aquella, pues no consta que hubiese caserío, fue la disputa entre los curas y alcaldes de Guataqui y Coello por el cobro de diezmos y tributos en el sitio Remolino, que, aunque este de esta banda oriental del río Magdalena, era de la jurisdicción de Coello. Y quien propuso la creación de la nueva parroquia en el sitio de la quebrada de Remolino fue el vecino de Coello Don Domingo Chacón en carta de 19 de octubre de 1831.
thumb|Puerto la Menudita -Río Magdalena El Gobernador de Cundinamarca (Facatativá) del Eliseo Medina en su informe de visita a la Provincia publicado en la “Gaceta de Cundinamarca), año II, No 123 de 18 de diciembre de 1906 dice: “Hace apenas veinte años el Municipio de Nariño era una población prospera. A orillas del Río Magdalena había un caserío importante y dos factorías de que producían grandes cantidades de cigarros, confeccionados con tabaco de muy buena calidad. “En el sitio en donde hoy está el pueblo había también dos cigarrerías y se hacían tabacos comunes en casi todas las casas…El movimiento comercia era excepcionalmente activo, todos los habitantes disponían de recursos considerables.
“Hoy los sitios que ocupaba el importante caserío del puerto están cubiertos de pasto, y uno que otro árbol frutal desmedrado indica los lugares donde hubo habitantes. El otro caserío que se consideró siempre como el barrio principal de la población, se halla reducido a una tercera parte de la que fue…. Por razones que no es del caso consignar aquí, se le segrego a Nariño una porción considerable de territorio y se le agregó a Guataqui, de modo que los límites de este último Distrito llegara a media legua de distancia a la población por la quebrada de Apauta, y a una legua por el lado del río. Con motivo de la última guerra se segrego también de Nariño la rica y poblada San Lorenzo, que se agregó a Girardot. Hubo quien pensara en eliminar la población, pero por fortuna hubo también quien objetara la medida". Durante la guerra de los mil días Nariño fue sitio estratégico por el que solían pasar el río los guerrilleros del Tolima durante la contienda sufrió dos incendios. Por Decreto Nal. 1181 de 30 de octubre de 1908, artículo 9º, se incluyó en la Provincia de Girardot.
Creación del distrito parroquial El creciente vecindario de cultivadores en La Arquería fue edificando sus viviendas era dependiente en lo eclesiástico de Coello Tolima, y económicamente de Ambalema, en cuya factoría de tabaco se procesaba el producido en toda esta zona del Alto Magdalena, en tanto que en lo civil lo era de Tocaima. Pero deseosos de unificarse y organizarse municipalmente, gestionaron su erección en Distrito Parroquial ante el Gobernador de la Provincia de Bogotá, quien lo creó por Decreto el 31 DE MARZO DE 1838. thumb|Antigua Parroquia Nariño Cundinamarca
CUYO TEXTO DICE: Gobernación de la Provincia.
DECRETO:
1º Que muchos individuos habitantes del territorio del lado derecho del Magdalena que dependen en lo civil de Tocaima, Provincia de Bogotá, y en lo eclesiástico de Coello, provincia de Mariquita, han solicitado desde principios del año de 1835 la erección de una parroquia de dicho territorio, obligándose con escrituras públicas a construir iglesia, cárcel y casa para el cura, a proveer la iglesia de los vasos sagrados y parámetros sacerdotales y además a ceder al común los dueños del terreno donde se edificara la iglesia, sesenta y cuatro fanegadas de tierra para la población. 2º que de los informes y demás datos que han adquirido la gobernación resulta que los habitantes de este territorio tienen grandes dificultades para ocurrir al centro de la población de Coello por la distancia e interposición del río Magdalena …. Que los 1.235 habitantes y se ha oído el concepto del prelado diocesano.
DECRETA:
Artículo 1º Se erige un nuevo Distrito Parroquial en el cantón de Tocaima de esta Provincia compuesto de los partidos de Remolinos, San Lorenzo, Zumbambicos y Buscavida, incluyendo todo el territorio de la derecha del río Magdalena que ha estado comprendido en la administración eclesiástica del distrito parroquial de Coello dependiendo en lo civil de Tocaima. Artículo 2º Este nuevo Distrito se denominará NARIÑO, y sus límites serán los mismos a que e ha extendido la administración eclesiástica de Coello del lado derecho del río Magdalena. Artículo 3º Sométase el Decreto a la aprobación del poder Ejecutivo, obtenida la cual dictara esta Gobernación las providencias que son consiguientes.
BOGOTÁ, MARZO 31 DE 1838.
La constancia de autorización del poder Ejecutivo dice: “Apruébese como legal y conveniente la resolución dictada por la Gobernación de Bogotá en 31 de marzo último erigiendo el nuevo Distrito Parroquial de Nariño en cantón de Tocaima, y en consecuencia se procederá a establecer en el expresado nuevo distrito la administración política y judicial con arreglo a las leyes y promoverá la provisión de cura para la nueva iglesia. 10 de abril de 1838.thumb|Puerto NariñoSe le dio este nombre a la memoria del Precursor Don Antonio Nariño.
La ejecutoria de este decreto fue ceremoniosa. El 8 de mayo siguiente el jefe político del cantón Don Fernando Duran y su secretario Don Mariano Ramírez Jordán llegando al sitio de Flandes (Girardot) en viaje hacia Nariño, y al otro día a la casa del juez Don Marcos Sánchez, en Remolino, donde convocaron al vecindario para el día venidero con el fin de notificar el decreto. Dice en secretario en el acta correspondiente a este 10 de mayo: “En consonancia con otras disposiciones pronuncio un luminoso discursó el Señor Jefe Político por el cual les hizo comprender la inmensa utilidad para reportar la erección de parroquia y la necesidad de emitir sus votos para el eclesiástico más ilustrado y verdadero patriota, después de lo cual y por ante mi el escribano y secretario se procedió a la votación. De una y otra parte hubo más discursos, pues entonces la gente era elocuente, muchas vivas y aplausos. Entre los vecinos asistentes este día 10 de mayo, que prácticamente fue el de la inauguración del distrito parroquial, figuran: Domingo Chacón, José Cruz, Francisco Palomino, Ignacio Duran, Juan de la Rosa Arteaga, Eusebio Murillo, Juan Gregorio Chávez, Mariano Perdomo, Félix M. Guzmán, Ignacio Labateca, Andrés Ortiz, Marcelino Herrera, Antonio Campos, Antonio Barrero, Baltazar Galeano, Lorenzo González, Pedro Baca, Cispiniano Domínguez, Bibiano Ramírez, Pioquinto Prada, Custodio Rojas.
Allí mismo los pobladores propusieron al padre Manuel Vega, quien se nombró párroco por decreto de 4 de junio del Gobernador de la provincia, de conformidad con el artículo 33 de la ley de 28 de julio de 1824 sobre Patronato, que daba a los vecinos de las nuevas parroquias por la primera vez el derecho a designar o candidatear su cura. El padre Vega tomó posesión y canónica institución y prestó el juramento constitucional el 17 de agosto de 1839. Los documentos relativos a la erección de la parroquia fueron protocolizados en la notaria de Tocaima el 27 de abril de 1856, según consta en certificación de 28 de abril de 1922 del Registrador de Instrumentos Públicos y privados.
Área de población thumb|Niños en Nariño Por la citada escritura de 13 de julio de 1833 los donantes del área de población…. Que por cuanto en el sitio del Remolino de esta jurisdicción se va a erigir una parroquia y para que tenga efectos se requiere tener ejidos, por tanto en la vía y forma que más haya lugar y por el tenor de este público instrumento otorgan, que siendo propietarios de la tierra del Remolino como consta de los documentos que paran en poder de Eugenio Zúñiga, hace gracia y donación, a favor de los vecinos de la nueva parroquia del terreno que abrace ocho cuadras en cuadro para que puedan levantarse sobre la parroquia que se desee; cuya donación la hacen pura, mera, perfecta e irrevocable, de las que el Derecho llama Inter vivos…. Haciendo presente y en caso necesario probaran que cada uno de los otorgantes puedan hacer esta regalía por tener de caudal diez tantos más de lo que pueda valer el globo de tierra que ceden (esta escritura se registró en Tocaima en el libro Primero al folio 11 el 3 de febrero de 1857).
Como ha sido de natural ocurrencia, pronto surgió pleito con los dueños de las tierras colindantes u otros propietarios. El 2 de marzo de 1856 los señores José Matías Ramírez, Simón Zúñiga, Miguel García, y su esposa Tomasa Corrales, Domingo Cruz y Ramon Lombana, como apoderado de los hijos de Eugenio Romero y de Neri Cardozo, como esposo de Jeralda Romero, ante el juzgado del Circuito de Tocaima iniciaron juicio divisorio de sus tierras de Remolino y plan de Nariño. El 11 de julio se ordenó la partición y nombró agrimensor al señor Pio Triana. Se desconocían los derechos del distrito cuando el sindico de Nariño señor Juan Leal nombró apoderado a Bonifacio Gómez para hiciese valer sus derechos sobre las 64 fanegadas del área de población, de que habla el decreto de creación y la escritura de 1833. Triana practicó las diligencias respectivas, en las que aparece que dichas tierras miden 1.663 fanegadas y 148 metros cuadrados, haciendo allí mismo, en su calidad de partidor, las adjudicaciones a los comuneros. Finalmente, respecto al área de población, dijo que aun cuando se le presentó la escritura de 1833 citada “de todos los documentos primitivos y de aquellos a que se refiere la escritura mencionada aparece que los otorgantes Cortes y Cabezas no han tenido ni en aquel tiempo ni actualmente derecho a los terrenos llamados Remolino y Plan de Nariño, razón por la cual no se ha medido área de población. Pio Triana. Nariño 16 de octubre de 1856. No obstante, ese desconocimiento de una escritura publica el distrito mantuvo en vigor sus derechos.