Ana Isabel Piaggi (Buenos Aires, Argentina) es una jurista argentina especializada en derecho comercial y derecho empresario y jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del Poder Judicial de la Nación Argentina. Desde 1970 ha realizado intensa actividad docente universitaria, es autora de obras jurídicas, colaboró en la redacción de diversos proyectos de reforma de leyes vinculadas con su especialidad y se interesó en la investigación de diversos temas, incluyendo los relacionados con la enseñanza del Derecho y con la administración de justicia. Entre otros organismos internacionales que integró se encuentra la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional U.N.C.I.T.R.A.L. en la cual fue la primera argentina que llegó a presidirla en dos oportunidades.

Estudios Se graduó como abogada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en 1997 obtuvo allí el doctorado con una tesis que mereció la calificación de sobresaliente. Realizó estudios en el extranjero como becaria en la Organización de las Naciones Unidas en 1981, en el Woodrow Wilson Center for Scholars de Washington en 1996 y en la École Nationale de la Magistrature de París en 1997.

Actividad como juez Ingresó en la magistratura cuando fue designada en 1984 juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, cargo al que renunció a fines de 1987 al ser designada juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, cargo en el que continúa en la actualidad (2013). Apenas asumió como presidente de la Cámara Nacional en lo Comercial en enero de 1994 debió afrontar una amenaza de derrumbe del edificio de Diagonal Roque Sáenz Peña 1211 de la Capital Federal donde estaban ubicados las Salas y Juzgados de ese organismo Como no estaba prevista una partida para pagar un estudio de estructura recurrió al Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI, encaró los trabajos necesarios para lograr una redistribución de la carga del edificio que permitió que se siguiera utilizando y, al mismo tiempo, hizo con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una mejora general de sus instalaciones. Al informar sobre su desempeño en la emergencia, una publicación especializada la calificó de “mujer de armas tomar”, señaló que su lucha le dejó adictos y enemigos “pero logró el milagro de cambiar la mentalidad típica de empleado público, que aguarda que las soluciones vengan de arriba….trabajó denodadamente hasta encaminar las obras…y gran parte del mérito es obra de su tenacidad y arrolladora personalidad.”Mujer de armas tomar en Fojas Cero número de diciembre de 1994 En forma paralela al salvataje del edificio Piaggi introdujo la informatización en el fuero que no solamente hizo más eficiente el trabajo de jueces y empleados sino que significó ahorrar tiempo a los abogados, litigantes o cualquier otra persona que podía tener en esa forma acceso remoto a la información de los expedientes.La informatización de la justicia por Sergio Crivelli en La Prensa del 2-11-1994.

Su intervención en proyectos legislativos Ha colaborado como corredactora en distintos proyectos legislativos: Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial ( ley n° 24.032, vetada por decreto n° 2719/91), Proyecto de Reformas de la Ley de Sociedades n° 19.550 (1991), Proyecto de Modificación del Régimen de Fiscalización Estatal de Sociedades Comerciales (Ley 19550 ) (1991), Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación (1992), Proyecto de Ley sobre Arbitraje Comercial Nacional e Internacional (2000), Proyecto de Ley sobre Insolvencias Transfronterizas (2002) y Proyecto de Ley sobre Concursos y Quiebras (2002).

Actividad en organismos internacionales En el orden internacional, en 1985 fue nombrada representante permanente de su país ante la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional UNCITRAL, en la cual fue la primera argentina que fue elegida presidente de la Asamblea y la primera persona en ejercer el cargo en dos oportunidades ( 1987 y 1996 ).Designación en derecho mercantil internacional public. en Clarín del 13-6-1996Derecho mercantil public. en La Nación del 8-6-1996 Se trata de un organismo creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966 «para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional» que se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU y órgano jurídico de composición universal dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la UNCITRAL consiste en armonizar y modernizar las normas jurídicas que atañen al comercio internacional.

Desde 1991 es miembro corresponsal del Institut International pour l’ Unification du Droit Privé UNIDROIT, una organización intergubernamental que se creó en 1926 en el ámbito de la Sociedad de las Naciones y que luego de la desaparición de esta se restableció en 1940 como entidad independiente integrada por los Estados que adhieren a la misma, con sede en Roma. Su finalidad es el estudio de instrumentos y procedimientos para modernizar, armonizar y coordinar el Derecho Privado entre los Estados y las asociaciones de Estados, para lo cual elabora normas, principios y reglas de derecho uniforme.UNIDROIT . Acceso 2-12-2013 También pertenece a varias entidades académicas, como la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado,Academia de Derecho incorpora a miembros, en el diario El Comercio de Lima, Perú, del 27-10-1997 la Academia de Derecho Internacional y Comparado de Perú, el Instituto de Derecho Empresarial de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires,Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Designaciones en Revista del Notariado año 101 n° 857 de abril-mayo-junio de 1998 el Consejo Argentino de Estudios Económicos y la Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Superior.

Docencia Realizó su carrera docente comenzando como profesor ayudante hasta llegar a profesor consulto. Desempeñó entre otros cargos, los de profesora titular ordinaria de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, profesora titular de Derecho Comercial Internacional, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Museo Social Argentino, de Posgrado en la Maestría en Derecho y Economía, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Maestría en Derecho Empresario, en la Universidad Austral. Dictó cursos como profesora invitada en el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Es Profesor Consulto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos AiresResolución UBA. 303/2010. Acceso= 2-12-2013 y también actuó como jurado de tesis doctorales en varias universidades, ejerció esa función en la Fundación Konex en 2008 y en el Ministerio de Justicia de la Nación en 2000.Premio Ministerio de Justicia en Fojas Cero número de diciembre de 1999

Algunos aspectos de su obra La sociedad unipersonal Por su tesis doctoral de 1997 sobre la sociedad unipersonal, que fue publicada ese mismo año como Estudios sobre la Sociedad Unipersonal, recibió el Primer Premio al Libro y al Premio Interamericano de Jurisprudencia, otorgados por la Inter-American Bar Association en 1997 y 2000, respectivamente. En su comentario bibliográfico la revista especializada La Ley consideró que la obra sería una “referencia obligada para la consideración del tema”Estudios sobre la Sociedad Unipersonal por Ana Isabel Piaggi de Vanossi por Eduardo L. Gregorini Clusellas en La Ley 1997-C p. 1497 ISSN 0024-1636 y La Nación afirmó que era un: Otra nota después de señalar que la obra estaba escrita con estilo lúcido y punzante afirmaba que: La sociedad unipersonal, esto es aquella constituida por una sola persona en lugar de una pluralidad de ellas, que se encuentra prohibida en el Derecho argentino por los arts. 1.° y 94.º inc. 8 de la Ley de Sociedades n° 19550,[http://ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=42082&print=2 Las sociedades unipersonales en el derecho argentino por Ignacio N. Cofone en Revista Argentina de Derecho Empresario] . Acceso 5-12-2013</ref> no era admitida en los países europeos hasta la década de los setenta con la excepción del Lichtensteinisches Zivil - Gesetzbuch de 1926.Apuntes sobre la sociedad unipersonal por Ana Isabel Piaggi public. en La Ley 1989-E, 1192 . Acceso 5-12-2013 Posteriormente la doctrina de esos países, primero y algunas legislaciones, después, evolucionaron en pro de la legalización de este tipo de sociedades, hasta llegar a su consagración en la Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo de Europa, del 21 de diciembre de 1989, que rige para todos los países miembros relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único. Acceso 11-12-2013 En Argentina, tanto la conveniencia de permitir su creación como los límites y salvaguardias a establecer es una materia en debate y la posición de Piaggi, reflejada en los proyectos legislativos que corredactó, es favorable a la legalización de este tipo de sociedades, con los debidos resguardos para prevenir abusos.

La administración de justicia Otro tema de interés para Piaggi es el de la administración de justicia y por su iniciativa un equipo multidisciplinario que dirigió realizó una investigación UBACYT – CONICET cuyo objeto fue “el diagnóstico de las deficiencias institucionales de nuestro poder judicial y la incidencia de sus disfuncionalidades en el desarrollo y competitividad de la Argentina”Poder Judicial, desarrollo económico y competitividad en la Argentina – Tomo I comentario de Alberto Ricardo Dalla Via en revista La Ley 2000-E p. 1367 que se publicó en tres tomos titulado Poder Judicial, desarrollo económico y competitividad en la Argentina que fuera considerado “un aporte valioso que formula un diagnóstico y motiva el análisis y el debate sobre bases serias y ciertas”. Al comentar el capítulo VII escrito por Piaggi en el tomo III de la obra, una publicación especializada dijo que en el mismo “descarga toda su artillería contra el misoneísmo institucional que nos asuela, sobre todo en materia de administración de justicia, señalando como responsables de la postración a quienes carecen de capacidad para modificarlo, porque vivimos en un país “hipócrita” -dice- donde nadie es responsable de nada y porque es preciso cambiar, lo cual más que una opción es una necesidad.”Poder Judicial, desarrollo económico y competitividad en la Argentina – Tomo III por Mariano Arbonés La Dra. Sara L. Feldstein de Cárdenas señaló al comentar el libro el mismo no era una mera descripción de los problemas ya que “quienes pusieron su energía en esta investigación, han cumplido enseñando los problemas, brindando aquellos instrumentos que estimaron apropiados para superarlos e iluminando el camino hacia la generación del crecimiento económico de la República Argentina.” Sara L. Feldstein de Cárdenas: Poder Judicial, desarrollo económico y competitividad en la Argentina – Tomo II en Jurisprudencia Argentina tomo 2001-IV pág. 1464

Por su parte la revista La Ley dijo que la obra era una: